Que no le induzcan a error. No se han creado juzgados uniprovinciales especializados en cláusula suelo. Ni se han creado nuevos juzgados nuevos de ningún tipo, ni el engendro jurídico que se ha ideado es para solo cláusula suelo. Decir «juzgados de cláusula suelo» es una peligrosa simplificación que oculta y disfraza que aquí no estamos ante un problema de cláusula suelo, sino de condiciones generales de la contratación, lo que abarca innumerables temas más de Derecho del Consumo, y que, además, y eso es peor, no transmite ni la importancia de este tema ni su enorme gravedad ni su alcance general. Quien esto lea no piense que esto no le afecta si no tiene, ni piensa tener, un pleito con un banco, porque no está en juego en esto ni siquiera el Derecho del Consumo de consumidores concretos, sino la independencia judicial, la separación de poderes y el cumplimiento en un Estado de Derecho de las sentencias europeas, y eso, y el maltrato institucionalizado contra los jueces, nos afecta a todos, seamos o no justiciables con pleitos concretos y seamos o no miembros de profesiones jurídicas.

Y es que estamos ni más ni menos que ante unos juzgados pozo o juzgados trampa para las demandas masivas de consumidores bancarios de muchos tipos, no solo afectados por cláusula suelo, que vayan a caer ahí, en ese pozo, con un mecanismo negligente o deliberadamente creado para que lo que ahí caiga sea resuelto en mayor plazo aún que en otras circunstancias, porque avisados están de sobra del colapso. Y para hacer caso omiso del derecho a la salud laboral de los trabajadores de esos juzgados, jueces incluidos, a los que se les pide  el imposible de que resuelvan demandas masivas y sin medios, y atentando contra la independencia judicial tanto en la designación de jueces como en la falta de medios que es en sí misma un atentado contra la independencia judicial, y contra el principio del juez natural, y designando incluso a jueces en prácticas aún susceptibles de evaluación por la Escuela Judicial, con lo que ello significa de riesgo de independencia, y además, saltándose la normativa y jurisprudencia europeas sobre competencia territorial según el fuero del domicilio del consumidor demandante.

Una trampa para los consumidores y una trampa para la Justicia. Y un pozo para las demandas.

Y con un único beneficiario de todo ese despropósito jurídico y fáctico negligente o deliberado: la banca.

Se busca la disuasión del consumidor, y es tal la importancia de ese objetivo que se busca incluso a costa hasta de la independencia judicial en sus diversas vertientes, y de la salud laboral, por no decir ya del propio Derecho del Consumo, que solo interesa para llenarse la boca, pese a ser la protección del consumidor un pilar de la Unión Europea.

Y todo eso se hace, no por una norma con rango de ley discutida en las Cortes, en la que los partidos hayan de tomar postura con luz y taquígrafos con el consiguiente control de los partidos y del Gobierno por la opinión pública, ni tampoco por un reglamento que sea responsabilidad de un ministro de Justicia y en cuya preparación hayan de ser oídos preceptivamente, en audiencia, consumidores y profesionales del Derecho u otros interesados. Se hace por un sistema mucho peor y mucho más expresivo de por dónde van los tiros de la deslegalización totalmente opaca del Derecho Procesal y del Derecho del Consumo, permitiéndose incluso cambiar el fuero del consumidor: la posibilidad de adoptar anómalas cuasinormas administrativas de extraña técnica legislativa sin intervención en su preparación por vía de audiencia de los propios afectados, y de cómo el ataque a la independencia judicial viene desde dentro, con el gusano en la raíz.

Se hace por medio de un simple y extrañísimo «acuerdo» de 25 de mayo de 2017 de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, ni siquiera de Pleno; es decir, por un acuerdo del Sr. Lesmes y cuatro votos más, enlace aquí, acuerdo  ya en vigor porque era de inmediata vigencia.

