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Recordemos, lo primero, que las tasas judiciales actuales NO son una iniciativa y un proyecto del Sr. Ruiz-Gallardón, exministro de Justicia. Lo son del Gobierno en su conjunto y del Sr. Rajoy, como TODAS las actuaciones en Justicia. Ya se ha explicado en un reciente post en el otro blog de esta bloguera, enlace aquí.

Y una vez recordado esto, que es básico, permítame, Sr. Catalá, que le hable a usted directamente, porque es más fácil que hablar con el Sr. Rajoy -que está de perfil como de costumbre, o comentando que llueve-, aunque el responsable, naturalmente, NO ES USTED, Sr. Catalá.

Sr. Catalá, por favor, no use argumentos ni herramientas de negociación en materia de tasas judiciales que constituyen un insulto a la inteligencia y son inadmisibles incluso como herramientas clásicas de negociación. No es de recibo que diga usted que hay tasas judiciales que habrá que estudiar si SE SUBEN, porque puede que algunas estén BAJAS. En beneficio del sentido común, por favor, absténgase de decirlo, que estamos ya muy cansados:

<<«Es cierto que hay algunas cuantías excesivas y se pueden ajustar» pero otras «quizá son bajas y se pueden elevar» ya que «tampoco sería razonable que la medida fuera dirigida a bajar la recaudación«>>.

Como usted sabe perfectamente, o si no, debería saberlo, Sr. Ministro, hay tasas judiciales de hasta 11.200 euros de una sola vez, caso de los recursos ante el Tribunal Supremo de personas jurídicas, o de un recurso de apelación en Derecho de Familia en materia de pensión compensatoria son 800 euros de MÍNIMO.

Sr. Ministro, la Audiencia Provincial de Pontevedra ha eximido a un particular de unas tasas judiciales por exorbitantes. Sr. Ministro, aquí tiene la resolución, una de las dos que ha dictado en análogo sentido; por favor lea:

Auto Audiencia Pontevedra exime tasas por exorbitantes

y aquí tiene el enlace.

¿Le parece a usted normal que una Audiencia Provincial tenga que INAPLICAR la ley de tasas que ha salido adelante con los solos votos del PP, sí, inaplicarla directamente, que es lo que ha hecho la Audiencia para no dejar indefenso a un particular? Sr. Catalá, eran tasas judiciales de DOS MIL OCHOCIENTOS EUROS, unas tasas de recurso de apelación.

2.800 euros para que los pague un particular ¿le parece a usted mucho o poco? ¿De las tasas que han de subir o de las que han de bajar? Porque permítame que le recuerde que el salario medio en España, y está bajando -y es un significativo importe inferior en mujeres, que aquí también hay brecha de género-,  es de unos 22.000-24.000€/año, que hay muchos millones de parados y que el MÍNIMO en una apelación es de 800 € de tasas, MÁS que el salario mínimo.

Su insistencia en la importancia de la recaudación, Sr. Ministro, es engañosa. Por favor, no me intente hacer creer que el dato que les interesa a ustedes es la recaudación. En primer lugar, porque si es cierto, es lamentable; es INDECENTE que plantee alguien siquiera, y no digamos un Ministro de JUSTICIA, que el acceso a la Justicia, el derecho constitucional de la tutela judicial efectiva del artículo 24 de la Constitución, deba estar condicionado a la recaudación. En segundo lugar, porque resulta que NO es verdad. Ustedes, su partido y su Gobierno, no hicieron ningún cálculo mínimamente serio sobre los ingresos previsibles de tasas judiciales; de hecho no hicieron NINGUNO EN ABSOLUTO cuando modificaron las tasas judiciales por Real Decreto-ley 3/2013. No era eso lo que les interesaba; o si era eso, y así calculan, de ninguna manera, me echo a temblar de pensar en cómo serán los sistemas de cálculo en los demás tributos.

No, no están interesados en cobrar, sino en DISUADIR. Así lo dice el propio preámbulo de la ley de tasas, expresamente, como si fuera admisible disuadir de hacer uso de un derecho constitucional que es garantía de todos los demás, el que garantiza que todos los demás no sean papel mojado, el de la defensa de los derechos.

Y es dato más claro, la prueba del nueve, es que si DE VERDAD estuvieran interesados ustedes en COBRAR, darían facilidades de pago, PERO no las dan, Sr. Ministro. Aquí tiene un ejemplo de cómo Hacienda, que se ha convertido en el nuevo Ministerio de Justicia, DENIEGA aplazamiento o fraccionamiento de pago de unas tasas judiciales:

Hacienda no deja aplazar tasas

Sr. Ministro, cuando uno quiere cobrar pero ADEMÁS no impedir el acceso a la Justicia, da facilidades de pago. ¿Quién puede pagar los 800 € MÍNIMO de tasas judiciales de apelación en los 20 días que hay para apelar? ¿En una España con esos salarios, con tanta gente que no llega a fin de mes?

No, Sr. Ministro, lo de la recaudación es un PRETEXTO, un pretexto además inadmisible incluso como pretexto. Lo que quieren es impedir el acceso a la jurisdicción a quien no interesa que acceda, quitar poder a los jueces, reducir los costes de la Administración de Justicia en su conjunto, impedir jurisprudencia que no venga bien, y si además se recauda, pues mejor. Muchos pensamos que no es casualidad que se pusieran tasas judiciales a personas físicas justo cuando saltó a la luz la barbaridad de las preferentes, o cuando tantísimos particulares están teniendo que demandar a bancos porque se niegan a quitar la cláusula suelo, ante la pasividad vergonzosa de la Administración de defensa del consumidor y de las autoridades económicas.

Y, por favor, le ruego que deje de decir en sus declaraciones que no hay tasas judiciales en Laboral, como he leído con asombro y ojalá no sea cierto, y si no lo es disculpe. SIGUEN en la ley de USTEDES, porque NO están derogadas, y si se han quitado EN LA PRÁCTICA, que ciertamente NO en la ley, no las han quitado USTEDES, que fueron quienes las pusieron -no las había ni con Franco- sino el Tribunal Supremo en un acuerdo no jurisdiccional, y que TAMPOCO las ha quitado para TODOS, pues siguen exigibles para PYMES y gran empresa. Y VOLVERÁN a ser aplicables PARA TODOS si sale adelante el proyecto de ley de Justicia Gratuita que tiene USTEDES ya en las Cortes; puesto que el Tribunal Supremo echó mano de un argumento formal, la subsistencia de la Ley de Justicia Gratuita de 1996, que quedará sin efecto tan pronto ese proyecto se convierta en Ley, bien pronto. Por favor, un poco de seriedad.

y AHORA, una vez que tenemos un poco de seriedad, Sr. Ministro de Justicia, vamos a hablar en serio de cómo reformar las tasas judiciales

Y no es serio que diga que en DOS años de vigencia de las tasas judiciales no han tenido tiempo de estudiar su impacto. Por favor, mejor no diga esas cosas. Porque una de dos:

1) es cierto, y entonces son ustedes unos irresponsables y unos incompetentes, que se permiten el lujo de no estudiar el impacto de una medida gravísima, pese a las denuncias unánimes de la oposición y los constantes mensajes de los operadores jurídicos y asociaciones de derechos humanos, antes y después de la ley, y a la existencia de recursos de inconstitucionalidad y clarísimas cuestiones de inconstitucionalidad de varios juzgados o tribunales, o

2) nos están tomando por tontos. Eso parece cuando «se sorprende» usted públicamente del aumento de la litigiosidad en Civil, olvidando las miles de demandas de preferentes y cláusula suelo, interpuestas por consumidores -los que han podido pagarlos, que los hay que no han podido-, asumiendo MÁS GASTOS por culpa de su Gobierno, por la pasividad de las autoridades económicas.

La tercera posibilidad, que es que ambas cosas a) y b) sean ciertas, prefiero no pensarla.

Bien, hablemos pues en serio. ¿Quiere usted reformar las tasas judiciales, una vez salvada la cara tras la salida del Ministerio del Sr. Exministro y tras marear la perdiz un poco, MUY POCO? Perfecto. Permítame que me tome la libertad de sugerirle cómo.

Y le planteo DOS posibilidades, ninguna de las cuales exige ningún estudio, que ya esta todo estudiado, y por mucha gente.

PRIMERA POSIBILIDAD.

Coja sin más la proposición de ley de tasas judiciales del PSOE que USTEDES rechazaron en el Congreso, en solitario, el MISMO día y a la MISMA hora en que dimitió el Sr. Ruiz-Gallardón.

Se trata, sencillamente, de poner tasas judiciales SOLO a las empresas de gran facturación, y SOLO en Civil y Contencioso-Administrativo. En este enlace a un post de mi otro blog tiene los datos. Y haga un corta y pega.

Y con la única salvedad de no olvidar TRES cosas que, ya puestos a hacer las cosas bien de verdad, no hay que olvidar:

a) Que incluso las empresas de gran facturación tienen derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24 de la Constitución.

Por tanto, tienen que prever ustedes un mecanismo para acreditación individual de medios económicos INCLUSO en caso de empresas. Eche usted un vistazo  a la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. E incluso a la del Tribunal Constitucional, que especifica que las tasas judiciales serían inconstitucionales INCLUSO para empresas de gran facturación si fueran impeditivas.

Hay recursos de amparo ahora mismo interpuestos ante el Tribunal Constitucional por parte de personas jurídicas, empresas que TAMPOCO podían pagar las tasas judiciales; no solo personas físicas, casos inaceptables absolutamente. Pregunte a sus amigos del Tribunal Constitucional, que echen un vistazo al registro de entrada de asuntos. O pregúntemelo a mí, si prefiere, que aquí tengo a mano los recursos, redactados por juristas serios, y alguno hasta está difundido en la web.

Y recuerde que la sentencia Kniat del TEDH permitiría exigir un incidente de acreditación de recursos económicos caso por caso, y que el propio MInisterio de Justicia, en su nota de prensa al modificar las tasas judiciales por Real Decreto-ley 3/2013, ya dijo que así habría que hacerlo, aunque era más cómodo no hacerlo; tire de su propia hemeroteca. Usted verá lo que es cómodo o no cómodo; pero si no lo hace así, no solucionará el problema; creará otros.

b) El problema de la repercusión vía costas a los consumidores.

Hagamos primero un poco de Historia. Las tasas judiciales se suprimieron en 1986; unas tasas por cierto mucho menos graves, incomparablemente, que las actuales, muy inferiores a las actuales, que no afectaban a Laboral y que cuando se producía un impago, no daba lugar a efecto procesal, o sea, que no impedían seguir el pleito como las de ahora. Cuando se reintrodujeron las tasas judiciales por EL MISMO partido que ahora está en el Poder, por la Ley 53/2002, ustedes las pusieron SOLO para empresas de gran facturación; lo recordará usted bien, que estaba usted por aquellas fechas en el Ministerio. Y luego llegó el actual Gobierno en el año 2012, del mismo partido, tiró de su propia ley de 2002, cogió el texto, y donde ponía «empresas de gran facturación» puso «todos» incluyendo personas físicas y PYMES; donde ponía «tales cuantías», las aumentó significativamente ; y donde ponía «Civil y Contencioso-Administrativo» puso «Civil, Laboral y Contencioso-Administrativo«. Pero es que el ínterin, además, había salido una ley de 2011, del inmediatamente anterior Gobierno, que permitía incluir en costas las tasas judiciales; en los casos en los que HAY costas, que como usted sabe, NO SON TODOS ni muchísimo menos, aunque se gane en el pleito o en el recurso todo lo ganable. Pero, vaya, vaya, vaya, qué mala suerte, resulta que las tasas SÍ son repercutibles PRECISAMENTE en los casos más frecuentes en los que una gran empresa o un banco demanda a un consumidor; así que si ponen ustedes tasas altas a la gran empresa y SOLO a ella, resultará que FINALMENTE resultará que pagará la tasa el consumidor.

El problema se denunció en este blog para el caso concreto de los ejecutados hipotecarios en este post y posteriormente la defensora del Pueblo asumió el problema en sus insuficientes recomendaciones sobre tasas judiciales, y ustedes mismo recogieron una modificación legislativa en este sentido por el RDL 3/2013, limitada al caso de ejecuciones hipotecarias, caso sangrante. El problema es extensible a los casos clásicos de reclamaciones de grandes empresas y bancos contra consumidores, por ejemplo en cualquier préstamo.

Y por cierto, esas insuficientes «recomendaciones» de la defensora del Pueblo, a las que ni siquiera hicieron ustedes caso, hablaban de tener en cuenta el caso de las PYMES. No piense que nos vamos a olvidar de las PYMES, que tantas veces encubren a un modesto autónomo; ni que nos conformaremos con que se quiten las tasas a personas físicas.

C) Que resulta que ahora ADEMÁS hay tasas autonómicas en Cataluña, vigentes, que se SUMAN a las estatales, y que en su actual redacción son aplicables solo a gran empresa, excluyendo personas físicas y PYMEs. ¿Le da igual la voracidad recaudatoria de que por un mismo acto procesal una gran empresa haya de pagar DOS tasas? Porque a mí, personalmente, me parece sorprendente e incomprensible, y me da igual que sea inconstitucional o deje de serlo, que un mismo acto procesal dé lugar a dos tasas. ¿Y si mañana le da a cualquier comunidad autónoma por poner sus propias tasas, además de, aplicables a personas físicas, como ya hizo Cataluña antes de modificarlas? ¿No tendrán ustedes que hacer una PREVISIÓN razonable en relación con esta doble tributación, que choca contra el sentido común INCLUSO si quien paga es una gran empresa y teniendo en cuenta que las tasas autonómicas NO SON, o no deberían ser, repercutibles vía costas?

SEGUNDA POSIBILIDAD

Coja usted las tasas judiciales catalanas actuales, y haga un corta y pega, sin olvidar las observaciones anteriores. Tal cual.

Y aparte de eso, hay MUCHAS otras posibilidades más, que requerirían un estudio, y no es posible porque esto URGE. Por ejemplo, que vuelvan ustedes sin más a SU propia ley de tasas judiciales de 2002, sin olvidar, eso sí las observaciones supra. O que pongan tasas A LOS QUE PIERDEN SIN RAZÓN, no ANTES y como requisito procesal, sino a quienes, conforme a la Ley de Enjuiciamiento Civil, se entienda que han litigado con temeridad en sentido técnico.

Y seguro que hay más posibilidades, pero, se insiste, NO HAY TIEMPO.

Cada día de demora es día de PÉRDIDA IRREPARABLE DE DERECHOS. Cada día, Sr. Ministro. CADA DÍA. Y ningún derecho perdido lo es de banco o gran empresa. Si no se fía usted de los que le contaría CUALQUIER ABOGADO O ABOGADA, que le contará lo mismo, eche usted un vistazo a los casos que menciona el periódico El País en un reciente reportaje: indefensión frente a aseguradoras que no pagan lo que tiene que pagar (¿ha probado usted a negociar con una gran compañía una indemnización QUE SE DEBE, pero que la gran compañía SABE que no se podrá exigir judicialmente?), personas que no pueden recurrir sentencias en materia de Derecho de Familia, problemas de preferentistas.

Y quizá también deba usted leer esta reciente sentencia del Tribunal Supremo de 9 de septiembre de 2014, en la que se rechaza la responsabilidad civil del Estado por la demora en resolver recursos de inconstitucionalidad por parte del Tribunal Constitucional. El Tribunal Constitucional tarda lo que quiere en resolver, y si tarda y declara inconstitucional una norma, no es exigible responsabilidad al Estado por el particular a quien esa norma inconstitucional se le aplicó. ¿Qué bueno, verdad? Hay una pila de recursos de inconstitucionalidad contra las tasas judiciales, y da igual que haya demora en resolverlos por el Tribunal Constitucional; no es indemnizable el perjuicio individual causado, que en el caso de tasas judiciales es cada derecho PERDIDO PARA SIEMPRE por no poder defenderlo. Claro que siempre queda el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, para reclamar, eso sí; largo nos lo fiáis.

Voy acabando. Permítame que cite a una persona que NO es abogado: el ilustre Prof. D. Andrés de la Oliva, catedrático de Derecho Procesal, figura incontestable en el sector:

«La más importante reforma de la Justicia en España ha consistido en hacerla inaccesible a gran número de personas mediante la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, no modificada significativamente por el Decreto-Ley 3/2013, de 22 de febrero. Con esa “reforma”, España pasaba de tener una Justicia accesible a tener otra sólo accesible a las personas adineradas. Un cambio histórico de radical involución.»

«Ha sido comentario común, tras la salida de RG del Gobierno, que las primeras declaraciones del Ministro Catalá buscaban marcar la máxima distancia con su predecesor. En ese sentido, su inmediata afirmación de analizar, revisar y mejorar la Ley de Tasas. ¿Qué análisis echa en falta el nuevo Ministro? Después, anunció la convocatoria de una “mesa sectorial”, invención verdaderamente peregrina, porque los justiciables somos todos y como ya Bentham vio con lucidez, no formamos ningún sector. ¿O va a convocar CATALÁ a quienes, económicamente acaudalados, se benefician de las tasas, a quienes las recaudan y a quienes han visto muy disminuido su trabajo judicial? No es posible dudar de que se trata de una maniobra dilatoria de lo que está exigiendo, desde su entrada en vigor, una inmediata y radical rectificación.»

No deje usted de leer el post en el que dice esto, y más cosas, una figura insigne de nuestro Derecho Procesal; aquí tiene usted el enlace.

Y recuerde también que CUALQUIER OTRA COSA que ustedes aprueben que sea DISTINTA de lo arriba expuesto, será considerado por muchos lo que sería: un mero maquillaje electoral. Y denunciado públicamente como tal.

Y en cuanto a las prisas, me permito recordarle que USTEDES MISMOS aprobaron una mini reforma de SUS PROPIAS tasas judiciales POR REAL DECRETO-LEY. Concretamente, por el  Real Decreto-ley 3/2013. O sea, que USTEDES MISMOS consideraron que existía «extraordinaria y urgente necesidad» para modificar SUS PROPIAS TASAS JUDICIALES. No sé si habrá muchos casos en los que se apruebe una ley en un mes de noviembre, ante la oposición general, y en un mes de febrero siguiente se modifique por real decreto-ley ante la «extraordinaria y urgente necesidad» creada al SACAR la ley por LOS MISMOS que la habían sacado en solitario. No conozco ningún caso. Pero lo que sí sé es que la «extraordinaria y urgente necesidad» persiste y tienen ustedes el mecanismo del real decreto-ley para arreglar este persistente, gravisimo, intolerable desaguisado, y ningún pretexto para no usarlo, porque YA lo han usado.

No maree la perdiz, Sr. Ministro, por favor. Ni desde el punto de la inexistente necesidad de más estudios, que NO se necesitan, ni desde el punto de vista de la necesidad de demora en sacar una ley por vía parlamentaria, porque PUEDEN ustedes perfectamente arreglar esto por real decreto-ley, tiene usted excusa para arreglar esto ya.

YA.

Verónica del Carpio Fiestas

P.S. «Una pulga no puede parar a una locomotora, pero puede sacar ronchas al maquinista» (cita de una viñeta de Mafalda, de Quino)

-Nota importante: este post contiene muchas cosas sobre/contra tasas. Sobre Laboral este post contiene TODOS los argumentos contra tasas, con información actualizada a 3-mayo-2013; quien solo esté interesado en esa concreta cuestión, que vaya directamente a apartado 5 donde aparece este icono: FLECHA_JPG

Esta información de tasas y TODA la que es posible localizar con búsqueda exhaustiva diaria es difundida y actualizada cotidianamente en twitter por esta bloguera en la cuenta @veronicadelcarp

1.- ¿Qué es el Derecho inútil?

«Leyes oropel», «leyes placebo», «Derecho hueco», «Derecho inútil». Éstas son algunas de las expresiones que utiliza el jurista MARTÍN MORENO  en su artículo del año 2007 significativamente titulado «¿Para qué sirve el Derecho inútil?», para referirse a las normas caracterizadas por ser su vigor normativo  minúsculo, cuando no inexistente [no deje de leer ese artículo jurídico, pinche Derecho inútil artículo Martín Moreno]. Qué familiares resultan estos planteamientos de «leyes oropel» y «Derecho hueco» de un tiempo a esta parte; vamos, sin ir más lejos, en cuanto a tasas judiciales. Porque una de las clásicas funciones del Derecho inútil, tal y como lo describe Martín Moreno es crear normas con las que

«se pretende —literalmente— hacer que se hace,

es decir, dar una respuesta normativa sin  pretender que sea eficaz, sino únicamente para  responder a las presiones sociales que exigen una medida o reacción del poder público«.