El Sr. Lesmes, hechura del Sr. Ministro de Justicia, aprovechando dos modificaciones nada casuales de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobadas en 2013 y 2015 por el abrumador rodillo legislativo del Partido Popular, ha convertido el Consejo General del Poder Judicial, no ya solo en ese miniparlamento de reparto de sillas entre partidos que interesadamente viene manteniéndose desde hace décadas por los partidos, y como sigue siendo, sino en algo bastante peor: una simple dirección general del Ministerio de Justicia, subordinada a este, y dedicada a dar muchos palos y pocas zanahorias a los jueces, en perjuicio de los jueces y del Estado de Derecho.

Y es que el control de la Justicia es ahora el verdadero caballo de batalla, porque una Justicia independiente y con medios persigue de verdad la corrupción en sus diversas facetas.

No pensemos que la corrupción en sentido amplio es solo  la que se persigue penalmente en la jurisdicción penal. Eso es lo fácil y tranquilizador, pero no es lo cierto. El criterio penal necesariamente restrictivo conforme a los principios de presunción de inocencia y de intervención mínima tiene que dejar fuera del control penal muchas corruptelas, a veces con difícil deslinde. Esas otras corruptelas, las corruptelas administrativas y las civiles de abusos de poderes fácticos contra consumidores -que la Administración y el Gobierno han dejado que ocurran con su pasividad flagrantemente contraria al artículo 51 de la Constitución que impone a los poderes públicos adoptar medidas efectivas en defensa de los consumidores como principio rector de la política social y económica-, resulta que son económicamente muy importantes, y se controlan TAMBIÉN en los juzgados: en la jurisdicción contencioso-administrativa y sobre todo en la civil, según los casos.

art 51 ce

Por eso es tan importante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, de lo Contencioso, que resuelve recursos en materia administrativa contra decisiones del Gobierno y del propio CGPJ, y cuyo presidente actual es precisamente mano derecha del Sr. Lesmes, y su nombramiento estuvo envuelto en polémica; esa misma Sala donde en estos momentos se está dilucidando el recurso ya interpuesto contra ese acuerdo del CGPJ por el Consell de la Abogacía Catalana, en estos momentos pendiente de petición de medidas cautelares, y primer recurso de los varios, aquí y aquí que ya se han anunciado, incluyendo del Consejo General de la Abogacía Española y del Consejo Andaluz de Colegios de Abogados.

Y por eso es tan importante ahora la jurisdicción civil, que controla los numerosísimos abusos bancarios que no tienen alcance penal, y que significan mucho, mucho dinero.

Así que se trata de atar corto a los jueces y controlarlos en todos los ámbitos. Y eso es notorio en Penal, como ha denunciado acertadamente, por ejemplo, la periodista Elisa Beni en diversos artículos como el de este enlace y en este enlace, sobre los lamentables chanchullos y las manipulaciones para conseguir el poder en la Audiencia Nacional; el poder nada menos que en época de juicios Gürtel.

Pero no por ser menos aparatoso en apariencia es menos importante conseguir que no molesten los jueces en tema tan delicado y económicamente relevante como el bancario en la jurisdicción civil. Que bastante molestia han causado ya los jueces a quienes no deben ser molestados al plantear eficaces cuestiones prejudiciales de Derecho Europeo en materia de cláusulas abusivas bancarias ante un TJUE independiente y rápido, y no quedándose quitecitos o planteando ingenuas y de largo-me-lo-fiais cuestiones de inconstitucionalidad ante un Tribunal Constitucional manipulado y politizado que solo sirve para lo que sirve, que ya sabemos lo que es, y dando así lugar la  loable independencia judicial de los jueces españoles a una situación que a la banca no le gusta un pelo. Me pregunto si presentarán muchas cuestiones prejudiciales ante el TJUE unos jueces en prácticas aún pendientes de evaluación por la Escuela Judicial, esos jueces a los que les han largado el marrón de encargarse de estos temas.

Quiero resaltar desde ya que no creo que pueda ni deba disociarse la evidente relación aquí entre lo civil y lo penal. Porque el Poder no distingue jurisdicciones, igual que tampoco lo distingue el control de ese Poder.

Y voy a decir las cosas muy claramente, porque creo que ya está bien de medias tintas.  Cuando el problema llevaba pendiente desde diciembre de 2016, en concreto en cláusula suelo, y mucho antes en muchos otros temas análogos, y cuando la «solución» ha sido adoptada exactamente a finales de mayo de 2017, porque antes no se ha hecho absolutamente nada de nada,  y cuando los que han adoptados la decisión, o sea, el Sr. Lesmes y cuatro más, han sido unánimemente avisados de que el colapso está garantizado, no podemos hablar de improvisación.

Porque improvisación es buscar soluciones como sea a una situación imprevista, y esto no es una situación ni imprevisible ni imprevista ni tampoco de hace dos días, y además lo que se ha adoptado no es una solución sino algo sin medios, detalles ni motivación y que todos los operadores jurídicos dicen que no solo no sirve sino que causa graves perjuicios y va contra todo tipo de principios y normas jurídicas.

Porque obsérvese un dato jurídico muy importante: que INCLUSO si el sistema funcionara, que además NO funciona, el «plan» iría en contra de una larga lista de normas y principios legales, constitucionales y de Derecho Europeo. Y no solo, por ejemplo, de independencia judicial y de juez predeterminado por la ley, que ya sería gravísimo, y de necesidad de dar una respuesta pronta a reclamaciones de consumidores. También, por ejemplo, por la Directiva 93/13/CEE, que, interpretada por la jurisprudencia, desde, por ejemplo, la sentencia del TJUE de 27 de junio de 2000 (asuntos acumulados C-240/98, C-241/98, C-242/98, C-243/98 y C-244/98),  exigiría que las demandas de consumidores se puedan presentar en el juzgado del domicilio del consumidor, porque no se le puede imponer el coste económico de trasladarse lejos de su domicilio para demandar, y aquí se está tratando de centralizar en juzgados de la capital de provincia, sin medios además, lo que debería llevarse en el partido judicial correspondiente al domicilio de cada consumidor

Inexplicable todo.

Pero las cosas inexplicables pueden tener una explicación analizando su contexto. Porque la otra explicación, y no hay más, sería la más absoluta incompetencia e incapacidad de ostentar un cargo de tal importancia por el Sr. Lesmes, presidente del Consejo General del Poder Judicial y del Tribunal Supremo, y la correlativa e imperiosa necesidad de su dimisión inmediata. Dimisión, que, por cierto, ya ha pedido una asociación judicial, Juezas y Jueces para la Democracia.

Y si vamos a la posible explicación del contexto, ese contexto es el del control de la Justicia en su conjunto. La Civil y la Penal. Indisociable.

Exactamente el mismo día 25 de abril de 2017 en el que el Consejo General del Poder Judicial acordó nada menos que otorgar la presidencia de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional a la misma magistrada Sra. Espejel que tuvo que ser apartada de procedimientos de Gürtel por su cercanía con el Partido Popular, exactamente ese mismo día, y en plena crisis de manipulaciones varias de la Justicia y del Ministerio Fiscal que dieron lugar a la reprobación del ministro de Justicia, se aprobó por el Consejo General del Poder Judicial, mejor dicho por su Comisión Permanente jibarizada y manipulada, que determinados juzgados de España ya preexistentes, de capital de provincia, sin medios ni nada, se encargarían de inmediato de todos los procedimientos civiles de condiciones generales de la contratación de cada provincia, con afectado persona física si hay garantía hipotecaria.

boe espejel

boe acuerdo

Estamos ante las dos caras de una misma moneda: por una parte, la manipulación de la Justicia penal, por otra la manipulación de la Justicia civil.