No es pues Derecho inútil realmente, en el sentido de que no sirva para nada. Sirve para algo muy importante para el legislador, mejor dicho, para legisladores no muy escrupulosos o, casi peor, que demuestran tal ignorancia de la realidad jurídica y fáctica que de verdad se creen -todo es posible y cosas más raras se han visto- que están haciendo algo. Sirve entonces el Derecho inútil

para que la gente SE CREA que SE HA HECHO ALGO, que las cosas han cambiado.

O sea,  y esto es ya expresión mía,

marketing jurídico,

que viene a ser al Derecho lo que las chuches a la comida.

Y ahora, hablemos de tasas judiciales, exenciones subjetivas de tasas y Derecho inútil, y primero, un inciso terminológico, sobre eso tan repetido de la reciente «modulación» (sic) de las tasas, y algún detallito de cómo están las cosas ahora.

2.- ¿Qué significará exactamente eso de «modular» las tasas? Porque «modular» suena bien, pero resulta que no es un término jurídico.

En la reciente reforma de tasas se observa el uso reiterado de dos términos ajenos al Derecho: «modular» y «modulación«, que no figuran en el Real Decreto-Ley 3/2013 que modificó las tasas. Se utilizan por medios de comunicación y hasta por juristas despistados, que demuestran con ello

1) que creen que las notas de prensa son nueva fuente de Derecho, pues la «modulación» y el «modular» sí figura en la nota de prensa que para vender la norma difundió el Ministerio de Justicia;

2) que, claro, no se han  leído la norma ni, posiblemente, el diccionario de la Real Academia

3) y que, a estas alturas, que ya es despiste, se creen lo que dicen el Ministerio de Justicia y su actual titular, Sr. Ruiz-Gallardón.

El mismo señor que, por ejemplo, afirma que facilita a los juzgados todos los medios contra la corrupción, pero que para la Oferta de Empleo Público de 2013 en vez de convocar las 1.164 plazas de funcionarios a las que se había comprometido con sindicatos y Comunidades Autonómas, exactamente al día siguiente de comprometerse a ello saca 300, según denuncian todos los sindicatos; el mismo cuyo partido en su programa electoral dijo digo respecto de cómo debía ser el mecanimos de elección de vocales del Consejo General del Poder Judicial, y ahora él dice Diego, como es notorio.

El RDL 3/2013 hace referencia a «cambios«, «modificaciones«, «sustituir«, «arbitrar mecanismos» e incluso, «mejora«, pero de «modular«, nada. ¿A qué genio del marketing jurídico se le habrá ocurrido la idea de utilizar este verbo, «modular» sin precedentes en el ámbito jurídico, que sepa esta jurista? Y como «modular» no es un término jurídico, tendremos que empezar viendo qué significa, diccionario en mano, ¿no? Definición del verbo «modular», según el diccionario de la Real Academia:

modular.

(Del lat. modulāri).

1. tr. Variar con fines armónicos las cualidades del sonido en el habla o en el canto.

2. tr. Modificar los factores que intervienen en un proceso para obtener distintos resultados; p. ej., aumentar la temperatura para acelerar una reacción.

3. tr. Electr. Variar el valor de la amplitud, frecuencia o fase de una onda portadora en función de una señal.

4. intr. Mús. Pasar de una tonalidad a otra.

No estamos en en el ámbito de la música, el habla o el canto, ni, casi me atrevo a asegurar, tampoco en el de la electricidad. ¿O lo del canto quizá sí, que esto de las tasas canta mucho desde el principio? No, mejor no, que queda como más probable la segunda acepción, el verbo transitivo «modular«, definido como

«Modificar los factores que intervienen en un proceso para obtener distintos resultados; p. ej., aumentar la temperatura para acelerar una reacción«.

Pongamos que lo aplicable a una reacción química puede serlo a la reacción jurídica de una norma.

Y aquí está el origen de eso de la «modulación»: la nota de prensa que sacó el Ministerio de Justicia para justificar el Real Decreto-Ley de Tasas, aprobado un par de meses después de sacar la perfecta Ley de Tasas 10/2012, la ley que nos repitieron a los operadores jurídicos y a toda la oposición que no necesitaba cambios; para leerla, pinche Nota_modulacion_de_tasas_y_justicia_gratuita; la nota sigue colgada en la web del Ministerio de Justicia, dentro de un apartado en el que se dice «El Gobierno aprueba la modulación de tasas judiciales». También en internet el mismo Ministerio de Justicia ha colgado unas  instrucciones sobre tasas que contienen algún error, algo no del todo inesperado cuando el propio título del apartado de esa web emplea un título que no alegraría a un filólogo («Tasa judicial: definición y casos en los que hay que abonarlas» –sic «abonarlas«, en plural-).

Brillante elección la del término «modular». No es «cambiar», no es «rectificar», no es «modificar»; es algo que suena como suave, musical, exquisito, delicado, prácticamente innecesario.

Y qué engañosa es la nota de prensa, qué cuidadosamente redactada está. Un ejemplo, y voy a recordar que la tasa judicial consta de dos partes que se suman: una fija desmesurada según el tipo de actuación y una variable descabellada que va en proporción de la cuantía que se discute.

En la nota de prensa hay un punto y aparte tras el párrafo que dice que a las personas físicas se les rebaja el máximo de la parte variable de la tasa del 0,5 % de la cuantía procesal y el 0, 25 % por encima de 1M€ al 0,1 % -lo cual significa que se sigue dejando igual la parte fija, en bonitos importes, solo la parte fija, de, por ejemplo, 800€ por una apelación y 1.200€ por una casación, más la variable que corresponda. Y tras ese punto y aparte, en otro párrafo, se dice literalmente «Además, si el límite máximo de pago por la cuota variable estaba fijado en 10.000 euros [cosa de nada, por cierto, algo que tiene cualquiera] ahora desciende a 2.000 [algo que también tiene cualquiera]. La rebaja será de aplicación tanto en primera como en segunda instancia y se extenderá también al orden Social, donde la primera instanc ia para trabajadores y autónomos ya era gratuita y en la segunda, este colectivo contaba con una exención del 60 %».

O sea, que solo con poner un punto y aparte parece que esa limitación a 2.000€ de la parte variable afecta a  todos los justiciables, personas físicas y jurídicas, cuando la realidad es que solo afecta a las personas físicas. La PYME unipersonal del fontanero autónomo que funciona con una pequeña S.L. y la ONG ecologista o la ONG defensora de inmigrantes, sin ánimo de lucro y que funcionan con abogados voluntarios, siguen pagando lo mismo que una multinacional o un banco, en flagrante contradicción con el principio de capacidad contributiva (y el sentido común).

Pero quien esto firma AÚN cree que las palabras NO deben ser utilizadas aleatoriamente; incluso le extraña que los medios de comunicación empleen el adjetivo «histórico» para describir un partido de fútbol, acontecimiento en principio no equiparable a la Caída de Constantinopla.

Porque, lector, LAS PALABRAS NO SON INOCENTES, y el empobrecimiento y la distorsión del lenguaje y su utilización arbitraria o interesada, modificando su recto sentido, tienen CONSECUENCIAS en el PENSAMIENTO y por tanto, son un elemento de MANIPULACIÓN de la sociedad,

como bien reflejó George Orwell en su conocida novela «1984«.

No incluyo ningún enlace al concepto de «neolengua» en Orwell, que internet está lleno.

Haré algo peor: citar al filósofo Bertrand Russell, el cual propuso allá por 1922 en su ensayo «Pensamiento libre y propaganda oficial» que en las escuelas primarias enseñaran el arte de leer con incredulidad los periódicos, en el entendido de que si uno de los grandes males de la humanidad es la credulidad, las sociedades modernas han contribuido, más que nunca, a incrementarla difundiendo información falsa.

Muy corto que quedó tan ilustre pensador, Premio Nobel y todo, que no se le ocurrió que fuera preciso enseñar el arte de leer con sentido crítico las normas jurídicas y lo que alrededor de ellas pulula, incluyendo esa plaga: las «notas de prensa«, que nos cuentan lo que dice el Gobierno que ha hecho o que va a hacer, y por tanto y evitan al medio de comunicación, que la publica tal cual como noticiable, la molestia de analizar lo que realmente ha hecho. Y otro tanto al ciudadano que lee la nota de prensa y se la cree sin saber siquiera que es una nota de prensa, porque el medio de comunicación que usa la nota de prensa tampoco se molesta en mencionar que ES una nota de prensa.

Y, claro, así las cosas, quién va a detectar que el Real Decreto-ley 3/2013, el que nos dicen que «modula tasas»,

  • es un ejemplo de libro de

Derecho inútil

  • y, además, un ejemplo de

empleo de términos descriptivos que no reflejan la realidad.

Y si en definitiva,

¿se han modificado los factores y se ha obtenido una realidad jurídica distinta tras el RDL 3/2013?

No,

porque

  • no solo que haya indefensión antes e indefensión después;
  • es que muchas cosas no han cambiado, ni siquiera las que se dice que han cambiado.

3.- Cinco ejemplos reales de indefensión tras el RDL 3/2013: un problema con una VPO, los ecologistas, unos trabajadores, unos a los que la aerolínea los ha dejado tirados y el padre con una niña con parálisis cerebral que no puede demandar por negligencia médica. Pero usted tranquilo que nada de esto le afecta a usted (¿o sí?).

El dedo acusador versión dibujo

Un caso real tras el RDL 3/2013: un señor no puede pagar 2.800 euros que le piden de tasas judiciales para un recurso.

D. Josu Alonso Arrieta, de Vizcaya, sufrió un accidente de tráfico con secuelas, cobró una indemnización y por cobrarla le denegaron una vivienda de protección oficial que le habían concedido inicialmente; y por eso litiga. El que quiera ver y oír al efectado, y comprobar que las impactantes estadísticas de bajadas en el número de pleitos y recursos significan que personas concretas con nombre, rostro y voz quedan indefensas, que pinche aquí, y podrá ver el vídeo de la televisión autonómica, y si pincha aquí, oír el programa de radio, en el que, además, intervienen abogados que explican el problema concreto y un resumen de la situación general.

El caso es uno de los muchos de personas que no pueden pagar y se ven privadas de sus derechos, y así lo ponen de manifiesto los abogados que intervienen en esos programas, que hablan también del «maquillaje» del RDL de Tasas, como, por cierto, de «caramelo» lo califica una profesora universitaria de Derecho de la Universidad de Málaga.

¿A usted le parece irrelevante, lejano, que una persona se quede sin acceso a los tribunales, o muchas? ¿Nunca le va a afectar, porque nunca va a tener un problema de ese tipo, y  llegado el caso, podría pagar esos 2.800€ por un recurso, que ya es un dinerito, y es problema de ese señor el que no los tenga y quede indefenso? Gran suerte la de usted y qué pena que nadie le haya explicado que el Estado de Derecho significa precisamente y por definición posibilidad para todos de acceso a la jurisdicción, derecho constitucional reconocido en el artículo 24 de la Constitución y en los tratados internacionales, y que usted también le perjudica el déficit democrático, y que, además, perdiéndose la posibilidad de que un particular recurra, quedan firmes sentencias favorables a los más poderosos en caso concretos, y por tanto quedan definitivos esos criterios que se le aplicarían a USTED en caso análogo si USTED se viera en la precisión de demandar por algo parecido.

Pero vayamos un poquito más allá. ¿Un ejemplo muy concreto de cómo una demanda de OTROS le beneficia a USTED, y cómo una demanda que no se puede poner por parte de OTROS perjudica al interés general y al de USTED?

El dedo acusador versión dibujoMás. Las principales asociaciones ecologistas han denunciado que las tasas judiciales les impiden defender en los tribunales al medio ambiente.

Los importes de las tasas en estos casos no han variado tras el RDL 3/2013, tasas por importe de 10.000€ solo una demanda, en contradicción, además, con el Convenio de Aarhus, un convenio internacional de defensa del medio ambiente que obliga a dar facilildades para defenderlo ante los tribunalesLas cinco organizaciones más importantes de la lucha ambiental en España (SEO/BirdLife, Greenpeace, WWF, Ecologistas en Acción y Amigos de la Tierra) trasladaron sus quejas el otro día al ministro de Agricultura y Medio Ambiente,

* y Ecologistas en Acción trabaja en la presentación de un recurso ante la ONU,

* mientras que WWF ha recurrido ante la Audiencia Nacional (entiendo que la orden ministerial que aprueba los  formularios de tasas, porque otra cosa no pueden recurrir los particulares).

¿Demasiado abstracto todavía, aunque sean tantas las demandas contencioso-administrativas que los ecologistas interponen contra la Administración, en beneficio de todos? Más concreto:

Ecologistas en Acción de Cuenca estudia recurrir la descatalogación de la zona de monte de gran valor ecológico ‘Dehesa de la Melgosa’ para construir una galería de tiro, y aseguran que «lo único que nos detiene para poner en marcha el recurso son los elevados costes de la tasas judiciales».

El dedo acusador versión dibujoY ahora el tercer caso: unos trabajadores con un problema en Galicia.

Ante una  discrepancia sobre unas vacaciones que afecta a un grupo de trabajadores en Galicia, y visto que las tasas hacían «prohibitivo» que demandaran todos, se siguió el sistema de que demandaran dos, y esperar a ver para hacer extensible el resultado favorable al resto, y otro tanto se va a hacer ahora.

El dedo acusador versión dibujoEl cuarto caso: los afectados por el cierre de vuelos de una compañía de Málaga, a los que no les reembolsan el dinero del billete que pagaron

Cito: «El pago de las nuevas tasas judiciales ha echado para atrás a una veintena de clientes de Helitt que tenía intención de juntarse en una plataforma de afectados por la compañía aérea para reclamar en los juzgados de Melilla la devolución del importe de los billetes de avión que compraron y que no pudieron ni utilizar ni recuperar porque la aerolínea dejó de volar desde la ciudad a finales de enero pasado y aún no les ha devuelto lo abonado.»

El dedo acusador versión dibujoY el quinto caso: en Ciudad Real, el padre de una bebé de cinco meses que sufre parálisis cerebral no puede demandar contra la Administración sanitaria por negligencia en el parto porque no puede afrontar las tasas de 1.500 euros. D. Juan José Sanz, que no puede demandar contra quienes piensa que han causado parálisis cerebral a su niña, y al que, además, le denegaban transporte sanitario para que su niña pudiera ir a rehabilitación, pinche aquí.

Caso por cierto análogo a otro que se ha contado ya en este blog, el de Sonia, la niña gravemente discapacitada por lo que su madre, Dª Carmina Esteve, de Valencia, también considera que es una negligencia médica en el parto, y que ha conseguido el dinero para pagar 7.000€ de tasas mediante una colecta pública.  

Cinco casos DE INDEFENSIÓN, entre muchos.

Y todo esto sucede DESPUÉS del RDL 3/2013, el que nos dice que modula las tasas, del mismo RDL del que dice la defensora del Pueblo que ya ha solucionado todo y que ya es todo constitucional. 

Pues sí que es extraño que diga eso la defensora de Pueblo, cuando imposibilidad de acceso a la jurisdicción por motivos económicos = indefensión = inconstitucionalidad.

Y esto, además, en un país con tan extraordinario respeto por el Derecho por parte del Estado y sus representantes que, para muestra un botón (¿de verdad hace falta  citar casos concretos de esto?), el otro día un micrófono abierto que se pensaba cerrado permitió oír a un alcalde diciendo que ampliaría un campo de golf  que exigiría recalificar zona verde «cuando le diera la gana».

Pero usted no se preocupe, que esto no va con usted. Esto es cosa de gente que se mete en juzgados por gusto o por vicio, haciendo uso de recursos públicos de forma abusiva, que no hay más que verlo con los casos indicados.

De hecho, TODO uso de recursos públicos es abusivo, ¿no? Y los ecologistas, además suelen llevar el pelo demasiado largo.

Y como es abusivo, que pague al Estado por ello, estaría bueno, y gracias que no paguen todo, sino solo parte (eso, por cierto, tuvo a bien decir el ministro de Justicia en el «debate» de convalidación del RDL 3/2013); y si no puede alguien, que se aguante.

Y de todas formas, estas cosas solo pasan a los demás y a usted no le afectan. Usted no es Josu, ni Juan José, ni Carmina, ni trabajador, ni viajero, ni lo será nunca. Usted no es de Vizcaya, ni de Ciudad Real, ni de Cuenca, ni de Valencia, ni de Galicia, ni de Melilla.

  • Usted, lector,  jamás va tener un problema con una Administración que, tiene gracia, primero le causa el lío y después le cobra para intentar conseguir que los jueces se lo arreglen
  • y a usted ni le va ni le viene que se proteja el medio ambiente ni que haya planes urbanísticos que queden sin recurrir porque son ilegales
  • ni usted tendrá nunca problemas en el trabajo, que en este país nadie los tiene
  • ni a usted jamás nadie le va a deber dinero, que aquí todo el mundo paga, incluyendo las grandes empresas, las bankias y el Estado
  • ni, por supuesto, jamás ni usted ni ningún pariente suyo van a sufrir una negligencia médica.

¿O sí?

Ah, no, que la cosa es mucho más sencilla. Usted es de los que piensan que nada de esto existe, porque usted no lo ha visto en televisión ni lo ha leído en su periódico habitual. Acabáramos.

4.- Y a todo esto, ¿en qué punto exactamente estamos de normativa vigente?

  • Convalidación del RDL 3/2013, el que nos dicen que «modula» las tasas

La vigencia del RDL 3/2013, dictado directamente por el Gobierno, no dependía de su convalidación por el Congreso;  estaba vigente y era aplicable desde el día siguiente a su publicación en el BOE, aunque no se hubiera convalidado. En cualquier caso el RDL ya ha sido convalidado por el Congreso y sin tramitarse como proyecto de ley a pesar que que así se le había pedido al Sr. ministro de Justicia por la oposición, como consta en las actas parlamentarias,  y por el Consejo General de la Abogacía, porque no se quiere admitir ni el cambio de una coma. La convalidación, efectuada con voto en contra de toda la oposición,  o, si se prefiere, con los solos votos del partido en el poder, se ha publicado ya en el BOE y en el Boletín de las Cortes. No se ha dejado siquiera plantear enmiendas y se ha despachado sin debate reposado, pese a los innumerables defectos técnicos que se le reprochan a la norma;

  • y ello pese a que ese RDL que hace un mes era innecesario porque era 100 % perfecto lo que había implantado la Ley 10/2012 de Tasas, se nos decía, ahora se ha reformado sin siquiera una memoria económica que justifique el por qué y el cuánto de las concretas modificaciones.
  • y pese a que ese RDL ha sido objeto de críticas acerbas, incluyendo, por ejemplo, de los propios secretarios judiciales encargados de aplicarlas, pinche aquí el clarísimo comunicado del sindicato de secretarios judiciales SISEJ.
  • y pese a que ese RDL que tiene la forma de real decreto cuando, como puso de manifiesto la oposición en el «debate» parlamentario (y ya se había dicho en este blog)  es IMPOSIBLE legalmente usar esa forma para regular derechos contenidos en el título I de la Constitución, como lo son la tutela judicial efectiva y  la justicia gratuita del artículo 24 y cuando, además, la «extraordinaria y urgente necesidad» que se arguye como pretexto para hurtar la intervención de las Cortes deriva de la propia actuación del legislador -no, del Gobierno y el partido que lo sustenta-, primero por aprobar una ley inconstitucional e injusta en solitario y luego por su pasividad en promover su reforma.

Incluyo enlace con las intervenciones de los representantes de los grupos parlamentarios y del Gobierno (texto y vídeo).

No se pierda los argumentos expuestos en el Congreso por el Sr. ministro de Justicia al defender la convalidación del RDL 3/2013. Lanzó por su boca hermosas perlas que, ya tuiteé en su día, la verdad, y no me apetece repetir, que no se lo merece. En enlace supra está hasta el vídeo.

Y, como siempre en tasas, esta bloguera se ve en la extraña situación de compartir todos los argumentos de la oposición, del amplio arco parlamentario, tanto los de fondo como los de forma. Ya es raro, casi tan raro como que un ministro pretenda sostener, al parecer en serio, que toda la oposición se ha puesto de acuerdo para defender intereses corporativistas (los de quién, y tras ver los vídeos un par de veces, no me ha quedado claro, por cierto).