Y se aprobó ese acuerdo del CGPJ sobre adscripción de juzgados con un único informe favorable: el del Ministerio de Justicia, oh, sorpresa. Todos los demás informes de quienes tenían que informar, que eran bien pocos dado el extraño sistema escogido, o lo han hecho en contra, como los Tribunales Superiores de Justicia, que conste, o ni siquiera han sido oídos, como los letrados de la Administración de Justicia (secretarios judiciales).

Y todas las opiniones han sido contrarias, sin excepción conocida.

Incluso habido mociones en Ayuntamientos y Parlamentos autonómicos en contra, como el Murcia, incluso por unanimidad, y comunicados previos al acuerdo más claros que el agua de todo tipo de operadores jurídicos, como este comunicado de la mayoritaria en la judicatura Asociación Profesional de la Magistratura sobre la situación en Andalucía;  los jueces de primera instancia de A Coruña; la Asociación Judicial Jueces para la Democracia que denunció públicamente el ataque a la independencia judicial al tratarse de jueces que serán objeto de evaluación y el problema de formación al tratarse de jueces en prácticas que en vez de formarse harán un trabajo repetitivo, y el riesgo de colapso; la Asociación Judicial Foro Judicial Independiente, en términos inequívocos como «inaudito» en mayúsculas, referencia al artículo 117 de la Constitución y la denuncia de  que incluso se ha dado a esos jueces en prácticas un protocolo-guía con evidente inmisión en la independencia judicial, y que dice que se desconoce por qué se escogen esos juzgados y no otros; CCOO que denunció que esos juzgados eran pura propaganda y que tampoco se había pedido su opinión pese a afectar a trabajadores de los juzgados, y, por no extenderme más, incluyo enlace a un tuit del abogado Joaquim Mármol, que recoge en imagen algunas de las muchas opiniones contrarias de operadores jurídicos y afectados.

Joaquín Mármol

Y no puede dejar de mencionarse que la Junta de Decanos, es decir, el único ente de designación directa y democrática  de los jueces, advirtió en un comunicado durísimo  y contundente, texto completo aquí, que la situación es caótica, de jueces abandonados a su suerte, de absoluta carencia de medios y de colapso de esos juzgados desde el principio.

jueces decanos

Y con protestas por todos los lados. Ejemplos, entre muchos, que esto no pretende ser una lista exhaustiva:

  • Operadores jurídicos en Cádiz

Cádiz

Córdoba

cgae pancarta

  • Los jueces de Sevilla, de las cuatro asociaciones judiciales, más los letrados de la administración de Justicia (secretarios judiciales) más los colegios de abogados más los colegios de procuradores más los funcionarios judiciales, conjuntamente, hablan de «juzgado fantasma» sin sede física ni medios que incluso si existiera sería imposible que pudiera abarcar las 7.000 a 8.000 demandas que se esperan solo en la provincia de Sevilla. Y es que vivimos en un país extraño, un país donde quienes saben han de dar ruedas de prensa para explicar a la opinión pública que quienes mandan en el Consejo General del Poder Judicial crean colapsos deliberados o inexplicables.

Sevilla

sevilla 2

  • En Andalucía las cuatro asociaciones judiciales, tras concentraciones con participación de los sindicatos de Justicia CCOO, CSIF, SPJ-USO y STAJ han denunciado el colapso inmediato, el plan como inasumible y la inexistencia de funcionarios.

andalucía

  • En Canarias, denuncias públicas de la situación por parte de los seis sindicatos.