  • Recursos de inconstitucionalidad al Tribunal Constitucional

Estos días se han admitido a trámite los tres recursos de inconstitucionalidad interpuestos contra la Ley de Tasas 10/2012: de la Junta de Andalucía, de la Generalitat de Cataluña y del PSOE (mejor dicho, no del PSOE, sino como establece la ley, de diputados del PSOE). Para enlace a la publicación en el BOE de la admisión a trámite de los recursos, pinche aquí, aquí y aquí. Incluyo también las tres providencia de admisión, que no son públicas, ad pompam vel ostentationem y solo para que el lector aprecie que quien esto firma tiene sus contactillos: providencia admisión 1, providencia admisión 2, providencia admisión 3. Los recursos, como se desprende de esos documentos, no se interponen exactamente contra los mismos artículos de la Ley de Tasas, si bien es obvia la coincidencia general. Incluyo tambén el TEXTO ÍNTEGRO DEL RECURSO DEL PSOE, pinche RECURSO A TC PSOE LEY DE TASAS JUDICIALES.

[Actualización a 30-abril-2013:  contra el RDL 3/2013 se han anunciado ya DOS recursos de inconstitucionalidad, de la Junta de Andalucía y del PSOE. Ambos consideran que con la reforma de ese RDL la normativa de tasas sigue siendo inconstitucional.

A ello ha de añadirse un dato: que ya se ha interpuesto LA PRIMERA CUESTIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD de un Juzgado: Juzgado de lo Social nº 1 de Tarragona, pendiente de admisión a trámite en el Tribunal Constitucional. No es posible colgar enlace porque esta bloguera ha accedido a esa infomación por «fuentes generalmente bien informadas».]

No se equivoque el lector no jurista: «admitir a trámite» parece algo serio, pero es solo que el Tribunal Constitucional declara que se ha presentado en plazo y que no hay defectos apreciables de forma en los recursos y empieza el trámite; o sea, papeleo, que ni significa nada más ni condiciona nada. Es solo el inicio de una tramitación larga, tanto, que solo para decir que se ha admitido a trámite el TC ha tardado más de un mes. En concreto, el recurso del PSOE se presentó el 19 de febrero de 2013; algo que conoce esta bloguera -titular de esta blog jurídico no por casualidad calificado de no ideológico- no solo por la prensa, sino porque estuvo allí en representación de la Asociación de Mujeres Juristas Themis, dado que estuvieron presentes miembros de la Plataforma Justicia para Todos, integrada por el Consejo General de la Abogacía Española (CGAE) que representa a todos los abogados de España, los sindicatos CCOO, UGT, CSIF, STAJ y USO -los principales en Justicia- y el Consejo de Consumidores y Usuarios. La Plataforma Justicia para Todos había pedido al PSOE que interpusiera el recurso -también se lo pidió a la defensora del Pueblo, con el «éxito» de todos conocido-, puesto que es indispensable que firme el recurso un número mínimo de 50 miembros del Congreso o senadores, lo cual, en la actual composición de las Cortes, significa que solo el PSOE puede hacerlo.

Y, que quede claro, la interposición de recursos contra leyes estatatales NO suspende la aplicación de la ley recurrida. En casos análogos, el Tribunal Constitucional ha tardado ocho o diez años; mejor no pensar mucho en que apañados vamos con las tasas si ese es el ritmo del TC, o no consigue antes parar esto la presión social.

  • La nueva Orden Ministerial de tasas

[P.S. Actualización a 30-3-2013: hoy Sábado Santo, se ha publicado la nueva OM tasas, en vigor mañana, Domingo de Resurrección, pinche aquí a  BOE. Y ya van tres normas de tasas, de cuatro, publicadas en sábado.

Actualización a 30-4-2013. Ya han  empezado los recursos ante la Audiencia Nacional contra la OM de tasas, al igual que contra la OM de tasas anterior. Esta bloguera tiene constancia personal de varios ya presentados y otros inminentes ]

A día de hoy sigue sin publicarse la Orden Ministerial que tiene que aprobar los nuevos formularios para el pago de tasas de personas físicas y para los casos en que han cambiado (algo) las cosas, si bien se espera que sea inminente; o sea, que no se puede pagar aunque se quiera, y van ya DOS veces que sucede lo mismo. A día de hoy,  el enigmático significado de la Disposición Final 7ª del RDL 3/2013 se nos «aclara» por un inefable «anuncio» en la web de la Agencia Tributaria y en análogos términos  en la web del Ministerio de Justicia, y  transcribo ambas porque cualquier día quitarán el enlace y nadie se podrá creer que ha existido algo tan peregrino y, de nuevo, sin precedentes:

Web de la Agencia Tributaria, apartado «Tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social. Autoliquidación«. Aviso bien visible, con letras rojas, que se repite dentro del mismo formulario informático 696, el del pago de la tasa judicial.
  •  «AVISO: De acuerdo con el Real Decreto-Ley 3/2013, de 22 de febrero (BOE 23/02/2013) por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita:

    • Las persona físicas, y
    • Todos los sujetos pasivos en los casos de presentación de los recursos contencioso-administrativos que tengan por objeto la impugnación de resoluciones sancionadoras.

    No deben liquidar en este momento las tasas devengadas a partir del 24 de febrero de 2013, sino que las mismas se liquidarán a partir de la fecha en la que entre en vigor la Orden Ministerial que adapte el modelo 696 de autoliquidación y el modelo 695 de solicitud de devolución de la tasa a la nueva normativa.»

Web oficial del Ministerio de Justicia:

  • «AVISO: No obstante, hasta tanto se proceda a la modificación de la Orden HAP/2662/2012, de 13 de marzo, para adaptarlo al Real Decreto-Ley 3/2013, no será necesario acompañar el modelo 696 junto al escrito procesal mediante el que se realice el hecho imponible del tributo exclusivamente en los casos de personas físicas y los sujetos pasivos en el caso de la presentación de los recursos contencioso-administrativos a que se refieren los números cuatro y seis del artículo 1. Una vez se apruebe la modificación de la citada Orden deberá procederse a la liquidación de la tasa en el plazo de quince días hábiles, quedando en suspenso los procesos en el estado en que se encuentren hasta que se produzca dicho pago. Si no se efectuara dicha liquidación por los sujetos pasivos, el Secretario judicial hará el requerimiento a que se refiere el apartado 2 del artículo 8 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre.«

Ahí queda eso.

Lo que también está en la web es otra anomalía jurídica, otra más:  el «proyecto» de la orden ministerial, que resulta que Hacienda ha colgado en su web en fecha imposible de precisar, novísimo sistema sustitutivo de la audiencia pública con publicación en el BOE, en plena concondancia con el también novísimo sistema, utilizado ya varias veces en tasas,  de que ahora se legisle por «nota informativa» en sustitución de las normas debidamente aprobadas, promulgadas y publicadas, eso tan antiguo y que, por cierto, está en la Constitución. Pinche  Proyecto OM Tasas 2013, para el texto del proyecto colgado en la web de Hacienda y  Proyecto OM Tasas 2013 Anexos para los anexos con los borradores de formularios.

Esta bloguera no se enteró de que estaba el tal proyecto colgado porque Hacienda informara o por detectarlo en la web de Hacienda, sino por absoluta casualidad, al dar con ello en otro blog jurídico. Incluso ahora, si no se sabe dónde está colgada la información en la web de la Agencia Tributaria, no hay forma de localizarla, o quizá sea que la firmante de este post, que como salta a la vista apenas se apaña con internet, es demasiado torpe para conseguirlo. O sea, una audiencia pública con todas las de la ley, que se llama, con plena sujeción, diríamos, al procedimiento normativo aplicable.

5.- El antes y el después de las nuevas exenciones subjetivas. El caso de los accidentados y de cómo el RDL 3/2013 es Derecho inútil incluso para lo malo, que en Laboral, el RDL tampoco ha conseguido  privar de justicia gratuita a los trabajadores.

Tras un análisis jurídico,  de cualquiera que se moleste en ir un poco más allá de las notas de prensa, resulta que

  • las exenciones introducidas por el sistema de «adelantar» los «beneficios» de la futura ley de justicia gratuita en el artículo 2  del RDL 3/2013 son puro titular periodístico que no corresponde a la realidad,
  • y es también incierto que se haya ampliado verdaderamente el ámbito de acceso a la justicia gratuita por nivel de ingresos.

Los ejemplos expuestos supra son suficientemente explícitos de cuantías y el de los ecologistas deja claro que en lo que a ellos respecta, no se ha cambiado una coma; y todos que tras esta «modulación», la indefensión sigue. Y es que

  •  en su mayor parte, esas exenciones del artículo 2 del RDL 3/2013 son inaplicables en los términos que nos venden, ya hay juristas que han empezado a detectarlo en casos concretos, e incluso en ciertos casos pueden ser inaplicables por completo, algo que aun no dice nadie, s.e.u.o., señal solo de que no se ha dedicado tiempo al tema, lógico por el anómalo stand by mientras salen de una vez los nuevos formularios de tasas [este tema se tratará en posterior post].  
  • y que NO se ha ampliado el ámbito de acceso a la justicia gratuita por nivel de ingresos lo dice el Consejo General del Poder Judicial, en un informe de instructiva lectura que acaba de difundirse, que habla, por ejemplo,  de la «supuesta elevación de los umbrales«, que critica que se consideren los ingresos brutos y no los netos, que se haya escogido el baremo de ingresos del IPREM -más perjudicial-, que por supuesto ponga en duda la técnica legislativa del real decreto…

Pero da igual. Ese RDL se nos dice que «adelanta» los «beneficios» de una futura e hipotética ley de justicia gratuita y ahí queda la frase publicitaria, aunque sea falsa.

  • El lector en un minuto que dedique a buscar en internet leerá por todas partes que con el RDL 3/2013 han subido los umbrales de acceso a justicia gratuita, pese a que no es cierto, por ejemplo, para personas sin familia (el umbral no cambia nada, salvo para peor) y a que se han adoptado criterios en el RDL que resultan más perjudiciales (ingresos brutos en vez de netos; el IPREM en vez del salario mínimo interprofesional cuando éste se actualiza por ley obligatoriamente y el IPREM no y de hecho no está actualizado). Lo ha dicho el ministro, y sale en una nota de prensa; no hay más que hablar, y punto redondo.
  • Y sigo leyendo por todas partes que se han bajando las tasas un 80 %, algo absolutamente falso, porque para personas jurídicas no se ha cambiado una coma, y el cambio en las físicas ha sido reducir SOLO la parte variable de la tasas, dejando la fija (de modo, por ejemplo, que una apelación sin cuantía «cambia» de 890 a 890 para personas jurídicas, o sea, nada, y una apelación sin cuantía para personas físicas pasa de 890 a 818, o sea, insignificante bajada).
  • Y es también falso que se haya hecho caso de las absolutamente insuficientes «recomendaciones» de la defensora del Pueblo, la cual se permite el lujo de vender como un éxito que no le hayan hecho caso ni siquiera en sus recomendaciones-paripé.

Y lo mismo con las nuevas exenciones. Salvo en caso de las víctimas de violencia doméstica, que es una de las nuevas excepciones del artículo 2 del RDL 3/2013, y alguna otra nueva excepción, las demás exenciones nuevas del artículo citado, además de arbitrarias, es decir, inconstitucionales e inadmisibles en una democracia que se rige por el Derecho y no por la arbitrariedad o por el dejarse llevar de las presiones de los grupos de poder o de quien más se queje,

resulta que no son lo que nos venden.

En posterior post se analizará el artículo 2 del RDL 3/2013, que se refiere a las nuevas exenciones subjetivas inicialmente previstas para la futura hipotética ley de justicia gratuita «adelantadas» con el RDL. En este post solo se va a hacer referencia a un caso dentro de este artículo 2, el caso examinado ya por la abogada López Valverde, Directora de Sepín Responsabilidad Civil y Seguro, revista de referencia para profesionales prácticos del Derecho en la materia:

el caso de la pretendida exención en favor de los accidentados.

El título del post de López Valverde ya nos introduce en parte del tema: «Asistencia jurídica gratuita para accidentados: solo si son trabajadores«. Transcribo:

«En el art. 2, apdo. 1, del RDL 3/2013 modificador, se añaden al art. 2 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita varios apartados y se amplía el ámbito personal de aplicación a los lesionados en accidentes independientemente de que dispongan de recursos económicos o no, cuando se reclamen los daños personales y morales.

Y lo que en principio fue motivo de aplauso desde su inclusión en el anteproyecto de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, se vuelve incredulidad al comprobar que ha quedado limitada a: 

«quienes, con independencia de la existencia de recursos para litigar, a causa de un accidente, acrediten secuelas permanentes que les impidan totalmente la realización de las tareas de su ocupación laboral o profesional habitual y requieran la ayuda de otras personas para realizar las actividades más esenciales de la vida diaria, cuando el objeto del litigio sea la reclamación de indemnización por los daños personales y morales sufridos».

Por lo tanto, se establece que deben ser secuelas  “que impidan la realización de la ocupación laboral o profesional habitual”, cuando en el conocido baremo de tráfico, aplicado en todos los ámbitos para determinar los perjuicios por accidentes, se superó esa denominación mediante la determinación de categorías de incapacidad para “la ocupación o actividad habitual” de la víctima, sin cita a lo laboral o profesional, por su finalidad protectora de toda persona lesionada en el ámbito de responsabilidad. Por ello, los jubilados, amas de casa y estudiantes, según la literalidad de la ya vigente ampliación (entró en vigor en febrero de 2013) si sufren la desgracia de tener un accidente no tendrán acceso a ese beneficio.«

Resalta López Valverde la discrepancia entre esta redacción y lo que figuraba en el anteproyecto de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita de 10 de Enero de 2013, que sí sigue la terminologia del baremo, «por lo que es inexplicable esta redacción aprobada» y que este «error del legislador» podría dejar desasistidos a muchos perjudicados. Añade esta autora que además, con la exención

«se limita la ayuda a lo que se denominan “grandes inválidos”, esto es, personas afectadas con secuelas permanentes que requieren la ayuda de otras personas para realizar las actividades más esenciales de la vida diaria como vestirse, desplazarse, comer o análogas (tetraplejías, paraplejías, estados de coma vigil o vegetativos crónicos, importantes secuelas neurológicas o neuropsiquiátricas con graves alteraciones mentales o psíquicas, ceguera completa, etc).«

Por tanto, quedan fuera de la posibilidad de exención los que tengan una invalidez legalmente impeditiva de cualquier profesión u oficio PERO que no necesitan la ayuda de una tercera persona.

Y esta autora ilustra las consecuencias prácticas de esta limitación con un ejemplo real:

«la situación de la sentencia del  TS, Sala Primera, de lo Civil, 36/2013, de 4 de febrero,  en la que se solicitaban los daños como consecuencia de un accidente de circulación sufrido por un joven de 19 años (ya no podríamos aplicar el beneficio, era estudiante¡¡), por el que, entre otras secuelas, sufrió la perdida funcional del miembro superior derecho, y por el que le fue reconocida una incapacidad permanente absoluta por el INSS, incompatible con cualquier profesión u oficio, pero que no necesita de ayuda de tercera persona, no se podría aplicar la asistencia jurídica gratuita y con la actuales tasas, teniendo en cuenta que la cuantía ascendía a 1.028.435,96 euros la sola presentación de la demanda representaría el pago de unos 2.000 euros por la víctima sin ingresos propios que forma parte de una unidad familiar.«

Obsérvese: aplicando la teórica «exención» del RDL 3/2013 «en favor de los accidentados», un joven de 19 años que vive con su familia y pierde el uso de un brazo y sufre graves secuelas incompatibles definitivamente con cualquier profesión y oficio 

  • como era un estudiante y no un trabajador, no habría tenido derecho a la exención
  • y tampoco la habría tenido porque aunque ya no podía trabajar no necesitaba la ayuda de una tercera persona para las actividades esenciales de la vida diaria.

Y aquí añado yo unos detalles:

  • Que TAMPOCO habría tenido derecho a exención si en vez de, o además de, litigar para reclamar  la «indemnización por los daños personales y morales sufridos», se le ocurre reclamar TAMBIÉN los daños MATERIALES. Porque si se reclaman los daños materiales, una de dos, o devengan tasas en la parte que se refiere a ellos, o se pierde la exención completa, sin que quede claro cuál es la solución, y más bien parece que es la segunda.
  • Y obsérvese, además, que la exención, cuando la hay, solo es aplicable a un único pleito, aquel pleito en que «el objeto del litigio sea la reclamación de indemnización por los daños personales y morales sufridos»; lo cual significa que no solo no está exento en cualquier otro pleito ese mismo  inválido contra quien sea, sino que tampoco están exentos pleitos CONEXOS al propio accidente y a la propia invalidez, como puede ser el problema litigioso de la propia clasificación administrativa como gran inválido, la reclamación de un subsidio que se otorgue con tal motivo o una demanda contra la comunidad de propietarios para que instale una rampa en el portal del edificio. Y naturalmente, no está exento en pleitos que interponga cualquiera contra él, que devengan sus tasas en reconvención o en recursos, en su caso, y que queden incluidas en las costas si pierde el plieito y hubiera costas.
  • Y por otra parte ¿quién, cómo y por qué valora si el demandante es un gran inválido que además necesite ayuda? ¿Hay que acreditar que se tiene la clasificación administrativa correspondiente, o sea, que hasta que no se disponga de esa clasificación administrativa no puede siquiera pedirse la exención, ni demandar, y no es por cierto precisamente fácil de conseguir que den esa clasíficación administrativa de gran invalidez con los criterios restrictivos utilizados habitualmente, ni cosa de dos días incluso cuando se consigue? ¿Cuando resulta que mientras los pleitos de responsabilidad extracontractual, o sea, caso prototípico, los accidentes, prescriben al año, y el tiempo se echa encima? ¿O basta con alegarlo, y que lo decida con o sin papeles acreditativos la Comisión de Justicia Gratuita, coincida o no lo que decida con lo que finalmente declare en su caso como clasificación administrativa la Administración correspondiente?
  • Y finalmente, ¿quién, cómo y por qué decide que el pleito es precisamente el dedicado a reclamar los daños personales y morales (y que no incluye nada más, como daños materiales)? ¿La Comisión de Justicia Gratuita? ¿El secretario judicial del juzgado donde se lleve el pleito?

Ah, y recordemos, como se ha dicho en posts anteriores, que la concesión de justicia gratuita NO es automática ni instantánea, requiere acreditación documental y papeleo, y en muchos sitios tarda en concederse (cuando se concede) meses o más de un año. Y mientras, claro, no hay exención. O sea, incluso el que esté en

este RESTRINGIDÍSIMO caso

  • de gran inválido que necesita ayuda para atender sus funciones esenciales
  • que además era trabajador antes del accidente
  • que además solo reclama daños personales y morales pero no materiales
  • que además solo va a reclamar por esos daños concretos y no por otros pleitos conexos a su accidente o su invalidez
  • y que nadie sabe cómo y a quién tiene que acreditar su situación y las circunstancias indicadas

incluso ese,  tiene que esperar hasta que le den el OK a su exención el tiempo que tarden en concedérsela.

Resumiendo:

  • Bien lo llevan las amas de casa, ¿los parados?, ¿los jóvenes que no han llegado a tener primer empleo?, los jubilados, los estudiantes.
  • Bien lo llevan los que hayan tenido un accidente que les haya causado graves lesiones, tan graves que incluso les impidan trabajar para siempre en cualquier tipo de trabajo, pero no tan graves como para resultar incardinables en el concepto legal de gran invalidez, que exige ayuda de terceros para las actividades básicas de la vida.
  • Bien lo llevan los que además de haber perdido la salud en un accidente, han tenido la mala suerte de haber perdido también el coche o la casa, o cualquier bien, en el mismo accidente. Pobres camioneros o taxistas, que pierden su instrumento de trabajo y si quieren reclamar por ello, además de por su salud, se quedan sin exención; pobre el que sufra un escape de gas y le explote la casa. Pobre el que en el accidente de tren pierde además  efectos personales valiosos.
  • Y bien lo llevan todos los que puedan tener derecho a la exención, en cualquier pleito distinto al que tengan que interponer contra el que les provocó la invalidez, y aunque esté relacionado con ésta.

Bien lo llevan, sí; tan bien lo llevan como antes de la reforma. Igual por cierto que los que hayan sufridos análogos daños por causas distintas de un accidente del tipo que sea; porque solo a accidente se refiere la restringidísima exención, sin definirlo, es decir, que, por ejemplo, las víctimas de una negligencia médica NO tienen exención alguna. Así lo dice esta autora, y así lo vengo poniendo de manifiesto en este blog desde hace meses. Usted sí exento, usted no. ¿Por qué? No se sabe. Cómo cuadra todo esto con la Ley 53/2003 , de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, aprobada cuando estaba en el mismo partido que ahora lo ostenta, ley que se dictó con carácter de transversalidad, tampoco se sabe.

O sea, en definitiva, que esta exención  del artículo 2 del RDL 3/2013 en favor teóricamente de los accidentados es un caso prototípico de Derecho inútil, por el que el legislador nos vende algo que luego resulta no ser cierto, y que queda en poco menos que nada en cuanto se analiza con un mínimo rigor.

Quiero a la vez mencionar,

un dato paradójico:

cuando el legislador NO ha querido deliberadamente introducir la exención de tasas para trabajadores en la jurisdicción social, pese a que imponérselas es manifiestamente inconstitucional, ya hay interpretaciones que enmiendan la plana al legislador, y que dicen que a pesar, y contra, de lo que el legislador ha pretendido, la defectuosa técnica legislativa permite considerar que NO ha desaparecido la justicia gratuita sin necesidad de petición ni concesión para trabajadores en la jurisdicción laboral -dato, por cierto, ya dejado caer quien esto firma en anteriores posts-.

Y es que hasta para perjudicar al justiciable hay que saber hacer las cosas con una mínima técnica jurídica.

Aunque, claro, como el criterio no es unánime, nos encontramos que hay sitioS donde sí se exige el pago de tasas a trabajadores, con las espeluznantes consecuencias que se pueden ver aquí:

Ferrol:

Los recursos en materia laboral

bajaron un 56% desde la aplicación de las tasas,

y los que se interponen son en su mayor parte del Estado,

que, claro, está exento de tasas.  Noticia en el periódico regional Diario de Ferrol, porque, claro, que trabajadores y PYMES queden indefensos no  merece salir publicado en la prensa nacional:

«La mayoría de los recusos presentados en el primer trimestre del presente año corresponde a organismos y entidades exentas del abono de dichas tasas, como es el caso de la Seguridad Social, las consellerías y la Inspección de Trabajo.»

Lea la clarificadora entrevista con la  secretaria del Juzgado de lo Social nº 1 de Ferrol,  Mariluz García:

«Este importante descenso no guarda relación con el número de asuntos y sentencias, cuyos parámetros se mantienen en la misma línea que el ejercicio anterior. “La gente no recurre porque se encuentra con este dique”, dijo, añadiendo que “se está privando a las personas físicas y a las empresas acceder a la segunda instancia”.

Y si quiere usted saber qué sucede cuando solo pueden recurrir el Estado y las grandes empresas, el descir, que SESGO favorable al más poderoso acaba teniendo la jurisprudencia, lea este anterior post de este blog. O no lo lea.

FLECHA_JPGY AQUÍ TODOS LOS ARGUMENTOS CONTRA TASAS EN LABORAL [INFORMACIÓN ACTUALIZADA A 3-MAYO-2013] Tomen nota los laboralistas, que esto es VERDADERAMENTE MUY importante:

FLECHA_JPGInteresantísimo artículo de un magistrado, que analiza en detalle los motivos jurídicos de por qué tras el RDL 3/2013 los trabajadores siguen exentos de pago de tasas en la jurisdicción laboral, y además no necesitan solicitarla de forma individual, por no haberse derogado expresamente la exención genérica de trabajadores de la Ley de Justicia Gratuita de 1996. Pinche Aplicación tasas en orden social Folguera Esta bloguera puede asegurar que hasta la fecha no ha encontrado ni un solo artículo jurídico serio (o no serio) que analice el mismo tema y llegue a otra conclusión.

FLECHA_JPGY con análogo criterio,  primera resolución dictada por un Tribunal Superior de Justicia, en concreto del País Vasco, Sala de lo Social, que considera inaplicables las tasas en Laboral a trabajadores.        PARA TEXTO ÍNTEGRO Pinche Auto TSJ País Vasco 19-2-2013 no tasas laboral, que incluyo aquí también en la versión del CENDOJ. El auto tiene fecha anterior al RDL 3/2013, si bien en definitiva no se observa especial dificultad en aplicar el criterio a casos posteriores al RDL 3/2013, puesto que los argumentos vienen a coincidir con los expuestos en el artículo del Magistrado Sr. Folguera.

FLECHA_JPGEl criterio del TSJ País Vasco fue reiterado por el propio TSJ en otro caso ya posterior al RDL 3/2013, y remitiéndose a criterio y argumentos del auto anterior al RDL: el de las Mutuas laborales a las que TAMBIÉN exime de tasas en Laboral; enlace aquí a resumen.

FLECHA_JPGY SEGUNDA resolución dictada por un Tribunal Superior de Justicia, el de Canarias, de exención de tasas en Laboral a trabajadores; este, además, dictado tras el RDL 3/2013. TEXTO ÍNTEGRO pinche aquíAuto TSJ Canarias texto íntegro exime a trabajadores en Laboral (pdf) o aquí (enlace a internet).

FLECHA_JPGEl lector puede encontrar un análisis de los argumentos expuesto en esas resoluciones en este post del Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en Universidad Autónoma de Barcelona Eduardo Rojo Torrecilla.

El consejo obvio a los laboralistas: que se eche mano masivamente de los argument expuestos en estos los anteriores documentos en todos los procedimientos laborales, además de los ya conocidos del

FLECHA_JPGJuzgado de lo Social nº 1 de Benidorm, magistrado Sr. Vegas Ronda, que por su carácter general serían también aplicables tras el RDL.

Ah, y que echen mano también de este importante documento:

FLECHA_JPGTEXTO ÍNTEGRO DEL RECURSO DEL PSOE AL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL CONTRA LA LEY DE TASAS,

pinche aquí, dodne encontrará todos lso argumentos, no solod e Derecho español, sino también de Derecho europeo.

Y hablando de Derecho inútil, qué inútil es el Derecho que ni siquiera acierta cuando intenta conseguir la consecuencias fácticas desfavorables para el justiciable que el legislador buscaba, ¿no?

6.- Derecho absolutista, marketing jurídico, patologías jurídicas y la responsabilidad del jurista.

Solo con dedicarle un rato al RDL 3/2013, se ve lo que hay tras la pantalla: nada, o poco menos. Pero las criticas a la nueva norma han sido tan duras  con carácter general, y con toda razón, que no ha sido siquiera preciso ahondar en este punto, y ha quedado la falsa impresión de que en efecto HAY nuevas exenciones aplicables, las que nos cuentan la «nota de prensa». El papel, incluyendo el BOE que ya no está en papel, lo aguanta todo, y el marketing jurídico funciona muy bien.

Pero es más cómodo repetir una campaña publicitaria acríticamente que informarse, analizar y PENSAR.

Pensar cansa,  aburre y lleva tiempo. ¿Conoce usted la frase famosa

«Lejos de nosotros la funesta manía de pensar«,

esa frase que se atribuye a los clérigos de la Universidad de Cervera, por el año 1827, dirigida al infame rey Fernando VII, como muestra de adhesión al absolutismo y de sumisión al poder por parte de los que entonces eran los universitarios? Esos equivalentes hoy de los intelectuales y de los que han, hemos, tenido la oportunidad de una educación universitaria. Incluyendo los juristas.

Pero los juristas tenemos OBLIGACIÓN de pensar sobre el Derecho.

El Derecho NO cae del cielo como el granizo destructivo imprevisible e inevitable, y se puede y se DEBE desbrozar y criticar para denunciar las arbitrariedades y las injusticias, para que cambie. Porque describir lo que hay sin entrar en el fondo ni poner en duda la forma es pernicioso y revela un concepto erróneo del Derecho y por ende de la función del jurista:

  • primero, porque es considerar el Derecho como fuerza mayor o caso fortuito en el sentido jurídico de estas expresiones, es decir, el Derecho como algo imprevisible o que previsto es inevitable,

o sea, un concepto ABSOLUTISTA DEL DERECHO,

  • y segundo, más aun, porque es considerar que da igual que el Derecho esté vacío,

o sea que da igual que el Derecho no sea Derecho, sino MARKETING JURÍDICO

Pero el Derecho en una democracia no es ni absolutista ni marketing jurídico, o no debería serlo. El Derecho proviene de personas, no del Destino ineluctable, y se puede y de DEBE cambiar, cuando está mal, y cuando no tiene nada detrás.

Pero a día de hoy son contados los análisis de las exenciones de las tasas que efectivamente ANALICEN las exenciones y obtengan consecuencias.  Se limitan a TRANSCRIBIR lo que hay en el RDL, como si de verdad lo que está en el BOE fuera Derecho, y sin extraer conclusiones. Porque cuando se analizan las exenciones se comprueba QUE NO HAY TALES EXENCIONES EN LOS TÉRMINOS QUE SE VENDEN, e incluso que hay caso que no las hay an absoluto. Era obvio desde que salieron los sucesivos anteproyecto de ley de justicia gratuita, y en concreto el último que ahora se «adelanta» Anteproyecto de Ley de Asistencia Juridica Gratuita C.Ministros, y quiero pensar que los informes que han debido de entregar en fase de audiencia públicas las diversas instituciones jurídicas lo habrán puesto de manifiesto; y no digamos ya cuando lo que se «adelanta» no es siquiera lo que ese anteproyecto preveía, como es el caso de los accidentados.

Algo muy similar  sucedió con algo que se aprobó en la Ley 10/2012 de tasas y que TAMPOCO existe, y que se ha analizado en este blog en un post: una pretendida rebaja del 10 % en la tasa al que use medios telemáticos cuando resulta QUE NO HAY TALES MEDIOS TELEMÁTICOS.  Es un ejemplo DE LIBRO de DERECHO INÚTIL, de MARKETING JURÍDICO. Se dice en la Ley de Tasas que al que use medios telemáticos al presentar los escritos a los tribunales le rebajan un 10 % y resulta que salvo casos contados NO hay tales medios porque el Estado no proporciona ni PERMITE otra vía de comunicación que la entrega física de escritos  por Registro General ¿y nadie lo dice? No, por lo visto basta con repetir que existe esa rebaja del 10 % en la ley, como si fuera irrelevante que sea falsa e inaplicable.  Como el preámbulo de la Ley de Tasas dice que se ofrece una rebaja del 10 % al que PREFIERA usar medios telemático, y el Sr. ministro de Justicia lo ha repetido, y hay un artículo de la ley que lo indica, da igual que cuando AUNQUE SE QUIERA no puedan usarse, ni por justiciables, ni por profesionales, porque no existen tales medios de comunicación con los juzgados salvo en casos contados. Y da igual, que en resúmenes de cómo es la normativa de tasas, se dirá una y otra vez que esta posibilidad de rebaja del 10 % existe, cuando es puro y simple Derecho inútil.

El que con falsa objetividad se limita a transcribir las falsas «exenciones» de una norma sin ir más allá incurre en la grave responsabilidad del que sabe o debería saber, y que colabora con la injusticia y la frivolidad jurídica por el sistema de no ponerlas de manifiesto.  Porque si estamos ante Derecho inútil,

estamos ante una PATOLOGÍA del Derecho,

como dice Martín Moreno en el artículo citado, «y como tal se debe tratar«.

Y ante una patología del Derecho, dice Martín Moreno,

«los juristas llamados a opinar sobre la producción normativa no pueden inhibirse, creyendo que invaden el margen de libre apreciación del legislador con consideraciones de oportunidad«.

Porque si el jurista se inhibe, añade Martín Moreno, se corre el riesgo de seguir agravando la desconfianza de los ciudadanos hacia su eficacia ordenadora.

Y si el jurista se inhibe, añado yo modestamente, no se pone coto a legislador injusto, arbritrario y frívolo. Y se irá a más, también en eso.

Verónica del Carpio Fiestas

www.delcarpio.es

[Esta bloguera agradece y ruega la máxima difusión en todo o en parte de este post, por facebook, twitter, blogs o las vías que el lector prefiera, incluso sin citar la procedencia y haciéndolo suyo el copista bien en todo o bien en parte, si lo considera oportuno; porque el planteamiento y el contenido de este blog tienen una exclusiva finalidad respecto de las tasas, la obvia, no el autobombo. Gracias anticipadas.]

Este post tiene dos partes: un alegato con datos y un análisis jurídico. Empiezo por el alegato, y el que no quiera alegatos, que se lo salte y lea el análisis jurídico. No, mejor no lea usted nada. Mejor créase lo que le cuentan en nota de prensa los del Ministerio y lo que repiten los siseñores medios de comunicación. Las notas de prensa son el nuevo evangelio, además de la nueva fuente de Derecho; no hace falta saber más, hay que cumplirlas, cambian la realidad y es preceptivo creerlas a pie juntillas, o será usted hereje. Pero si usted es raro y, por algún motivo, no se cree las notas de prensa, lea, y empiezo por el alegato. Que no quiere usted alegatos sino chicha, pues al análisis. Que quiere usted chistes, sálteselo todo, que al final del todo hay alguno. Y que sepa el lector que esto NO es un post al uso, de esos de decir huy qué mala es la norma y qué poco me gusta. El análisis jurídico es un informe jurídico serio y extenso o si lo prefieren, un artículo doctrinal, hecho por si a alguien le sirve de algo, y espero que sí, que mi trabajo me ha costado.

El dedo acusador versión dibujoY les adelanto que DE NUEVO ESTAMOS SIN FORMULARIOS, NO SE RÍAN QUE ES PEOR.

ALEGATO CON DATOS

Aquí se habla de Derecho. Este es el blog jurídico no ideológico de una abogada y profesora de Derecho Civil. No pensaba que tendría que hablar de algo tan ajurídico como una nota de prensa del Gobierno Nota_prensa Gobierno 22-2-13 modulacion_de_tasas_y_justicia_gratuita sobre tasas y de contenido manifiestamente falso que «explica» lo inexplicable con un cinismo y una manifiesta falsedad de datos y argumentos descorazonadora; hablar de «hipotéticos caso de indefensión», de «casos residuales», de «casos concretos individualizados», cuando las estadísticas están ahí, cuando están en este blog, cuando han salido en los medios, y cuando además se dijo REPETIDAMENTE, que la finalidad de las tasas era DISUASORIA además de recaudatoria, es que deja de piedra. No pensaba que tendría que hablar de conchabe indigno y tristísimo entre una defensora del Pueblo con minúsculas defensora y con mayúsculas Pueblo y un ministro, con minúsculas hace mucho, que no dimite y al que no cesan con lo que está sucediendo, y tan escaso de valentía que ni comparece en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros para dar la cara y explicar este engendro de Real Decreto Ley 3/2013 RDL 3-2103 modulatasas, sí, engendro de norma y  escaso de valentía usted, Sr. Ministro de Justicia, que ya lo he dicho en tuiter con mi nombre y apellidos y lo repito, que yo sí doy la cara como tiene que hacer cualquier persona que intenta ser de persona de bien, y además no cobro por intentar defender el Estado de Derecho, cuando usted sí nos está cobrando por atacarlo y no da la cara, y

30 segundos ha dedicado a esto la Sra Portavoz del Gobierno, ni siquiera usted, Sr. Ministro, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros donde se ha aprobado este, repito,

engendro.

Treinta segundos.

Con incredulidad y repugnancia leí la nota de prensa del Gobierno sobre lo que decían que habían aprobado el viernes 22 de febrero de 2013, pinche  Nota_prensa Gobierno 22-2-13 modulacion_de_tasas_y_justicia_gratuita, y con incredulidad y repugnancia oí la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros. Incredulidad porque sigo creyendo en el Estado de Derecho y en la política como ejercicio de  responsabilidad y no de cinismo y engaño flagrante, y repugnancia porque me repugna que hayamos llegado a un punto tal de desintegración moral y política que pasen estas cosas en mi país y no suceda nada. El que quiera puede oírlo lo que se dijo y lo que NO se dijo, que está el vídeo de la rueda de prensa en la web oficial de La Moncloa, pinche aquí. En la misma web oficial de La Moncloa, donde a día de hoy

el Sr. Gallardón no solo sigue figurando como Ministro de Justicia, sí, figurando, en ambos sentidos,

sino que  ADEMÁS en la web de La Moncloa sigue descrito como abogado, pinche aquí para verlo, pese a que no lo es,  como le explico en el post al que puede acceder pinchando aquí, con flagrante desprecio de la legislación que  desconoce o de la que prescinde -qué sorpresa- y flagrante provocación a los abogados -qué sorpresa también-, cuando Colegios de Abogados lo han declarado persona non grata y han pedido su dimisión. Sr. Ministro, está usted tirando demasiado de la cuerda y algún abogado se va a hartar y lo va a denunciar al juzgado de guardia por intrusismo.

Sr. Ministro, lo vi en el debate del Estado de la Nación del otro día, sí, Sr. Ministro, y usted se reía mucho, y riéndose mucho lo han sacado en la foto de El País que ilustra el debate y que, Sr. Ministro, no voy a reproducir porque no se merece usted aparecer con foto en un blog jurídico ni siquiera tan modesto como éste, como no merece ser abogado aunque se presente usted así no siéndolo. Y era además el mismo día en que había una huelga sin precedentes contra USTED de jueces y fiscales, apoyada por el Consejo General de la Abogacía, los sindicatos y las asociaciones de consumidores, de éxito rotundo, y cuando el día anterior se había presentado recurso de inconstitucionalidad contra la Ley de Tasas inconstitucional. ¿Conoce usted a Mario Benedetti, el poeta uruguayo?  Sí, cómo no, que es usted muy culto. Mario Benedetti escribió un precioso poema titulado «DE QUÉ SE RÍE SEÑOR MINISTRO», lo tendrá usted en su extensa biblioteca, pero para que lo oiga más bonito, pinche aquí, que lo tiene cantado por Nacha Guevara.

Como dijo Benedetti, «seré curiosa, señor ministro, de qué se ríe, señor ministro, de qué se ríe».

O si lo prefiere le cito a Thackeray, escritor inglés del siglo XIX que escribió el irónico «Libro de los esnobs», donde hay un apartado titulado «De algunos esnobs políticos», que sugiero relea -lo habrá leído ya, claro- o si prefiere le busco algo de Shakespeare, Voltaire o Agatha Christie, que de todo tengo por aquí y que venga a cuento, sí, mejor de Agatha Christie, se me ocurre,

«El truco de los espejos»,

que de eso de trucos  sabe usted mucho

(y me da que quizá también de espejos).

Buen truco por ejemplo el de meter en la misma norma modificaciones de todo tipo en temas tan dispares como, en enumeración no exhaustiva

  • alijos de droga,
  • arrendamientos urbanos,
  • mutualidades de funcionarios
  • y vehículos de tracción mecánica,

cosas tan dispares y disparatadas en tal batiburrillo que, oiga, es usted muy listo intentando despistar y quitarle importancia a lo gordo. No, no es solo ya la defectuosa técnica jurídica de meter con calzador lo que convenga en la primera norma en trámite que pase por ahí, algo que como causante de litigiosidad he denunciado aquí y fuera de este blog repetidas veces, porque lo hacen todos y lo hace usted, Sr. Ministro, lo hizo al meter en la  Ley de Tasas de 2012 la rebaja de los sueldos de los jueces para poder decir que si a ellos no les gustaban las tasas era porque se les rebajaba el sueldo. Aquí también lo hace usted aposta, que usted no da puntada sin hilo.

Es una táctica transparente. Si se mete en batiburrillo en una norma con tropecientas cosas más, si usted no va a la rueda de prensa y la Sra. Portavoz habla del resto de cosas, se le quita importancia y a lo mejor alguien no se  da cuenta de lo sucedido, y hala, a publicarlo un sábado, que estamos todos de finde, igual que cuando en sábado sacó su orden ministerial de tasas técnicamente infumable que ha recurrido a la Audiencia Nacional hasta el apuntador, y que los secretarios judiciales, los abogados los procuradores y los justiciables (¿usted sabe seguramente que los justiciables pueden ir al juzgado sin abogado ni procurador en ciertos casos, y les obliga a estudiarse esto, que no lo entiende ni usted, ni desde luego nosotros, y en domingo?).

Y quiere usted tenernos discutiendo si tal punto es causa de indefensión o si tal cuantía es alta, qué bueno lo suyo, usted, que dice que no quería entrar en la guerra de cifras sobre la participación de jueces y fiscales en la huelga.

Qué listo es usted, Sr. Ministro.

Y qué tontos somos los demás.

Tan listo es usted Sr. Ministro, que tratándose de un Real Decreto-Ley la normamodulatasasjaja como es lógico ni siquiera la firma USTED, Sr. Ministro, sino que la firma el Sr. Presidente del Gobierno, que asume así la responsabilidad, es un decir. Por no hablar, por supuesto, de lo que ayudará  cuando se lleve a convalidar el RDL a las Cortes que vaya todo junto en batiburrillo.