canarias

  • En Sabadell, comunicado de los abogados jóvenes Joves Advocats que presentan moción en el Ayuntamiento de Sabadell.
  • En la Comunidad Valenciana, rechazo de la abogacía y se insiste que es imposible atender así las 30.000 demandas previstas.
  • Una asociación de Letrados de Administración de Justicia (secretarios judiciales), UPSJ, denuncia públicamente que todo se quiere hacer a coste cero y que ni siquiera se sabe si habrá Letrados de refuerzo y que no se sabe nada de nada y que no importa para nada el servicio público, y que es contra el principio de juez predeterminado por la ley y la competencia territorial, y que no se ha contado con la preceptiva opinión de las asociaciones de Letrados de Administración de Justicia.
  • Otra asociación de Letrados de la Administración de Justicia, SISEJ, denuncia repetidamente la situación y que se afecta a principio constitucional de juez predeterminado por la ley, desde la más absoluta falta de planificación.
  • La Abogacía de Castilla y León se suma al rechazo.
  • El Colegio de Abogados de Jaén augura enorme colapso.
  • La Audiencia Provincial de Barcelona pide más recursos, porque pidieron cinco juzgados y lo que han dado es uno en las condiciones expuestas .
  • En Madrid el juzgado es un piso en obras, ha denunciado el sindicato CSIF , que con un juez en prácticas tendrá que atender una previsión de 80.000 demandas.

Madrid

Acabo con un ejemplo. El juez Pérez Minaya, de la Asociación Francisco de Vitoria, decía sarcásticamente en Twitter que había que abrir una porra sobre cuándo se colapsaría el juzgado de Madrid, y apostaba por un semana: «Nótese: UN juzgado para MILES de demandas. Abrimos porra para ver cuándo se colapsa. Yo digo una semana.«

En ese punto estamos.

Y se ha aprobado ese acuerdo haciendo uso el CGPJ de una extraña autorización legislativa que no hay por dónde cogerla y que se aprobó sin percepción pública de su relevancia, oculta entre la inabarcable avalancha legislativa de 2015, cuando salíamos a VARIAS leyes semanales y a veces hasta diarias, y que se tramitó por las bravas y a matacaballo en las Cortes y con una discusión tan «profunda» que en un mismo día y en plan batiburrillo a la vez se discutió esa ley y otra ley con muchas materias importantísimas. Vaya a las actas parlamentarias y lo verá, porque ahí está. actas parlamentarias

Voy a resaltar que el increíble acuerdo sin precedentes de «reparto» de demandas a un falso juzgado uniprovincial carece total y absolutamente de motivación. Y no lo digo yo como apreciación personal, sino que lo dice el BOE donde se publicó el acuerdo, donde se ve que en el acuerdo no figura absolutamente ninguna motivación, cuando tendría que tenerla, y triple, conforme al artículo 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial:

1) por qué hay que decidir una especialización de juzgados

2) por qué se escogen esos juzgados concretos para dedicarse a eso y no otros

3) por qué entra en vigor antes de 1 de enero del año siguiente y no en esa fecha.

boe acuerdo

Vea usted que pasa el acuerdo directamente decir quién lo adopta y que ha «oído» a los Tribunales Superiores de Justicia y Comunidades Autónomas con competencia en la materia», es decir, que NO se hace de acuerdo con ellos, ni a propuesta de ellos, sino SOLO tras oírlos, y sí «con informe favorable» del Ministerio de Justicia. O sea, solo el informe favorable del Ministerio de Justicia. Y acto seguido, se dice lo que se acuerda, SIN motivación ninguna.

Lea el acuerdo, enlace a BOE aquí,  y verá que sobre ninguno de esos tres puntos, ni ningún otro, hay motivación, que es sencillamente inexistente. Ah, y además no se habla de siquiera de otorgar medios.

Voy a resumir mucho lo que describir siquiera someramente llevaría treinta mil palabras. En la lucha por el cumplimiento del Derecho del Consumo y del Derecho Europeo vamos los consumidores luchando de trinchera en trinchera y siempre enfrente están, no el banco solo, sino el banco y el Gobierno. ¿En serio tan mal está la banca que una y otra vez hay que poner cortapisas como sea al Derecho de Consumo y al Derecho Europeo?