Sigo. Pensando que mi blog era para hablar de Derecho, no imaginaba que tendría que hablar de

El dedo acusador versión dibujoalbóndigas jurídicas,

que una albóndiga jurídica indigerible es la inenarrable normamodulatasasjaja que acaban de perpetrar,

de una técnica jurídica tan asombrosamente deficiente, y no hablo ya siquiera de lo del batiburrillo, y sin contar siquiera con el fondo y con las formas de igual modo inaceptables, y de que volvemos a estar sin formularios, sino

PORQUE SIGUE CAUSANDO INDEFENSIÓN

Y NO REMEDIA LA YA CAUSADA,

que la normamodulatasasjaja ha merecido los siguientes comentarios en cuanto a su técnica jurídica:

  • «sin palabras» me escribe un digno jurista
  • «un despropósito«, me escribe otra digna jurista
  • «hay que iniciar de oficio el procedimiento para retirar el título de licenciado en Derecho al ministro de Justicia que no sabe los contenidos mínimos de primero de carrera» me escribe una seria profesora universitaria,
  • «esta norma no sirve para nada«, me escribe una ilustre abogada, siempre prácticos los abogados
  • y yo, asumiendo todo lo anterior, prefiero además remitirme al «Diccionario secreto» de D. Camilo José Cela para que allí encuentre el lector, y si lo quiere, el Sr. Ministro, en dos apretados tomos, lo que juristas de toda España piensan, pensamos, sobre la normamodulatasasjaja y sobre sus perpetradores y sobre este esperpento jurídico sin precedentes de forma y fondo que suma y sigue.

Y es que en cuanto a la técnica legislativa por llamarlo de alguna manera de la normamodulatasasjaja, hablar de chapuza jurídica es quedarse extraordinariamente corto, porque, para empezar, y no hablo ya siquiera de que se use un real decreto, que regula, pff, además otras muchas cosas, tales como mutualidades de funcionarios, vehículos de tracción meanica y alijos de drogas psicotrópicas

(las que se habrán quizá  tomado  los redactores, porque si no el resultado es inexplicable),

y que se aprovecha para modificar hasta los Presupuestos General del Estado que por lo visto también eran perfectos cuando se aprobaron hace apenas nada y han dejado también de serlo.

¿Queda mal eso de «lo dije»? Pero es que lo dije. Ya dije que pasaría en mi post anterior sobre las «recomendaciones» de la defensora del Pueblo, que es imposible técnicamente, sin que salga un churro, que es lo que ha salido, modificar una ley y anticipar, por favor, anticipar, otra, cuando, además, hay un orden ministerial por medio, y encima lo hace por RDL. No teníamos bastante inseguridad jurídica; nos mete usted en más. Contento se habrá quedado..

Que otros hablen de responsabilidades políticas. Aquí hablaré de Derecho, colindante ya con el Derecho Penal, porque si no se tratara de políticos, con los que por lo visto todo vale, aquí ya hablaríamos de estafa. Porque estamos, lectores, en el más extraordinario

suma y sigue

que he visto en toda mi vida profesional, y ya hace unos añitos que me dedico al Derecho,

que desde 1986 ya ha llovido,

pero no tanto como últimamente.

Qué hemos hecho para merecer esto, y yo que abrí este blog para escribir sobre cosas jurídicas soporíferas e inocuas, y me toca escribir sobre cosas soporíferas e inicuas.

Intento reírme, Sr. Ministro, pero qué difícil. Vea, Sr. Ministro, el rostro de la indefensión, el rostro de esta niña enferma que se llama Sonia y el de su madre Carmina -los indefensos tienen nombre igual que tienen rostro -a las que USTED les pide 7.000€ de tasas para recurrir al Tribunal Supremo, a las que USTED ha obligado a salir en los medios para denunciar la situación y conseguir fondos, a las que USTED no da solución con su normamodulatasasjaja, y USTED, Sr. Ministro quiere sustituir el rostro de la indefensión por su cara bonita, la de usted, Sr. Ministro al que estoy pagando el sueldo con mi dinero. ¿Es usted capaz de mirar a la cara a esta niña enferma que busca el amparo de los tribunales por lo que sus padres dicen que es una negligencia médica? No lo creo, que no ha sido capaz de mirarnos a la cara y explicarnos por qué esta niña tiene que pagar 7.000€ por recurrir y por qué USTED no le da solución al problema que USTED le ha causado. Soy jurista, y esto es un blog jurídico, no un diario sensacionalista ni la crónica de sucesos,  pero USTED, Sr. Ministro, y usted, lector, tienen que ver EL ROSTRO DE LA INDEFENSIÓN que su madre saca en los periódicos para ver si así consigue los 7.000€ que tiene que pagar de tasas para recurrir, y a los que USTED sigue sin dar solución con su norma modulatasasjaja. Sí, he hablado antes de este caso, sin dar fotos, pero es que ahora, además, hay hasta fotos. Puede ver un rostro. ¿Le vale? Y esta jurista, ya lo ha dicho, conoce a otras Sonias y otras madres que no salen en los medios y de las que puedo enseñar fotos porque tienen derecho a su intimidad y los abogados el secreto profesional, pero que existen, y a las que los abogados sí hemos visto el rostro y usted no y les hemos tenido que sacar la calculadora y usted no, y que YA se han quedado indefensos irremediablemente y a los que USTED, Sr. Ministro, tampoco da solución en su norma modulatasasjaja. Pregunte al Consejo General de la Abogacía, que tiene hasta unos formularios de indefensión, para que cumplimente si quiere el que desiste o no demanda por las tasas. Ah, no, pero es que usted NUNCA pregunta a nadie, y menos que a nadie, a los abogados, usted, que se presenta a sí mismo como abogado.

Si tiene usted valor, Sr. Ministro, pinche usted este enlace y vea EL ROSTRO DE LA INDEFENSIÓN. Aquí.

Y no pongo la foto de la niña por dignidad, porque me da vergüenza, vergüenza de tener que decir que esto existe en mi país y de tener que sacar el rostro de una pobre niña enferma para que USTED, Sr. Ministro y usted, lector, vean que esto existe. El acceso a la jurisdicción es el pilar del Estado de Derecho, previo al Estado Social e incluso al Estado democrático,  porque el acceso a la jurisdicción es requisito y garantía de ambos y de los demás derechos, y en España, hoy, se hacen colectas para el acceso a la jurisdicción. ¿Le conmueve? Porque con la norma modulatasasjaja cosas parecidas  seguirán sucediendo y a los que se han quedado sin derecho porque no han hecho colectas la normamodulatasasjaja no les indemniza.

¿Me lee usted, Sr. Ministro de Justicia? Pff, qué tonterías digo. Usted está en su despacho insonorizado, donde ni lee ni oye. Tampoco me oyó al defensora del Pueblo cuando el día 13 de noviembre de 2012 cuando me recibió le pedí que interviniera.

Mucho, muchísimo más enfermo está nuestro país que esta pobre niña enferma a la que su  familia tiene que sacar en los medios para intentar conseguir 7.000€ de tasas para un recurso.

Qué tristeza.

Y ahora,

voy a hacer un

***ANÁLISIS JURÍDICO DE URGENCIA PERO EXTENSO Y SERIO DEL REAL DECRETO-LEY 3/2013 que se acaba de publicar sobre tasas

[nota de 28-2-103, que ha sido objeto de correción de errores, pinche aquí, pero que no corrige el error de que haya tasas, que sea inconstitucionales, arbitrarias, injustas y discriminatorias, más deficientemente redactadas,  ni que además las modifiquen por RDL] 

Que además es evidente que es inconstitucional, injusto, discriminatorio y queda igual en muchos puntos, y sigue dando lugar a barbaridades jurídicas, y no da solución a las barbaridades ya causadas, porque los daños por los derechos perdidos irremisiblemente son irreparables, y aquí ni siquiera se habla de repararlos (qué casualidad, lo mismo que en las «recomendaciones» de la señor defensora del Pueblo tampoco se hablaba de indemnizaciones sino de devolver lo pagado y eso después de decir que muchos no habían podido pagar lo cual significa que han quedado indefensos y deben ser indemnizados,

sí que es curioso) .

Y es más: resulta que el Real Decreto-ley 3/2013, nombre oficial de la normamodulatasasjaja

TAMPOCO SE ACOMODA SIQUIERA A LAS RISIBLES, DIGO BIEN, RISIBLES, «RECOMENDACIONES» DE LA DEFENSORA DEL PUEBLO,

que tengo analizadas muy detenidamente en otro post al que me remito, pinche aquí.

El análisis jurídico de esta nueva normamodulatasasjaja

cuya lectura me deja estupefacta

es obviamente incompleto, que no pensará el  lector que una jurista seria es capaz de hacer un análisis jurídico completo serio de una norma así en dos patadas, y explicarlo por escrito de forma clara,

y no digamos ya de una norma que ha sido redactada de tal forma que es posible hacer bromas muy serias diciendo que quien la redactó se habrá tomado drogas psicotrópicas.

Lo de analizar así y tan certeramente lo hacen los tertulianos en dos minutos, pero tuve la mala suerte de estudiar en otra universidad. Y como ad impossibilia nemo tenetur, o sea que se hace lo que se puede, y gratis oiga, incluyo un

bastante exhaustivo análisis general

y espero no equivocarme, que las prisas no son buenas consejeras y esto entra en vigor el domingo 24 de febrero de 2013 (lo juro, una norma procesal de esta trascendencia se publica un sábado 23 y entra en vigor un domingo 24, día siguiente a publicación, cuando los domingos, además no se pueden presentar escritos)

Y recomiendo al lector que acometa la lectura del Real Decreto-ley 3/2013 que haga dos cosas:

  • tómese una aspirina preventiva -consulte a su médico o farmacéutico- y prepárase a echar horas para intentar  desentrañar el texto, cómo ha quedado , que se cambia y cuando y cómo entra en vigor,
  • y en lo que respecta a la exposición de motivos que a) no la lea, que será lo más saludable, o b) que la lea tomándose, además de la aspirina, un omeprazol o un yogur -consulte a su médico, a su farmaceútico o al de la tienda de la esquina- y que jamás se le ocurra leerlo en una biblioteca pública donde el silencio sea obligado, porque tela la cantidad de cosas tóxicas que dice la exposición de motivos que pueden causar vómitos, expresiones malsonantes incontroladas o ataques de risa.

PRIMERO. Es RADICALMENTE FALSO lo que se dice y se ha vendido de una rebaja en tasas del 80%.

  • La tasa judicial tiene dos partes: una fija y una variable, que se suma. Lo que hay es una rebaja EN LA CUOTA VARIABLE de la tasa a 0,10% en vez de 0,5% a las personas fisicas.
  • No hay rebaja a las PYMES, que seguirán pagando igual que antes e igual que un banco, a pesar de las estrambóticas recomendaciones de la defensora del Pueblo, que aquí además se desoyen, pero se ve que eso que ya venía recogido en la información sobre lo que se iba a aprobar, y que debía tener la defensora del Pueblo, era irrelevante a efectos de recurrir o no al Tribunal Constitucional, pese a que el Tribunal Constitucional tiene dicho que incluso las empresas de gran facturación, y naturalmente las PYMES que ni siquiera lo  son, tienen posibilidad de que se les conceda el amparo por vulneración de la tutela judicial efectiva si la tasa es una barrera infranqueable al acceso a la jurisdicción, con independencia de que el sistema contradice el principio tributario de capacidad contributiva, que no solo rige para personas físicas. Y como los cambios no afectan a PYMES, la parte variable sigue siendo de 10.000€ para personas jurídicas, incluidas PYMES, y la fija tampoco ha variado, claro. Es posible que con o sin crisis haya muchas PYMES que estén en condiciones de pagar esas cifras, exactamente las mismas que impusieron con la Ley de tasas de 2012, pero hasta la defensora del Pueblo decía que no, y yo, desde luego, ahí coincido con ella. Solo por esto la normamodulatasasjaja ya sería inconstitucional porque es exactamente igual que la Ley de Tasas de 2012 en est punto -y en muchos otros, claro-, y esa ley es inconstitucional, entre otras muchas cosas, por esto.
  • Las cuotas fijas que siempre fueron descabelladas quedan igual para todos: 300€ una demanda, 800€ una apelación, 1.200€ una casación, etc. O sea, una barbaridad. Voy a recordar una vez más lo que ya he dicho en este blog: que el Juez Decano de Madrid y portavoz de la asociación de jueces Francisco de Vitoria. Sr. González Armengol, que algo sabrá del tema, seguro más que la defensora del Pueblo y sin duda más que el Sr. Ministro, dijo que unas tasas razonables serían en total de 10€ una demanda y 50€ una casación; y que ésas son las cuantías mo-de-ra-das de tasas a las que se refieren los jueces cuando se les pregunta si son constitucionales las tasas y dicen que sí, pero siempre que sean mo-de-ra-das. Compare el lector con 300 de fijo más el variable.
  • Recursos. Un recurso de apelación son 800€ y uno  de casación de 1.200€, más su variable, y como he dicho muchas veces y  seguiré diciendo, en Civil  lo habitual es  tener que ir a la vez por casación e infracción procesal, es decir, que solo de fijo hay que pagar 2.400€, más la variable, y esta última ahora tiene un límite para personas físicas de 2.000€ (calculen: 2.400 + 2.000 = 4.400€) y para personas jurídicas, PYMES incluidas de 10.000e de variable (calculen: 2.400 +  10.000 = 12.400€). Y por ejemplo, una apelación por cuantía indeterminada «baja» de 890€ a 818€, para que lo pague una persona física.
    • Y sin acceso a los recursos sucede lo que YA he denunciado en este blog: una jurisprudencia como privilegio en doble y triple oportunidad para los más poderosos, y de una solo para el más débil, y seguridad jurídica para unos pocos, y jurisprudencia sesgada en perjuicio de todos,  que si solo llegan arriba los recursos de los que pueden pagarlos -bancos, aseguradoras, constructoras- o de los que no tienen que pagar nada -el Estado- el que sale perjudicado es EL INTERÉS GENERAL, además del derecho del justiciable concreto que se queda sin recurso. Todo esto ya lo dije en el análisis de la risibles recomendaciones de la defensora del Pueblo, y vale tal cual.
  • En el país que yo conozco no hay mucha gente de clase media que tenga ese dinero, y que sigue quedando fuera de los «umbrales» que se han «subido», y no digamos en los brevisimos plazos que marca la normativa procesal para pagarlos. Porque ni en el caso de recursos ni en ningún otro se hace ninguna referencia a si es posible aplazar o fraccionar las tasas, cuando la interpretación y aplicación ilegal de hacienda en una lamentable «nota informativa» contraria a cualquier principio tributario, era que ni aplazar, ni fraccionar, ni compensar, y eso porque sí, porque lo digo yo, hala, en nota informativa anónima de Hacienda, que las notas informativas son, como las notas en prensa, la nueva fuente de Derecho.
  • Y al que vuelva a decir que en España había tasas antes y que en realidad no ha habido cambios, y que el modelo de financiación via tasas es aceptable así en general, no le vuelvo a dirigir la palabra. Hasta 1986 había unas tasas ridículas de como 15€ de ahora, que además era de índole fiscal y no procesal, porque su impago no impedía el acceso a la jurisdicción. Y en 2002 se introdujo para personas jurídicas de gran facturación, más de 8M€/año, en tanto que grandes usuarias de la administración de justicia, puesto que evidentemente afectaba a bancos y aseguradoras, y en esa condición expresa, de grandes usuarias sin problemas económicos y de tasas que no impedían el acceso a la jurisdicción, y solo así, y porque además no se ponían ni en penal ni en laboral, fueron aceptadas por el Tribunal Constitucional. ¿Queda claro o no queda claro?

SEGUNDO.- Es RADICALMENTE FALSO que las tasas judiciales y la financiación de la justicia gratuita sean las dos caras de una misma moneda: la normativa vigente impide que se haga así, y por si fuera poco, además  resulta que no se hace.

Era falso con la Ley de Tasas de 2012, sigue siéndolo con este RDL normamodulatasasjaja de 2013. Que se siga insistiendo en lo que es manifiestamente falso, y un engaño repetido, o sea,

el truco de los espejos

no se convierte en verdad por mucho que se repita, que  me niego a creer que tuviera razón Napoleón -sí, ya sé que también lo decía Goebbels, pero partiendo de que no me gusta ninguno de los dos, prefiero a Napoleón- cuando decía que una mentira repetida mil veces se convierte en verdad porque no es verdad que el «modelo consta de dos partes, una la asistencia jurídica gratuita y otras las tasas, que financian, dice, aquélla«. No sé cuantas veces mas tendré que decir lo que ya he dicho, pero la verdad es la verdad y aquí se dirá siempre:

1) el concepto jurídico-tributario  de tasas regulado en la no derogada Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos sólo permite que con la tasa abonada se financie el servicio recibido por el que las paga, no el servicio recibido por otros, por lo que es jurídicamente imposible que las tasas financien nada salvo el servicio del mismo que lo recibe;

2) la justicia gratuita es un derecho constitucional que ha de financiarse con impuestos, guste o no;

3) es inconcebible que se pretenda que quien financie la justicia gratuita del que tiene un euro menos del baremo sea el el que tenga un euro más;

4) la  Ley de Tasas de 2012 prevé que los ingresos sean para el Estado central, cuando la justicia gratuita la sufragan las Comunidades Autónomas que tiene transferida la competencia y no hay establecido, ni previsto, un mecanismo de traspaso de los fondos ingresados, ni nada dice tampoco esta normamodulatasasjaja al respecto;

5) las tasas no puede superar el coste del servicio que recibe el que lo paga y aquí hay casos en los que lo supera. Y no sigo, porque la lista sería larga.

Y eso con independencia, claro de que a uno le guste o no el copago, porque esto NO es un copago ni el legislador -vamos, el partido en el poder- pretende que lo sea, y no solo porque diga que pretende que se pague LO DE OTROS. Las tasas tiene muchos más motivos que el recaudatorio y el disuasorio, lector, ambos motivos expresos, y el segundo inconstitucional. ¿Le vuelvo a remitir a posts enteriores, donde le explico por qué DE VERDAD hay tasas, o ya cansa? Pues tendre que volver a decirlo, pues usted a lo mejor ya ha pasado por aquí, pero otros no, y hay quien no se ha enterado.

Pero sí voy a añadir una cosa. Usted me explique cómo es posible que en la estupenda Nota_prensa Gobierno 22-2-13 modulacion_de_tasas_y_justicia_gratuita, la nota de prensa sacada para explicar qué se aprueba y por qué, es un decir que se explica algo cuando es un panfleto publicitario digno del peor mercachifle,

se dice, al parecer en serio, que una rebaja que nos venden como del 80% resulta que solo da lugar a una bajada de ingresos de menos del 5%

según la memoria económica sobre los 306M€ previstos. O es verdad o es mentira, lector, tertium non datur, o sea o una cosa o la otra. Si es verdad, nos están vendiendo humo con la normamodulatasasjaja, y si es mentira, creo recordar, puedo estar equivocada, que eso de mentir no es admisible políticamente.

Pero, lector, es que no hay tal memoria económica. Sacaron la Ley de Tasas de 2012 sin memoria económica mínimament aceptable, igual que, por ejemplo, la sacaron sin más memoria de impacto de género que una proforma de risa. No puede considerarse memoria económica una que no disponía de los datos de cuantías procesales en las estadísticas de años anteriores, y que por tanto no permitían calcular cuánto se iba a cobrar por tasas variables, y por tanto cuánto se iba a cobrar en total, y además sencillamente se extrapoló el dato de pleitos previos a capón sin considerar cómo la propia tasa iba a dar lugar a una caída  de pleitos, como efectivamente ha dado, y brutal. Claro que dicen en la «nota de prensa» que los 306M€ se calcularon «fundamentalmente» sobre las cuotas fijas; vamos que no tenían ni remota idea de por dónde irían las variables.

Miedo da pensar cómo se harán los Presupuestos Generales del Estado si esto es botón de muestra, porque, lector, esto es una partida de los Presupuestos Generales del Estado.

Pero sigamos viendo esto de los 306M€ que se rebajan porque observe, lector, lo que dice la nota de prensa  Nota_modulacion_de_tasas_y_justicia_gratuita y lo copio literalmente:

«Se calcula que las medidas aprobadas tendrán una incidencia inferior al 5% respecto de los 306 millones de euros previstos en la memoria del proyecto de ley de tasas aprobado el pasado mes de noviembre, ya que se calculó fundamentalmente con la tasa fija y en la mayoría de los casos esta no se ha visto modificada».

Olé, olé y olé.

Es decir, que el que según sus cálculos a capón, las exenciones subjetivas y rebajas teóricas varias que nos venden como la gran rebaja, la caraba, la gran concesión, o sea callaos que ya habéis metido mucha bulla y calladitos estáis más monos, tienen un efecto sobre las nuevas exenciones objetivas y subjetivas del 5%, puesto que las rebajillas en variable ni las han considerado. Por la boca muere el pez, Sr. Ministro. La gran solución cuando las estadísticas disponibles demuestran caídas de más de la mitad de pleitos en contencioso-administrativo, del 30-4o % en recursos, casos en que la bajada era del 65 y hasta el 77,5%, es decir, muy por debajo de la mitad…
O, sea, Sr. Ministro, que volvemos a llamar a Agatha Christie, que aquí está de nuevo

el truco de los espejos

TERCERO.- ARBITRARIEDAD, O SEA, ADEMÁS, DISCRIMINACIÓN, lo cual no es precisamente constitucional

Se ha seguido la vía, tantas veces criticada en este blog al analizar los sucesivos borradores -y hasta las sucesivas declaraciones del Sr. Ministro- del anteproyecto de ley de asistencia jurídica gratuita, la misma tendencia ya apuntada por la defensora del Pueblo en sus «recomendaciones», de exenciones  porque sí (aquí, análisis de esas recomendaciones). Exenciones arbitrarias al pago de tasa,según sopla el viento de las presiones o de las ocurrencias del Sr. Ministro; es decir, el planteamiento inadmisible del anteproyecto de 11 de enero de 2013 de justicia gratuita, pinche aqui para leerlo. Aquí pongo, aquí quito, según mi criterio único, sabio e indiscutible.

Pero las concesiones graciosas son inaceptables en una democracia, donde lo que hay son DERECHOS, no REGALOS del sátrapa omnipotente y ominisciente, y las arbitrariedades están prohibidas en la Constitución (vamos, creo yo), al igual que lo que tenemos NO es Carta Magna, que esa es concesón real -o, sea, de un rey-, sino Constitución, que el Pueblo se da a sí mismo.

Y arbitrariedad en la concesión de beneficios tributarios es ni más ni menos que discriminación.

Porque se habrá dado usted cuenta, lector,  de que al parecer se parte de la regla de pagan ustedos todos y yo voy quitando mediante el sistema de introducir excepciones  (y, además, como vaya viendo, a modo de tanteo y error).

O sea, el sistema OPUESTO al que llegó al Tribunal Constitucional con la Ley de Tasas de 2002, que introdujo tasas solo para empresas de gran facturación, y que solo por eso fue admitido.

La lista de personas con  derecho per se a justicia gratuita, y por tanto exentas de tasas da verdadera grima.

Por qué las víctimas de unos delitos sí, y las víctimas de otros delitos no, por qué determinados colectivos sí, determinados colectivos no, y además unos en general y otros en relación con unos pleitos concretos.

¿Es más digno de apoyo social el que haya sufrido gravísimas secuelas como consecuencia de un accidente y esté en un estado de gran invalidez -corríjanme, pero me suena que esa es la expresión para describir la situación del artículo 2.1.h- , en relación con el que haya sufrido esas mismas gravísimas secuelas como consecuencia de una negligencia médica, y al primero le conceden justicia gratuita para litigar en relación con el motivo de su invalidez, y al segundo no, y por cierto, a ninguno de los dos para litigar en relación con otros motivos?

¿Y por qué será así?

¿Consultamos al Oráculo de Delfos?

¿Invocamos al espíritu de D. José Castán Tobeñas, el del Castán?

Pero no, no hace falta indagar tanto, sencillamente porque que ha sucedido es que el Sr. Ministro ha ido haciendo lo que  le ha parecido con la lista, espigando aquí, espigando allá, dejándose presionar aquí, dejándose presionar allá y cuando , si no me equivoco, todavía no había acabado el plazo de audiencia a quienes tienen que opinar en relación con el anteproyecto de justicia gratuita. Lector, no le dé más vueltas. Esto es lo que hay , el Ministro es sabio y quiénes somos nosotros para discutir sus decisiones, que lo hace por nuestro bien.

O sí, lector, déle vueltas a por qué tenemos un ministro que se permite el lujo de hacer  concesiones, como si en vez de Constitución tuviéramos Carta Magna, o dejarse arañar esas concesiones en vez de respetar derechos.

Y frente a estos tenemos DOS POSIBILIDADES:

  • o presionar por intereses propios -que los accidentados de tal otro tipo pidan también ser eximidos, que las víctimas de tal otro delito digan los mismo, y así sucesivamente-, con el clásico «qué hay de lo mío»,
  • o decir que se dejen de tonterían y DEROGUEN LA LEY, que así no vamos a ninguna parte.

De «coherencia interna» habla la exposición de motivos porque resulta que, lo acaban de descubrir, ha habido un descuadre temporal – anda, mira, y ahora se hacen los estrechos- entre la Ley de Tasas y la de futurible de justicia gratuita.

Por favor.

A una socia de Themis como es esta bloguera le parecer magnífico que a las víctimas de violencia de género no se les pidan tasas para divorciarse, que ya era hora y nunca debieron ponerse, y esta bloguera conoce casos, y ya lo he dicho en el blog, de que cobran tasas por divorciarse a mujeres maltratadas que, además, por si fuera poco, iban defendidas de oficio.

Ahora bien, choca un tanto que se conceder exención a las víctimas de violencia de genero sea cual sea su nivel de ingresos, que si mañana una multimillonaria sufre violencia doméstica  nosotros le pagamos las tasas, el abogado y el procurador, o las tasas solo, si lo prefiere, cuando no se lo pagamos a la señora de clase media que no ha denunciado a su pareja porque muchas no denuncian por muchos motivos (¿o no lo sabe el señor ministro? A lo mejor es que no lo sabe); y es más, incluso si la señora multimillonaria al final tras denunciar se niega a declarar y se archiva el tema penal, las tasas no se cobran retroactivamente.

Que les quede claro que no estoy diciendo que se cobren tasas a las maltratadas ricas, estaría bueno que pudiera decir eso una socia de Themis, que pobres o ricas repugna que se cobre a alguien por ejercer un derecho y romper el vínculo con el maltratador y buscar soluciones jurídicas, cuando se juega la vida o la integridad física, que me avergüenza que hayamos tenido esa situación, sino que hagan el favor de dejarse de tonterías y no cobrar tasas a NADIE.

Más aún: la sentencia del TEDH Kniat contra Polonia declaró que  no estaban justificadas las tasas en temas de divorcio, y eso, afecta a los de mutuo acuerdo (los que ahora resulta que se exime) y los contenciosos (que si lo he entendido bien,  siguen sin estar exentos).

¿Y qué hacemos, por cierto,  con los divorcios contenciosos que se reconvierten a mutuo acuerdo? ¿Saben en el Ministerio que existe esa posibilidad? Porque no está prevista la devolución de ningún dinero por eso, vamos, que yo vea. ¿O lo encajamos en la nueva versión de la reducción del 60% del, prepárese al trabalenguas, artículo 8 apartado 5 de la Ley de Tasas de 2012 en la redacción dada por el artículo 9 del Real Decreto-ley 3/2013, por soluciones amistosas varias?

Y este artículo, por cierto, entre otras lindezas dice que se devolverá el 60% lo pagado de tasas en vía  contencioso-adminustrativa  si la Administración al final da la razón en vía extrajudicial administrativa, es decir que el Estado obliga a demandar porque sí, luego rectifica y como ha obligado al pleito, se lleva por esa broma un 40% de la tasa, qué chollo, oiga.

¿Y sabe el lector que cualquier norma tributaria que no parta de la verdadera  capacidad económica es por definición discriminatoria para la mujer, puesto que desde el punto de visto estadístico la pobreza es femenina, como los ingresos de trabajo son significativamente inferiores que los de los hombres? Pues si no lo sabía ya lo sabe (el ministro parece que no lo sabe), y ahí tiene otro motivo -vamos, si es que usted cree en la igualdad, que a lo mejor no y seré malpensada, pero casi dirá que el ministro no mucho-  para oponerse a una ley de tasas que no gradúa por capacidad económica.

CUARTO.- Porque, lector, SE SIGUE SIN GRADUAR POR CAPACIDAD ECONÓMICA, y eso resulta que no encaja en la jurisprudencia europea y, además miren los «UMBRALES», que ya ven qué facil es ser legalmente rico.

Y a cuento de esto dice la nota de prensa -qué broma, cómo si la nota de prensa fuera fuente de Derecho o elemento de interpretación de una norma (¿habrá pasado a serlo, y yo sin enterarme?)- lo siguiente:

«En la reunión que mantuvieron el pasado día 12, la Defensora del Pueblo transmitió al ministro de Justicia la viabilidad del modelo de tasas judiciales que no considera lesivo de derecho alguno y que contribuirá con lo que se recaude a mantener el derecho a la justicia gratuita. Sin embargo, puso de manifiesto casos concretos individualizados en los que la cuantía fijada en la tasa podría resultar excesiva. Consecuentemente, aun partiendo de la legitimidad de la vigente configuración de la tasa, sería necesario arbitrar los mecanismos que evitasen que, ni siquiera concarácter residual, la cuantía de las tasas pueda generar efectos perjudiciales. Para hacer frente a esta observación de la Defensora del Pueblo,sería imprescindible articular un complejo sistema de gestión que permitiese un análisis individualizado de la capacidad económica de cada persona obligada al abono de la tasa, así como a una posible ponderación entre la cuantía de la pretensión y la de la tasa. La imposibilidad de optar por un modelo así, dado el incremento de costes (económicos, personales y de tiempo) y los problemas de gestión que implicaría, hace imprescindible optar por una solución global que, atemperando con carácter general la cuantía de la tasa, evite los hipotéticos casos apuntados por la Defensora.«
Disculpe que ponga defensora con mayúscula, pero es que transcribo. Y dos cositas:
  • Ya en el análisis de las «recomendaciones» de la defensora del Pueblo lo dije, en post anterior. ¿En cuántos casos individualizados exactamente la cuantía fijada podría resultar excesiva? ¿Carácter residual? Sí, ya.  ¿La estadísticas no le valen? Lo he dicho ya, no lo repetiré.
  • Que contribuirá a pagar la justicia gratuita, dice esta  señora, o dice el Ministerio que dice esta señora. Voy a volver a repetirlo: ni las tasas contribuyen a pagar la justicia gratuita ni podrían hacerlo, y una mentira mil veces repetida no pasa a ser verdad.  Arriba ya lo he dicho; vuelva arriba, por favor, para más detalles.
Pero voy a lo de los «complejos mecanismos de análisis individualizado por capacidad económica». El Ministerio acepta que sí, que debería hacerse

DICE EL MINISTERIO DE JUSTICIA QUE ES IMPRESCINDIBLE QUE SE ESTABLEZCAN UNOS MECANISMOS DE ACREDITACIÓN INDIVIDUAL DE CAPACIDAD ECONÓMICA Y PONDERACIÓN EN RELACIÓN CON EL TEMA CONCRETO, CASO POR CASO,

pero que, vaya, que resulta que saldría caro, y que por tanto hay que buscar una solución global, lo cual significa
  • eximo aquí nadie sabe por qué en tal cosa,
  • rebajo allá una miajita porque me parece oportuno,
  • aquí lo dejo igual que es usted muy feo,
  • usted no me cae bien, se aguanta,
  • y esto lo pongo de tal forma que no lo comprenda nadie (¿Ha leído, por ejemplo, la Disposición Final 7ª? Pues prepárese a hartarse de reír)

Olé, olé y olé.

Pero arbitrariedades aparte, y guste o no al Ministerio, o aunque le resulte caro,resulta que SÍ hay que ir a un modelo de acreditación de capacidad económica individual que hasta el propio Ministerio considera imprescindible,

porque resulta

QUE ES IMPRESCINDIBLE QUE SE ESTABLEZCAN UNOS MECANISMOS DE ACREDITACIÓN INDIVIDUAL DE CAPACIDAD ECONÓMICA Y PONDERACIÓN EN RELACIÓN CON EL TEMA CONCRETO, CASO POR CASO,

no solo porque lo reconozca HASTA EL PROPIO MINISTERIO PALADINAMENTE,que más claro no lo puede decir, porque vamos, es que lo dice expresamente, sino porque  es así conforme a la jurisprudencia europea.

Hay VARIAS sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que EXIGEN QUE SE HAGA ASÍ. Y fíjense cómo el propio Ministerio se pone las excusitas, como si de verdad para un derecho de rango constitucional fuera relevante el coste o la comodidad de gestión. Porque, por favor, relea lo que dice la «nota de prensa» y lo verá: 

hablan para cercenar un derecho constitucional nada menos que de la comodidad de gestión, ahí queda eso. 

¿Le vuelvo a citar la importantísima sentencia Kniat contra Polonia, que llevo citando meses en este blog porque dice, precisamente, eso, que hay que dejar acreditar la capacidad individual caso por caso y atemperar las tasas a esa capacidad? Aquí la tiene y NO LA OLVIDEsentencia TEDH Kniat.

¿Cuántas veces me han leído los seguidores en tuiter, los lectores de este blog,  que

NOS DEBEN DEJAR ACREDITAR LA CAPACIDAD ECONÓMICA INDiVIDUAL GUSTE O NO,

Y AUNQUE NO HAYA UN INCiDENTE ESPECÍFICIO PROCESALMENTE PREVISTO

Y AUNQUE ELLO COLAPSE LOS JUZGADOS,

y que si no nos dejan hacerlo NOS VAMOS AL TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS Y NOS DAN LA RAZÓN?

Y resulta que el Ministerio dice que sí, que habría que hacerlo, pero que se quiere ahorrar gastos, y lo que hace es subo por aquí  umbrales un pelín y por aquí quito no sé qué. Pues mire,
no me vale
porque resulta que al Tribunal Europeo de Derechos Humanos no le vale.
Es decir, que esto, tampoco es constitucionalmente admisible.
Bueno, pues hablemos de los umbrales,

ay, los umbrales.

Cada vez que oigo eso de los umbrales me acuerdo de Lovecraft, el autor de novelas de terror, y de la suya más conocida: «El que acecha en el umbral», por qué será, brrr, escalofrío. La novela
  • daba tanto miedo como los umbrales de esta ley,
  • y estaba mucho mejor escrita y era más fácil de leer, y bastante más seria.

¿Qué cuáles son los umbrales? Pues coja la ley y leala, que no lo voy a hacer yo todo. A ver: lo tiene, agárrese, en el artículo 2 de la normamodulatasasjaja, «Modificación de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita», en cuyo apartado 3 (cuyo del artículo 3, no cuyo de la Ley 1/1996) se da nueva redacción al articulo 3 de la Ley 1/1996 .

Usease, y hablando siempre de ingresos brutos, y no de gastos:

Dos veces el IPREM las personas físicas no integradas en una unidad familiar. El IPREM, Indicador Público de Rentas de Efectos Mútiples que se llama,  está para 2013 en lo mismo que estaba para 2012, porque, vaya, no lo han subido:

    • 532,51 € mensuales o bien
    • 6.390,13 €/anuales sin pagas extras o bie
    • 7.455,14 €/anuales con pagas extras
  • O sea, que si no tiene usted pareja y no vive con nadie, ENHORABUENA: es usted RICO si gana 1.065,02€/mes, 12.780,26€/año sin pagas extras, o 14.910,28€/año con pagas extra. Brutos y sin gastos, claro.

Y SI TIENE USTED FAMILIA, pues ya sabe, se computan los ingresos brutos de todos, con una casuistica pesadísima, y la cosa queda así:

  • Unidades familiares de cuatro miembros o menos: ingresos brutos de todos inferiores a 2,5 el IPREM, o sea, que son ustedes ricos si ganan 1.331.27€/mes brutos entre todos, o 15.975,32€/año sin pagas extras, o 18.637,85€/año con pagas extra.
  • Y si son más de cuatro de familia, pues 3 veces el IPREM, a saber, 1.597,53€/mes, o 19.170,39€/añosin pagas extras, o 22.365,42€/año con pagas extras.

Teniendo en cuenta que es bruto, y que el sueldo medio está (o estaba), en 25.000€ y que me suena a mí el detallito de que se habla de 6 millones de parados e innumerables la sfamilias en las que uno o los dos miembros d ela pareja están en paro, estas personas y estas familias privilegiadas de la oligarquía, con ingresos FAMILIARES, no INDIVIDUALES,  inferiores al salario medio, aunque tengan gastos y uno o varios tengan sus ingresos procedentes del desempleo, pagarán tasas en igual importe que, supongamos,  D. Florentino Pérez o el Sr. Botín que mañana se metieran en pleitos contra quienes les pareciera oportuno.

Y no entro en lo de la posibilidad de reconocimiento excepcional en casos especiales que viene justo después en la ley porque dice que se «podrá reconocer excepcionalmente», no que se «deberá reconocer» cuando concurra tal y cual, lo que significa lo que usted, lector, que no es tonto, cree que significa.

Así que usted, que entra aquí en estas cantidades, está perfectamente cualificado económicamente pagar pagar 2.400€ de fijo por ir al Tribunal Supremo en Civil, más un máximo de 2.000€ de variable, o sea, pongamos 4.400€ si han sufrido una negligencia médica gorda de las buenas, sólo el Tribunal Supremo; que esa circunstancia desafortunada, precisamente, no está excluida, s.e.u.o. O los 818€ a los que se ha rebajado de los 890€ anteriores una apelación por cuantía indeterminada, o los 2.800€ a los que se ha «rebajado» la apelación por una reclamación ecónómica de gran cuantía como las de indemnizaciones por daños físicos que siguen sin estar excluidas.

Y si usted es el clásico autónomo que tuvo la mala suerte de ocurrírsele crear una PYME con forma jurídica, pongamos, de S.L., lo lleva usted claro, porque da igual que su empresa no tenga un duro, usted seguirá pagando lo mismo de antes, es decir, lo mismo que el Banco de Santander.

Por cierto, ¿cuál es el sueldo del Sr. Ministro de Justicia?

QUINTO. ¿ME HE PERDIDO ALGO? Que no entiendo el cambio en el artículo 8.

  • Se modifica el artículo 8 de la Ley de Tasas de 2012 , ese artículo que obligaba y obliga a los secretarios judiciales a convertir a los justiciables en ajusticiados, y se establece un plazo de subsanación, pero  no se aclara si de subsanación del pago o de la acreditación, parece -quién sabe- que de acreditación, en flagrante contradicción con la jurisprudencia constitucional en casos análogos que, naturalmente, permite subsanar el pago.

Pero es que además no sé cuál es la diferencia entre la versión de esta normamodulatasasjaja y la versión de la Ley de Tasas de 2012. Comparen uno y otro, y me lo expliquen.

SEXTO.- NO SE LO VAN A CREER, PERO NO TENEMOS FORMULARIOS OTRA VEZ, pero peor, porque ahora es en parte

Cuando anunciaron que iban a sacar un RDL, ardí  en deseos de ver qué soluciónjaja nos daba ahora el Ministerio, al problema de los formularios. Porque la vez anterior resultó que la solución fue sacar una ilegal nota informativa mientras se «elaboraban» los nuevos formularios -de lo que se trataba realmente era de ver cómo se iba a reaccionar, lo mismo probablemente que ahora-, diciendo a los secretarios judiciales que no exigieran el pago porque no había formularios, y los secretarios judiciales, como es natural, hicieron caso omiso a una orden ilegal y se están exigiendo tasas por el periodo de limbo jurídico, es decir, desde el mismo momento de entrada en vigor, porque que no hubiera formularios significa sencillamente que no había formularios, no que no hubiera devengo. Cosa que, como ya dije en mi análisis de las «recomendaciones» de la defensora del Pueblo, resulta que ésta no sabe. Al que me vuelva a decir la bobada esa de que la Ley de Tasas de 2012 entró en vigor en la práctica cuando se aprobaron los formularios, le hago lo mismo que al que me diga que ha habido una rebajajajaja del 80%.

Y ahora, volvemos a estar en las mismas.

Veamos la disposición derogatoria para ver qué han derogadao.

Anda, que no hay disposición derogatoria.

A ver si va a ser porque ni en el Ministerio saben cómo ha quedado la cosa.

Porque, oiga, que como esta normamodulatasasjaja tiene una redacción tan espectacular, resulta  que tenemos ahora tres normas NO DEROGADAS EXPRESAMENTE:

  • la Ley 1/1996, de Asistencia Jurídica Gratuita
  • la Ley de tasas de 2012
  • y la Orden Ministerial de formularios de 2012.