  • En primer lugar, ninguno de los organismos controladores bancarios y de Consumo consiguió, o quiso conseguir, adoptar medidas que impidieran los abusos de los bancos.
  • Después el Gobierno todas y cada una de las veces que se intentó en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea que se anulara una normativa hipotecaria pro-banco y anticonsumidores, todas y cada una de las veces pidió que siguieran las cosas como estaban, es decir, en favor del banco; ejemplo concreto el propio caso de las cláusulas suelo, como expliqué documentadamente en otro post.
  • Después, cuando ha promovido la aprobación de normas lo ha hecho diciendo falazmente que eran en beneficio del consumidor y del ejecutado hipotecario y en cumplimiento de sentencias europeas, pero esas normas de nuevo incluso han sido contrarias a Derecho Europeo del Consumo, como es el caso de esta sentencia del TJUE cuando al legislador español se le ocurrió establecer un ilegal plazo de un mes para alegar abusividad, en norma en teoría para cumplir Derecho Europeo.
  • Después, cuando era ya inocultable que había que dar una solución a la situación concreta de los innumerables afectados por cláusula suelo, tras la sentencia del TJUE de 21 de diciembre de 2016, analizada en otro post de este blog, se sacó de la manga el Gobierno el Real Decreto-ley 1/2017, analizado en otro post de este blog, deliberadamente dilatorio que no sanciona ni impone absolutamente nada de nada a bancos, ni establece mecanismo alguno para el pago a consumidores afectados por cláusulas abusivas ni es supervisado y -algo inaudito y sin precedentes, y flagrantemente inconstitucional- encima cercena a los consumidores temporalmente el acceso a la jurisdicción por el mero hecho de solicitar al banco lo que consideran suyo; y lo hizo el Gobierno esto último con la colaboración de Ciudadanos, por acción, y del PSOE, por omisión, en la convalidación del Real Decreto-ley, ver post anterior de este blog.
  • Y cuando acabó el efecto deliberadamente dilatorio del Real Decreto-ley 1/2017  (pues no se puede decir que el Real Decreto-ley 1/2017 no fuera útil, porque lo ha sido, y mucho, para la banca, que ha demorado y denegado las peticiones, sin causarle ello consecuencia alguna perjudicial) se ha abierto la siguiente trinchera para impedir las reclamaciones de consumidores.

Y esta última trinchera es aún peor, porque se ha abierto de una forma que pone inequívocamente de manifiesto la manipulación política del Consejo General del Poder Judicial, y, además, el inconstitucional portillo abierto en el Real Decreto-ley a extender el bloqueo del pseudomecanismo a otros casos de cláusulas abusivas, como expliqué aquí, se ha abierto ahora a raudales de forma tal que van a la vez cláusulas suelo, reclamaciones de intereses moratorios abusivos, vencimiento anticipado, IRPH, multidivisa, gastos de formalización de hipoteca y así hasta las pleitos relacionados con todo tipo de cláusulas en temas hipotecarios. Hasta las OCHENTA condiciones generales de la contratación bancarias que hay hasta ahora recopiladas, en recopilación del registrador de la propiedad Carlos Ballugera, enlace aquí, van a tener que dilucidarse en juzgados sin medios con competencia atribuida irregularmente, incluyendo aquellos casos en los que el ejecutado hipotecario reclame en vía ordinaria tras la ejecución hipotecaria.

Lo explicó con un ejemplo. Juzgados de Málaga capital o Sevilla capital estaban señalando audiencias previas a dos, tres, cuatro años, en materias de cláusula suelo, pese  a que hay solo en Málaga capital o Sevilla capital bastantes juzgados; la web está llena de datos y denuncias sobre ello. Imagine que en uno solo y encima sin medios recaen TODOS los pleitos hipotecarios de la capital respectiva y además de toda la respectiva provincia, en un único juzgado preexistente y sin medios. Los módulos de carga de trabajo de los juzgados civiles que se usan con carácter  orientativo -digo orientativo porque los que había fueron anulados y pese a múltiples intentos los jueces no han conseguido que el CGPJ de una vez diga cuántos asuntos han de entrar razonablemente en un juzgado, pese a que afecta a la salud laboral de los jueces y al sistema de reparto de trabajo- plantean que en un juzgado civil han de entrar unos, digamos, ¿750 a 900 asuntos por año, 1.000 quizá como mucho? Pues con este sistema se pretende atender miles de asuntos al año en un solo juzgado, con desprecio absoluto por la salud de los trabajadores de los juzgados, jueces incluidos.