¿Está entonces derogada o no derogada la Orden Ministerial que aprobó las formularios? Ahora lo vemos, pero ahora observen algo MUY IMPORTANTE para los laboralistas

Que tampoco está derogada la Ley 1/1996 de Asistencia Jurídica Gratuita, así que ya pueden darle una vuelta al tema, a ver si con un poco de suerte  se puede mantener el criterio de los magistrados de Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de que sigue en vigor la exención para trabajadores en laboral.

Sobre si los formularios están en vigor o no desde un punto de vista jurídico, porque haya existido una derogación tácita y/o porque haya existido una carencia sobrevenida de habilitación  de la orden o cosas raras por el estilo -la verdad es que NUNCA tuvo tal habilitación legal, como se ha repetido en los recursos contra ella interpuestos en la Audiencia Nacional- el tema merecería un monográfico. Un monográfico como los tuits monográficos de #GallardónDimisión que saco de vez en cuando en tuiter.

Pero hay numerosos elementos de juicio que permiten deducir SIN LA MENOR DUDA QUE NO TENEMOS FORMULARIOS Y QUE LOS FORMULARIOS HAN QUEDADO DEROGADOS e INAPLICABLES.

Vamos, que NO tenemos formularios OTRA VEZ, pero esta vez PEOR: PARCIALMENTE

La cuestión  es muy sencilla:

«El Ministerio de Hacienda emitirá a finales de marzo una orden por la que modifica los formularios de liquidación. No obstante, estas medidas entrarán en vigor al día siguiente de la publicación del real decreto en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y no será necesario liquidar la tasa hasta que no esté vigente la orden ministerial.»

  • Y como ahora no ya las notas de prensa, sino lo que recogen lo medios como declaraciones del Ministerio son por lo visto fuente de Derecho y/o medios para aclarar las dudas interpretativas conforme al Código Civil -novedoso sistema que habrá que ir incorporando a los manuales- parece que eso es lo que quiere decir esta enigmática Disposición Final 7ª, que por supuest0 no dice eso y sinceramente, es que no dice nada que sea comprensible en castellano. Atención, peligro que van a leer la norma peor redactada en muchos años:
      • Disposición final séptima. Entrada en vigor.
        1. Este real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». [Observación: hasta ahí claro. Lo que no está claro es por qué una norma procesal entra en vigor un domingo día inhábil para la presentación de escritos y por tanto para el devengo, por qué de nuevo no se establece vacatio legis que permita conocer y estudiar mínimamente una norma compleja y pésimamente redactada, y por qué se hace trabajar a los secretarios judiciales y jueces en fin de semana, sin pagárselo para que sepan qué está vigente el lunes, y a los abogados y procuradores, también]
        2. No obstante lo anterior, las tasas por el ejercicio de la potestad jurisdiccional que hubieran de liquidarse por personas físicas y por todos los sujetos pasivos en el caso de la presentación de los recursos contencioso-administrativos a que se refieren los números cuatro y seis del artículo 1, en el período comprendido desde el día siguiente a la publicación de este real decreto-ley hasta la entrada en vigor de la Orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas por la que se adapte el modelo 696 de autoliquidación y el modelo 695 de solicitud de devolución por solución extrajudicial dellitigio y por acumulación de procesos, de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social, se liquidarán a partir de esta última fecha en el plazo de quince días hábiles, quedando en suspenso los procesos en el estado en que se encuentren. Si no se efectuara dicha liquidación por los sujetos pasivos, el Secretario judicial hará el requerimiento a que se refiere el apartado 2 del artículo 8 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre.

¿Lo ha entendido? Pues yo tampoco. Me limito a decir que la interpretación que dice el Minstrio, o mejor dicho, que dijo Europa Presss que dijo el Ministerio que había pensado hacer, es la que arriba he transcrito.

Así que el detallito es que seguimos teniendo el modelo 696 para aquellos casos en los que no ha cambiado la situación (PYMES, por ejemplo) y que para los nuevos casos, se está a la espera de un modelo  de formulario (¿el 666 quiza?) que sacarán cuando consideren oportuno.

¿Y qué sucede mientras con los devengos, con los pagos y con los pleitos?   A esta difícil pregunta no me atrevo a dar una respuesta. No sé qué dice esta Disposición Final de que  quedarán en suspenso los PROCESOS, cosa que me deja estupefacta.

¿Y que pasará con las demandas y los recursos que se presenten en los próximos días, antes de los nuevos formularios? Pues sinceramente NO LO SÉ, porque me parece obvio que si uno la presenta sin formulario, el secretario judicial le preguntará por qué, y le pedirá que acredite la situación. Y en cualquier caso, llegado el momento en que salgan los formularios es EVIDENTE que no puede rechazarse retroactivamente una demanda o un recurso ya admitidos.

Y es que los formularios son automáticos, de cumplimentación informática exclusivamente por internet, y aunque se quiera no se pueden modificar  en internet, pues de forma automática el programa calcula cantidades metiendo cuantías y contiene unas casillas concretas y no otras. De hecho, el dato de que la cumplimentación sea solo por internet, sin alternativas, incluso para personas físicas que no necesitan ir a juicio con abogado ni procurador, la nueva barrera informática que se añade a la económica, es uno de los motivos de nulidad de la Orden Ministerial de tasas, detectado poe primera vez en este blog y seguido por numerosos recursos interpuestos ante la Audiencia Nacional.

  • Los que hasta ahora no han tenido ocasión, entren en la web de Hacienda y compruébenlo pinchando aquí.
  • Y pueden comprobar que la Orden Ministeial que aprueba los formularios dice expresamente que no son admisibles modificaciones a mano. pinchando  aquí, artículo 5.2.d) . Si se modifica el impreso a mano -solo se puede, y se debe, rellenar a mano el NIF- la Orden Ministerial que lo regula dice expresamente que esa modificación no surte efectos.

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SÉPTIMO.- UN POCO DE TODO.

  • Que me expliquen cómo van a hacer la devolución de las cantidades ya abonadas  por aquellas personas a las que les correspondería beneficio de justicia gratuita con el nuevo sistema (nuevos expedientes de justicia gratuita, revisando lo anteriores denegados, o abriendo otros nuevos, que se tramitarán, por cierto, cómo y conforme a qué ley). Además, el Estado desconoce quién le ha pagado y a quién reconoce la justicia gratuita, puesto que expresamente se dice en esta norma que hace falta acreditar el reconocimiento del derecho y el abono, y si lo primero es prueba palmaria de que quien concede y paga la justicia gratuita son las Comunidades Autónomas, no el Estado -es decir que el Estado cobra tasas, dice, para financiar la justicia gratuita, y la pagan otros-, lo segundo solo es explicable entendiendo que al propio Estado resulta que no le constan ni lo propios pagos que le hacen A ÉL MISMO, cuando lo tiene acreditado DOS VECES: en el pago bancario y el Juzgado con la comunicación que además hace el secretario judicial.
  • Se incluye una norma que excluye de inclusión en costas (me temo que es así de enrevesado)  a los ejecutados hipotecarios y a sus avalistas de las tasas abonadas por el banco en caso de primera vivienda. Estupendo: alguien del Ministerio me lee, pues denuncié esa barbaridad hace meses. Lo que me pregunto cómo piensan arreglárselas para que no queden incluidas en costas las tasas que ya están incluidas en tasaciones de costas aprobadas -tanto las ya pagadas como las no pagadas-, y las que están pendientes de aprobar pero ya solicitadas; y si afecta a los pleitos que se interpongan o a los ya interpuestos. Y, por cierto, y sorprende que digan que se «suelen incluir» las tasas en la tasación de costas, cuando es que, s.e.u.o., no hay otra. Y lo que me pregunto es cómo no completa la cuestión con las tasas del segundo pleito que un ejecutado hipotecario ha de  interponer si desea discutir  algo que exceda de las limitadas causas de oposición que permite la actual normativa hipotecaria y por qué no completa el planteamiento tampoco con los recursos que tenga que interponen en el mismo procedimiento hipotecario. Ah, y me pregunto finalmente cómo se sabe que es primera vivienda.

«La aplicación de la ley [de tasas], sin embargo, ha puesto de manifiesto que pese a que las tasas, en abstracto y por sí mismas, no se consideran lesivas de derecho alguno, podrían llegar a darse casos concretos e individualizados en los que la cuantía fijada en la tasa resultara excesiva. Consecuentemente, aun partiendo de la legetimidad de la vigente configuración de la tasa, es necesario arbitrar mecanismos que eviten, siquiera con carácter residual, que la cuantía de las tasas pueda generar efectos indeseados. Lo expuesto justifica la urgencia por acompasar la aplicación de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional algunas medidas que se incluyen en el anteproyecto de nueva Ley de Asistencia Juridica Gratuita. Sin la coordinación de consecuencias jurídicas el funcionamiento del modelo podría verse afectado en su coherencia interna».

Así lo dicen, y se quedan tan tranquilos. Con independencia de que prácticamente todo lo que se dice es falso, o poco menos, resulta que quienes han creado la situación de urgencia SON LOS MISMOS QUE SACAN EL RD-L.  O sea, que la urgencia deriva de su propia actuación, y DOBLEMENTE, primero al empeñarse en sacar una norma inconstitucional, en solitario y, segundo, de su pasividad para no tramitar la ley de asistencia jurídica gratuita. Ahi es nada.

Y para terminar, incluyo un bonito poema. Había pensando poner el

«Vamos a contar mentiras tralará»

pero mi estimado público espera de una pedante multidisciplinar algo menos trillado. Así, después de descartar alguno de los clásicos poemas de «vi tal cosa vi tal otra», o sea, lo que se llama

la retórica del disparate,

tradicionales en todo Occidente desde la Edad Media, y

últimamente de enorme actualidad en España,

me he decidido por incluir el principio de un cuento tradicional alemán, recogido en las colecciones de los hermanos Grimm, que recoge exactamente la situación:

«Eran los tiempo del mundo al revés. Una vez vi que de un hilillo de seda pendían Roma y el Palacio de Letrán; que un hombre sin pies ganaba la carrera a un rápido caballo, y que una agudísima espada cortaba un puente. Vi un borriquillo de nariz de plata que perseguía a dos veloces liebres, y un ancho tilo en el que crecían tortas calientes. Vi una vieja y seca madreselva que sacaba sus buenas cien cubas de manteca y sesenta de sal.

¿Basta con estas mentiras o aún no?

Pues vi arar un arado sin caballo ni buey…»

Verónica del Carpio Fiestas www.delcarpio.es

[Esta bloguera agradece y ruega la máxima difusión en todo o en parte de este post, por facebook, tuiter, blogs o las vías que el lector prefiera, incluso sin citar la procedencia y haciéndolo suyo el copista bien en todo o bien en parte, si lo considera oportuno; porque el planteamiento y el contenido de este blog tienen una exclusiva finalidad respecto de la tasas, la obvia, no el autobombo. Gracias anticipadas.]

NOTA DE 20-2-2013 SE CUELGA LA INFORMACIÓN DE  LA DEFENSORA DEL PUEBLO CON LAS MODIFICACIONES QUE «DICE» EL MINISTERIO QUE VA A HACER Y CON LOS «MOTIVOS» QUE LLEVAN A LA DEFENSORA DEL PUEBLO A NO INTERPONER RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA LA LEY DE TASAS JUDICIALES

* Aquí: nota de prensa de Defensora del Pueblo de 20-2-2013

* Aquí: resolución que la Defensora del Pueblo está remitiendo a los que le han solicitado que recurra, de 21-2-2013, pinche aquí Resolución Defensora del Pueblo Tasas 21-2-2013 y que esta bloguera, como muchos otros peticionarios, ha recibido como adjunto a un mail cuyo texto puede ver pinchando aquí mail Defensora Pueblo 21-2-2013

* Aquí: contestación remitida por la Defensora del Pueblo a Plataforma Justicia para Todos, que agrupa al Consejo General de la Abogacía Española, las asociaciones de consumidores y los sindicatos, diciendo algo análogo al punto anterior. contestación DP a Plataforma Justicia q no recurre

En similares o idénticos términos ha respondido a otras instituciones, tales como Jueces para la Democracia. https://twitter.com/JpDemocracia/status/306482717632102400/photo/1

*Aquí post con «El cuento de las caperucitas» en el que esta bloguera describe qué pasó el día 13 de noviembre de 2012 cuando la Defensora del Pueblo la recibió junto con una comisión de abogados de la que formaba parte esta bloguera, los primeros en ser dirigirse a ella y ser recibidos sobre el tema. En ese reunión se le pidió intervención urgente de la Defensora incluso antes de aprobarse la ley, y subsidiariamente, que interpusiera recurso de inconstitucionalidad. El post recoge lo sucedido, en forma castigat ridendo.

el dedo acusador* VENTRILOQUIA *

Comentario tipo tuiter a la vista de la pantomima consistente en que haga de tal modo dejación de sus funciones un cargo público que tiene por finalidad institucional la defensa del Pueblo, cargo  pagado también con mi dinero, porque nos dice que NO RECURRE AL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL simplemente porque dice que el Ministerio le dice que cambiará no se sabe cuándo y por qué cosas porque ella a su vez le dijo no sé qué, y por cierto, al que vuelva a decir que se trata de rebajar las tasas un 80% cuando ni de broma es así, le prohíbo la entrada al blog o le cobro tasa de entrada:

#AVerSiVaASerVerdadLoQMeDecíanYYoNoMeCreíaDeLasRecomendaciones #QMeDijeronQLasHabíaRedactadoElPropioMinisterio

#GallardónDimisión #DefensoraDelPuebloDimisión #Paripé #Españajistán

Y añado un texto:

Primero: Las declaraciones no son el BOE. Me aburre recordarlo por enésima vez.  Aquí no tenemos ni declaraciones. Tenemos que la Defensora del Pueblo, no, la defensora del Pueblo con minúsculas defensora y con mayúsculas Pueblo, dice que le dicen que harán. Estamos exactamente en el mismo punto en que estábamos el día 21 de noviembre de 2012, fecha en la que entró en vigor esta ignonimia, este ataque sin precedentes contra el Estado de Derecho, y se sigue produciendo indefensión, están no presentándose demandas y recursos y con esa indefensión se siguen provocando daños irreparables, sin que por cierto, la defensora del Pueblo diga nada de que le hayan dicho nada de pagar indemnizaciones a los que se quedaron sin demanda o sin recurso, y sin derecho. Esa es la realidad, y todo lo que no sea eso, es flatus vocis.

Segundo: NO HA ANUNCIADO NADA el Ministerio. Lo que ha sucedido es que la defensora del Pueblo ha colgado una nota de prensa en su web en al que “dice” que el Ministerio “le dice” que va a hacer determinadas cosas que ella “le dijo” el otro día que convendría que hiciera, sin dar tanto detalle, que, por cierto, siguen dando bien poco.

Tercero: Después de anunciar la defensora del Pueblo que el Ministerio iba a modificar nadie sabe cómo y cuándo una norma aprobada entre denuncias masivas, que está dando lugar a indefensión masiva y que ha causado y sigue causando una inseguridad jurídica masiva, D. Alberto Ruiz-Gallardón,  Ministro de Justicia ni dimite ni es destituido.

Cuarto: Después de presentar la defensora del Pueblo unas llamadas “recomendaciones” en las que decía que las tasas eran inaceptables y causaban indefensión -de inseguridad jurídica no hablaba, para qué-, ahora resulta que NO recurre al Tribunal Constitucional simplemente porque dice que el Ministerio le dice que va a hacer algo. Si eso no se llama dejación de funciones, que alguien me lo explique. Y si eso no significa que estamos pagando a un cargo público para que no lo ejerza, también. Y si no es motivo de dimisión de la defensora del Pueblo, me lo expliquen también. Que además la defensora del Pueblo pretenda vender como un éxito su «mediación» es que ya me da la risa tonta.

Quinto:  Las «rebajas» que “se dice” que no se sabe cuándo y cómo, y sin que se les caiga la cara de vergüenza después de haber dicho reiteradísimas veces que la ley era perfecta y habarla sacado contra todos los operadores jurídicos y la oposición, resulta, que quede claro,  que NO son del 80%. Tomen nota por favor los medios de comunicación, que ya estoy un poquito cansada de que sea noticia lo que dice un ministro, o un vocero -una vocera- de un ministro como aquí, hablando por ventriloquia, y que, además, se cuente MAL. ¿Más daño aun va a hacer la prensa que se calló durante la tramitación de las tasas, que ahora vamos, voy, a tener que aguantar además que vendan lo que no ni existe ni es así y que lo vendan como un éxito del Sr. Ministro, por favor? Lector: solo internet es libre. Usted no se enteró de las tasas por la prensa, y la prensa no ha hecho nada para que se quiten.

Lo diré de nuevo. Las tasas judiciales constan de dos partidas, una parte fija y una variable. O sea, una tasa fija altísima y una tasa variable espeluznante. El anuncio, como ya denuncié en mi blog al analizar jurídicamente las “fastuosas “recomendaciones” de la Sra. Defensora del Pueblo, vea abajo en este mismo post, que lo pongo todo seguido, se refiere a la parte variable de la tasa, y de la fija no  se dice absolutamente nada. Acudir al Tribunal Supremo cuesta SOLO DE TASA FIJA en un pleito civil cualquiera 2.400€, puesto que en un recurso civil difícil es poner una casación sin un recurso de infracción procesal, y a eso, añádale el lector el 0.5% de parte variable. Y en una apelación, solo de fijo, 800€, más la parte variable. ¿Tiene mucha gente en España 800 € de fijo más la variable? Porque ha salido en los medios que un partido político, Izquierda Unida, ha tenido que renunciar a interponer una apelación en Guadalajara porque tenia que pagar 900€ de tasa, es decir, lo mínimo de tasa variable.

Así que estamos en el mismo punto que ya dije en otro post y no me excuso por la autocita, porque lo tengo muy currado y lo escribo para que lo lean, para que se entere usted, lector, de lo que otros no le cuentan, y pinche aquí para leer por qué es tan grave PARA EL INTERÉS GENERAL que se cercene el derecho al recurso: no es solo que la jurisprudencia quede como un privilegio, sino que eso beneficia, específicamente a unos, a los de siempre, y perjudica al justiciable concreto que se queda sin derecho, sí, pero también A TODOS, AL INTERÉS GENERAL, al INTERÉS GENERAL DE QUE HAYA JURISPRUDENCIA Y NO ESTÉ SESGADA.

Sexto. Y por supuesto resulta que TAMPOCO ni siquiera coinciden las famosas recomendaciones Recomendación Defensora del Pueblo Tasas 12 02 2013 con lo que la nota de prensa de la defensora del Pueblo dice que el Ministerio dice que va a hacer nota de prensa de Defensora del Pueblo de 20-2-2013. Miren en Laboral, miren, así para empezar.

¿Y, hablando de Laboral, saben los lectores que la Sra. Defensora del Pueblo no recurrió la reforma laboral alegando motivos presupuestarios? He leído una carta dirigida a un peticionario, en la que le decía que como ya recurrían otros, que no recurría ella. Ése es el subterfugio que esperábamos muchos que usara. El que ha utilizado es igual de barato -en ambos sentidos- y más elaborado, que a la vez pretende salvar la cara propia y la del Sr. Ministro. Magnífico.

Sinceramente, es que ya me quedo sin palabras. Comprendo que suena paradójico, cuando me ha salido un texto tan largo.

++Y AHORA EL POST QUE HABÍA ANTES, Y QUE SIGUE VALIENDO, POR FAVOR, LEALO QUIEN NO LO HAYA LEÍDO ANTES. Aquí se cuenta lo que no dicen otros, y lo que es más, y lo digo claramente a ver si así alguien me hace caso, tras estudiar los temas a fondo++

Solo en el actual estado de degradación moral de la vida política española es explicable esto de las tasas. ¿Cómo y por qué aguanta en el cargo un Ministro de Justicia que «dice» que va a cambiar lo que aprobó, en solitario y contra todos los operadores jurídicos, y habiéndose negado reiteradamente a modificar eso mismo que ahora «dice» que va a modificar nadie sabe cómo y tras el CAOS de indefensión generalizada e inseguridad jurídica sin precedentes que ha causado él mismo desde el día 22 de noviembre de 2012, fecha en la que entró en vigor la Ley de Tasas, sin contar las innumerables chapuzas jurídicas de la propia ley y de su inenarrable orden ministerial de desarrollo, sí la del fastuoso formulario y hasta  de las historias para no dormir de las «notas informativas» para «legislar»? Y como aun no teníamos bastante,

***el esperpento sigue***

Y este post contiene DOS PARTES:

  1. una primera parte sobre las «Recomendaciones» de la Sra. Defensora de Pueblo, con un análisis jurídico crítico de esas «Recomendaciones» que va en color azul más una constatación de hechos y omisiones en la reacción del Sr. Ministro de Justicia

  2. y una segunda parte en la que, dejándonos de blablas, se sigue analizando y denunciando lo que está pasando. Porque no se equivoque, que la realidad sigue, lector, más allá de las noticias de los periódicos. Y este blog seguirá denunciando esa realidad.