Así que este acuerdo del CGPJ se ha aprobado siguiendo el artículo 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al que un rato de debate le dedicó en el Congreso en 2015, y que permite cambiar la competencia a juzgados, yendo flagrantemente contra el principio del juez natural, pero encima ni siquiera acomodándose a lo que ese artículo exige, que es la triple motivación de por qué hay que especializar juzgados, por qué ha de recaer en esos concretos y por qué ha de ser efectivo antes de 1 de enero del año siguiente:

Artículo 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

1. El Consejo General del Poder Judicial podrá acordar, previo informe de las Salas de Gobierno, que en aquellas circunscripciones donde exista más de un Juzgado de la misma clase, uno o varios de ellos asuman con carácter exclusivo, el conocimiento de determinadas clases de asuntos, o de las ejecuciones propias del orden jurisdiccional de que se trate, sin perjuicio de las labores de apoyo que puedan prestar los servicios comunes que al efecto se constituyan.

2. El Consejo General del Poder Judicial podrá acordar de manera excepcional y por el tiempo que se determine, con informe favorable del Ministerio de Justicia, oída la Sala de Gobierno y, en su caso, la Comunidad Autónoma con competencias en materia de Justicia, que uno o varios Juzgados de la misma provincia y del mismo orden jurisdiccional asuman el conocimiento de determinadas clases o materias de asuntos y, en su caso, de las ejecuciones que de los mismos dimanen, sin perjuicio de las labores de apoyo que puedan prestar los servicios comunes constituidos o que se constituyan.

En estos casos, el órgano u órganos especializados asumirán la competencia para conocer de todos aquellos asuntos que sean objeto de tal especialización, aun cuando su conocimiento inicial estuviese atribuido a órganos radicados en distinto partido judicial.

No podrá adoptarse este acuerdo para atribuir a los órganos así especializados asuntos que por disposición legal estuviesen atribuidos a otros de diferente clase. Tampoco podrán ser objeto de especialización por esta vía los Juzgados de Instrucción, sin perjuicio de cualesquiera otras medidas de exención de reparto o de refuerzo que fuese necesario adoptar por necesidades del servicio.

3. Este acuerdo se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y producirá efectos desde el inicio del año siguiente a aquel en que se adopte, salvo que razonadamente se justifique otro momento anterior por razones de urgencia.

4. Los Juzgados afectados continuarán conociendo de todos los procesos pendientes ante los mismos hasta su conclusión.

Voy a incluir un ejemplo para que se compare: el acuerdo de especialización que, en 2010, enlace aquí, se hizo por el CGPJ en Pleno para UN SOLO juzgado de España y para UNA SOLA materia y para UN SOLO partido judicial, y a propuesta además de un Tribunal Superior de Justicia, para que se compare su motivación extensa para ese caso concreto, con lo que se ha hecho ahora. Ahora con CERO motivación y no por Pleno del CGPJ, sino por Comisión Permanente, se ha atribuido a juzgados competencia para asuntos de TODA la provincia, alterando la competencia territorial, para TODO tipo de temas sin especificar más que se trata de condiciones generales de la contratación y sin especificar tampoco por qué se escogen esos juzgados concretos y no otros ni tampoco decir por qué entra en vigor en fecha distinta y anterior al 1 de enero del año siguiente, y, además, en contra de la opinión de los Tribunales Superiores de Justicia. Incluyo en amarillo la motivación de ese acuerdo de 2010. La motivación del acuerdo de 2017 no la puedo resaltar en amarillo ni en ningún color, porque sencillamente no la hay.

boe acuerdo 2010 1

boe acuerdo 2010 2

boe acuerdo 2010 3

A la vista de esto, caben dos posibilidades: o el acuerdo de 2017 es ajustado a Derecho o no lo es. Si no es ajustado a Derecho, tenemos un problema, porque se está aplicando ya, y en los juzgados-pozo donde caigan esas pobres demandas, ahí morirán de aburrimiento sin que ulteriores cambios legislativos o declaración de nulidad del acuerdo puedan sacar de ahí a las que hayan caído. Y si es ajustado a Derecho, tenemos un verdadero problema, mucho mayor incluso, porque además de eso resulta que se constatará que se ha creado legislativamente un monstruo de arbitrariedad y ataques a consumidores y a la independencia judicial, y vamos desde 2010 claramente a peor, en picado, en derechos y en independencia judicial.

 Ya acabo. Voy a incluir una lista que aún es corta porque esto lleva vigente una semana.

  • En Sevilla empezó el funcionamiento teórico del juzgado sin que existiera juzgado ni funcionarios ni nada de nada.
  • En Murcia se esperan unas 250 demandas al mes. No olvidemos que la recomendación ronda los 750 a 900 asuntos AL AÑO.
  • En Alicante el juzgado arranca sin muebles, impresoras ni secretario judicial y recibiendo ya treinta demandas en dos días

alicante

  • En Vigo y A Coruña dimiten los secretarios judiciales y tres días después del inicio oficial en Vigo había ya 28 demandas y ningún secretario judicial,
  • En Cartagena se denuncia que no se ha creado juzgado ni dado solución a los afectados.
  • La Asociación Profesional de la Magistratura califica el panorama como «desolador«.
  • En Asturias hubo siete demandas el primer día.
  • En Zaragoza, el juzgado único llevaba ya 59 demandas en cinco días y seguía sin secretario judicial.
  • En Castilla y León, improvisación total.
  • En Andalucía el Defensor del Pueblo Andaluz ha actuado de oficio para conocer la situación de estos juzgados.
  • En Ourense el sindicato UGT alerta del colapso, que van diez demandas en solo dos días.
  • En Valencia y Alicante estos juzgados donde se esperan demandas masivas arrancan con la mitad de funcionarios que juzgados de otro tipo.
  • En Barcelona, las demandas de los primeros días superan las previsiones.
  • En Logroño la jueza decana denuncia que no hay personal de refuerzo.
  • En Salamanca las demandan colapsan el juzgado donde ha recaído llevar estas materias y CCOO, ante la desesperación de los funcionarios a quienes les ha tocado asumir esas funciones, envía una Carta al Director General de Relaciones con la Administración de Justicia.

De todo esto, que es SOLO parte de lo que hay, quédese con las palabras de CCOO de Salamanca:

“El Gobierno miente cuando cuenta que ha creado un juzgado especializado en cláusulas suelo en Salamanca”

“hasta ahora,  este Juzgado, que no es de nueva creación sino uno ya existente con su trabajo normal, no tiene ningún Juez de refuerzo, ni sabemos si lo va a tener, tampoco tiene personal de refuerzo, ni se ha adoptado ninguna otra medida para evitar que dicho juzgado se colapse, cuando que su carga de trabajo se ha multiplicado por cuatro como consecuencia de la avalancha de demandas que contra los bancos se venían preparando en multitud de despachos de abogados de toda la provincia”

Muy significativo, porque quien ha creado todo esto no ha sido el Gobierno, que formalmente se ha limitado a dar su OK. Quien ha creado todo esto ha sido el Consejo General del Poder Judicial. O sea, el Gobierno, en versión bis.

Verónica del Carpio Fiestas

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