Bueno, al final no ha quedado espacio para meter esta segunda parte, pero no se equivoque el lector tampoco en esto, que aquí seguimos tantas veces sea necesario con lo que importa, es decir

REALIDAD Y NO BLABLABA

Y si, lector, no es usted jurista, o no tiene usted ganas de leer un, digamos, informe jurídico, pues vaya al final, que hay chistes intelectualoides.

PRIMERA PARTE (y al final, única):

«Recomendaciones» de la Sra. Defensora del Pueblo y reacción, por acción y por omisión, del Sr. Ministro de Justicia.

en las que propone unas medidas, ocho recomendaciones exactamente, para su adopción inmediata por el Sr. Ministro de Justicia, dado el masivo número de quejas recibidas de organizaciones y ciudadanos (3.816) y la gravedad constatada de la situación, para modificar «sustancialmente» la regulación instaurada en la materia. Unas recomendaciones son muy concretas, otras más ambiguas. Por favor, lector, lea esas recomendaciones y PIENSE.

Porque no basta solo con creer que no nos creemos que el Sr. Ministro vaya a hacer nada o que pensemos que vaya a hacer un maquillaje jurídico. Vamos a VER qué recomienda la Sra. Defensora del Pueblo, la cual, por cierto, que se sepa, y agradeciendo su intervención como es de agradecer, recordemos que no es un oráculo jurídico.

Porque leyendo lo que dicen algunos en sus declaraciones en prensa, tengo a veces la impresión de que o no se han leído las recomendaciones, o no han reflexionado sobre ellas en términos jurídicos; o que les basta con el capón al Sr. Ministro. 

Pero, oiga, ¿habrá que ver si están o no bien esas recomendaciones y analizarlas a fondo más o menos, ¿no?

Porque ¿y si resulta, un suponer, ya sé que se considera como poco probable, que el Sr. Ministro hace caso a esas recomendaciones?

Que quien esto firme  se alegre y mucho de que por lo menos haya  HABIDO esas recomendaciones no significa que COINCIDA con esas recomendaciones.

Que modestamente NO coincido en unos cuantos puntos IMPORTANTES.

Veamos,

y el lector PUEDE, SI QUIERE, CONSIDERAR ESTE POST UN A MODO DE INFORME INFORMAL PERO MUY SERIO SOBRE LAS «RECOMENDACIONES» DE LA SRA. DEFENSORA DEL PUEBLO

Estarán haciendo informes en estos momentos a marchas forzadas el Consejo General de la Abogacía, los Colegios de Abogados, el Consejo General del Poder Judicial y tantas ilustres instituciones repletas de sesudos juristas que cobran por hacer informes (¿o no estarán haciéndolo?); pero como hasta en recursos que han presentados ante la Audiencia Nacional algunas ilustres instituciones se hace uso de argumentos y datos de este blog, literalmente y por su orden, porque todo lo aquí expuesto ha pasado al dominio público, de lo que me siento muy honrada, por si acaso doy alguna ideíllas, gratis et amore, para que pase al dominio público,  literalmente y por su orden, en un

 -A MODO DE INFORME-

Sí, se queda muy corta la Defensora del Pueblo  y no basta con decir, como ha dicho, que lo que hay que hacer es tramitar ya lo que sea para encajar de una vez las exenciones de la ley de justicia gratuita nonata, aunque, claro, no debe de ser fácil para una Defensora del Pueblo decirle a un Ministro de Justicia lo único que puede pensar y decir quien se haya estudiado el tema:

  • que derogue de una vez la ley, caramba, que esto son barbaridades y que no solo se están cercenado derechos constitucionales y está siendo atacado el Estado de Derecho de forma gravísima, sino que nos va a salir por un pico en indemnizaciones a los que se están quedando indefensos,
  • y que además, Sr. Ministro, que se olvide de hacer otra ley, que manifiestamente NO  hay forma técnica alguna de encajar las tasas sin causar indefensión y ADEMÁS sin inseguridad jurídica, que ya ha visto usted lo que significa en inseguridad jurídica, es decir, lo que significa en inconstitucional discriminación,  intentar meter con calzador las tasas de los pleitos de grandes empresas y conforme a los esquemas de estos pleitos a los casos de las personas físicas.

Porque no pensará el lector  que se trata  de «rebajar» cuantías o incluso de ampliar con las exenciones de las nuevas y futuribles exenciones de la nueva y futurible ley de justicia gratuita. ¿O sí lo piensa en serio el lector? Por favor.

Intenso y extenso trabajo le llevaría a un equipo de cualificados juristas intentar buscar soluciones jurídicas serias a los serios problemas técnicos detectados en la redacción de la infame Ley de Tasas actual por los propios jueces y secretarios judiciales. La redacción ha dado lugar a tantísimas interpretaciones que hasta hay ya páginas web que se dedican de forma sistemática a recoger los criterios que ha habido que adoptar para salir del paso como sea en la interpretación y aplicación de las tasas -miren en enlaces recomendados de este blog-, y resulta que van ya decenas de esos acuerdos, que sean buenos, malos o regulares, y además sin valor juridico alguno s.e.u.o., resulta que no hay dos iguales y los medios de comunicación recogen ya, hasta con bromas, lo que los juristas sabemos de sobra: que el mismo pleito en tal sitio sale más barato que en tal otro. Y es que la ley técnicamente no hay por dónde cogerla.

Y, por cierto, hablando de prisas, cualquier norma que saque el Sr. Ministro será probablemente nula si no pasa antes por los informes preceptivos, tales como los del Consejo de Estado, el Consejo General de la Abogacía, las asociaciones de consumidores, el Consejo General del Poder Judicial, el Consejo General de Procuradores, etc. y en su caso la audiencia pública; 

y por supuesto lo único que nadie discutirá por incumplir los preceptiva tramitación será la pura y simple derogación.

Hágalo, Sr. Ministro, por favor. Derogue la Ley.

Lo he pedido muchas veces antes en este blog y fuera, y lo repito:

Sr. Ministro, por favor, derogue la Ley.

¿O pensará el Sr. Ministro que se va a tolerar que se saque una norma con las cuantías y rebajillas que le parezcan oportunas que no  se ajuste a la tramitación legal y que no sea la pura y simple derogación?

Y hará falta además una orden ministerial que sustituya a la ilegal e inconstitucional actual, ¿no? Porque jurídicamente la orden ministerial actual no hay por donde cogerla, y de hecho

existen argumentos jurídicos muy sólidos para la inaplicación directa de esa orden ministerial YA por los órganos jurisdiccionales, pinche aquí, y que por favor no se le pase ese importante dato al lector

y es imposible que encaje en una nueva norma que se saque que sea mínimamente seria y constitucional, y a ver cómo lo hacen para que no quede carente retroactivamente de habilitación legal.

Y esta orden ministerial nueva, por cierto, TAMBIÉN necesita tramitarse con preceptivos informes, audiencia pública y demás.

O sea, más fácil:

derogue la Orden Ministerial, Sr. Ministro, por favor.

Por más vueltas que se le dé, o se va a la derogación sin más, cosa a la que nadie pondría pegas si lo hace incluso por Real Decreto, o jurídicamente se mete, y nos mete, el Sr. Ministro en OTRO berenjenal, de esos a los que nos tiene tan acostumbrados.

En lo que respecta a cuantías, me remito a lo que dijo hace meses el Juez Decano de Madrid, y portavoz de la asociación de jueces Francisco de Vitoria, Sr. González Armengol, y que se recogió en su día en este blog: algo tan fácil como unos 5 ó 10€ un procedimiento ordinario y 50€ un recurso al Tribunal Supremo, que eso SÍ que son tasas moderadas. Las tasas moderadas a las que se refieren los jueces cuando les preguntan, y luego van los periodistas y dicen en sus titulares que es que los jueces apoyan las tasas y que dicen que son constitucionales, por favor.

Escuche, lector, por favor, la voz de la razón:

«González Armengol ha reclamado unas tasas judiciales por importes mínimos de cinco o diez euros hasta un máximo de cincuenta euros para acudir al Tribunal Supremo, haciendo exclusiones en los ámbitos penal y laboral, teniendo en cuenta la precariedad del mercado laboral». (Declaraciones efectuadas con fecha 12 de noviembre de 2012.)

Y, añado yo, siempre que además que esas tasas sean una norma tributaria y no procesal.

Porque NO se confunda el lector: tasas no significa necesariamente  pagar tasas ANTES y como requisito sine qua non para el acceso a la jurisdicción dando lugar a un «no dar curso« a los escritos, es decir, a matar el acceso a la jurisdicción y convertir al justiciable en ajusticiado o muerto jurídico.

Porque hasta 1986 algo así era lo que había, esos 10€ de ahora que propone el Sr. González Armegol -que algo sabrá del tema, digo yo-, y resulta que, y aquí en lo que a continuación pongo va un enlace, además de que su cuantía era esa, bien lejos de las monstruosas actuales, y resulta que además de ser módicas, digo, NO impedían la tramitación del pleito, sino que daban lugar simplemente a que se diera traslado a Hacienda para su exacción.

No se confunda, por favor,  que una cosa es que las tasas judiciales sean constitucionales como «concepto», que lo son  y otra muy distinta que ello signifique que incluso con cuantías no impeditivas y módicas hayan de establecerse como «requisito previo para demandar o recurrir».

Que pueden perfectamente establecerse por otros sistemas, a saber:

1) imponer el pago de tasas al que acreditadamente se haya metido en pleito sin motivo, es decir, el declarado temerario por sentencia firme, incluyendo unas tasas en la condena en costas, llámenle tasas o multa, que me da igual y, por cierto, teniendo muy en cuenta que NO hay condena en costas muchas veces ni son recuperables las tasas al que gana en muchos casos, es decir, que  son A FONDO PERDIDO, como en los recursos. Sobre este punto del dinero a fondo perdido en los recursos nada dice la Sra. Defensora del Pueblo, pese a que lo ha dicho hasta un magistrado del Tribunal Supremo, Sr. Salas Carceller Salas Carceller. Constitución y tasas judiciales.

2) hacer como con las tasillas franquistas derogadas en 1986 -, que se trata de algo sin trascendencia procesal y simplemente se proceda a su exacción por Hacienda. Qué envidia cuándo se lee en las actas parlamentarias el alborozo con que todos los grupos parlamentarios, votaron la supresión de unas tasas insignificante que además no tenían trascendencia procesal;  por unanimidad quitaron esas tasillas,  incluyendo el voto favorable a la supresión y hasta una enmienda de un parlamentario: el padre del actual  Ministro de Justicia. O tempo o mores [traducción libre: mal lo llevamos en estos tiempos de extrañas costumbres legislativas, y cuánto mejor estábamos hace unos añitos].

O hacer algo como como las tasas catalanas que resulta que el Gobierno acaba de recurrir al Tribunal Constitucional, y éste ha suspendido su ejecutividad. Las tasas catalanas recogen ese sistema: cuantías pequeñas, muchas exenciones, nada de laboral y nada de efectos impeditivos de acceso a la jurisdicción, sino apertura de la vía de apremio en caso de impago, con el problema, eso sí, de que no está  nada claro que pueda ninguna comunidad autónoma imponer tasas judiciales, ni es lógico que lo haga,  si consideramos que a todos los jueces los paga el CGPJ y a los secretarios judiciales el Ministerio de Justicia, o sea, el Estado central. Y lo que está rematadamente mal es que esas tasas sean además sumadas a las estatales para los mismos hechos imponibles, cosa el ilustre Prof. De la Oliva, en co-post con quien esto firma, ya denunció que sucedería allá por el 8 octubre pasado, en un texto tristemente profético hasta en el título, y se ha venido denunciando una y otra vez en este blog, desde el primer post que trató del tema el 7 de septiembre pasado. Para leer la ley catalana, pinche ley catalana.

Porque todo lo que no sea eso, no es más que incurrir DE NUEVO en las VERDADERAS CAUSAS DE LAS TASAS, que las que nos han perpetrado no son ni recaudatorias ni disuasorias; mejor dicho sí son eso, pero mucho más que eso, y como ya lo he explicado en otros post, no voy a repetirlo. ¿Le interesa al lector saber las VERDADERAS causas de las tasas? Porque si no las sabe aún es que no me ha leído posts anteriores. Pinche aquí, donde  se explica muy clarito para acceder a post anterior.

Y si quiere le añado OTRA bonita razón, que ya conocen los que me siguen en tuiter: lea esta noticia que salió justo cuando estaban tramitando la ley: Los fondos de inversión quieren financiar pleitos en España, sí, que casualidad, justo cuando los pleitos SE ENCARECEN por las tasas, sale la Justicia como negocio, y a cambio de un apenas pongamos 25-50% de los que se saque; la Justicia como negocio, sí, y de la mano de los grandes despachos, esos del silencio estruendoso sobre las tasas.

Y por otra parte, es INCOMPRENSIBLE que en las recomendaciones de la Sra. Defensora del Pueblo se pretenda poner en relación las tasas con la normativa de justicia gratuita futura, diciendo literalmente lo siguiente, apartado 8):

«Debe valorarse positivamente el Anteproyecto [de justicia gratuita] informado por el Consejo de Ministros el 11 de enero de 2012«.

Disculpe, Sra. Defensora del Pueblo, que no comprendo cómo puede usted valorar positivamente ese anteproyecto.

Vale que subirán, parece, los umbrales de acceso a la justicia gratuita, pero es que ese anteproyecto, o lo cambian mucho, pero mucho, en la tramitación parlamentaria, pero MUCHO MUCHO,

o será lo siguiente que le llegue encima de la mesa a la Sra. Defensora del Pueblo, en petición de recurso de inconstitucionalidad

Al menos esta bloguera lo denunciará por todas las vías posibles que estén en su mano, como YA lo lleva meses denunciando en este blog y en todas las vías que están en su mano, el anteproyecto este, y sus precedentes borradores.

Porque este anteproyecto de la futura y futurible justicia gratuita resulta que

  • parte inconstitucionalmente de la presunción de abuso -algo inconcebible e intolerable en cualquier derecho de rango constitucional, y el derecho a la justicia gratuita para quienes acrediten carencia de medios para litigar es un derecho de rango constitucional de primer orden, conexo a la tutela judicial efectiva reconocido en el artículo 24 de la Constitución- ;
  • exige papeles interminables para la acreditación y la concesión del beneficio de justicia gratuita con finalidad evidentemente impeditiva;
  • declara falsamente que los recursos económicos para pagarla provienen de la Ley de Tasas cuando se los está quedando el Estado y no las comunidade autónomas que sufragan la justicia gratuita y no está previsto ningún sistema de traspaso de recursos económicos;

y ENCIMA, que es poco por lo visto, resulta que obliga a una limitación a TRES VECES AL AÑO del beneficio de justicia gratuita, algo manifiestamente inconstitucional.

Magnífico planteamiento el del Anteproyecto, sí. Mejor que uno no pierda el trabajo, porque si es así, al cuatro pufo que le surja

  • ya no solo no podrá defenderse con abogado y procurador de oficio,
  • sino que ADEMÁS tendrá que pagar tasas.

Ya se han alzado voces denunciando la inconstitucionalidad del planteamiento, incluyendo, modestamente, la mía, ¿y la Sra. Defensora del Pueblo se remite a una futura norma que en breve, o cambian muchos las cosas, o le pediremos que recurra al Tribunal Constitucional, igual que le hemos pedido que recurra al Tribunal Constitucional la Ley de Tasas, y esperamos que haga?

Quien esto firma cada vez comprende menos lo que está pasando en y con la Justicia.

Pero es que además en esa futurible proyecto resulta que también es inconstitucional porque que no se da solución a un problema muy concreto creado por al propia Ley de Tasas, algo que está causando grave indefensión a los más débiles, no ya a la clase media, sino los que tienen derecho a asistencia jurídica gratuita AHORA, y que no se ve que la Sra. Defensora del Pueblo recoja en sus recomendaciones: que se están pidiendo tasas a los defendidos de oficio y que si no las pagan, no dan curso a sus escritos, porque

la ley solo exime de tasas a los que tengan reconocido ese derecho al beneficio de justicia gratuita,

y solicitud y concesión NO son simultáneos,

ni con la ley vigente, ni con la futurible.

El tema lo tengo tratado en otro post muy serio, y quien quiera, que lo lea, porque trata de cosas gravísimas.

Como tampoco veo mencionado en las «recomendaciones» de la Sra. Defensora del Pueblo el dato de la violencia doméstica, en el que además del riesgo para el derecho y para el bolsillo está el riesgo para la vida y la integridad física, en flagrante contradicción, no ya con el sentido común, como en todos los casos en los que no dar solución jurídica provoca riesgos reales de enfrentamientos, sino además, específicamente, con los principios rectores de la Ley Orgánica de Violencia de Género.

Y, por cierto, he tenido conocimiento documentado de un bonito caso en el que se exige ahora mismo el pago de tasas por divorciarse a una mujer que no solo es víctima de violencia doméstica, hasta con sentencia y orden de alejamiento y todo, sino que además va defendida de oficio, con designación provisional, y le han exigido tasas para tramitar el divorcio de su maltratador.

O sea, atienda el lector: que le digo que están exigiendo tasas, de forma acreditada, a una maltratada que ADEMÁS va defendida de oficio, y que eso es así porque eso es lo que dice la Ley de Tasas.

Porque resulta que SIGUEN pasando estas cosas porque las cosas SIGUEN en el punto donde estaban y esto, TAMPOCO quedarían resuelto con la futurible normativa de justicia gratuita.

Y finalmente, tampoco veo cómo le pueden parecer bien a la Sra. Defensora del Pueblo las exenciones arbitrarias de tasas que prevé el anteproyecto de ley de justicia gratuita que, son eso, como a se ha dicho varias veces en este blog:

exenciones arbitrarias.

Nada que objetar a que en las «recomendaciones» se diga, por ejemplo,

  • que la futura futurísima Ley de de Asistencia Jurídica Gratuita ha  de tener una «tramitación diligente y receptiva a las observaciones de los sectores interesados» (recomendación 8.a);  si bien esa receptividad que se recomienda, y que se agradece que se recomiende, sería lógico y de agradecer que fuera en TODAS las leyes que se tramitan, ¿no? Porque hace un año y pico que entro por la puerta del Ministerio de Justicia el actual Sr. Ministro de Justicia y la receptividad salió por la ventana.
  • y por supuestísimo que no hay que objetar a la recomendación 8.b) de que debe efectuarse una «compensación« a los afectados que «habiendo debido pagar tasas bajo la vigencia de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita de 1996, hubieran quedado exentos bajo la vigencia de la nueva» que se apruebe.

Naturalmente y  solo sí es que en este último punto se incluye

  • NO SOLO el reembolso de las tasas, más intereses legales, a quienes las abonaron, sino
  • SOBRE TODO, que no sé si la redacción de la recomendación lo incluye o no, las indemnizaciones a los que HAN QUEDADO INDEFENSOS de forma irreparable (los que no han podido recurrir y se les ha pasado el plazo, los que no han podido demandar y tenían una demanda a término que ha prescrito), es decir, a los que NO han pagado tasas, y a los que sin haber perdido aun la oportunidad de demandar o recurrir han derivado perjucios de esa demora.

Y lo que me preocupa es por qué tenemos TODOS que pagar compensaciones e indemnizaciones cuando la responsabilidad está muy clara y duele que las paguemos de nuestros impuestos.

Las cuantías indemnizatorias, los que quieran las pueden comprobar en las sentencias, por ejemplo, del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el cual ha tenido ocasión unas cuantas veces de acordar indemnizaciones a quienes se han visto privados de acceso a la jurisdicción, sea en demandas o en recursos, por unas tasas impeditivas: vean, por ejemplo, sentencia TEDH Kniat o Sentencia TEDH Kreuz .

Bonito tema para que otro análisis jurídico:

¿Cuánto nos va a costar la broma exactamente? ¿Y qué responsabilidades personales pueden derivarse para quienes nos llevan a eso pese a estar más que advertidos?

Por otra parte, sorprende que se diga en las recomendaciones, apartado 1), que conviene reducir

considerablemente

las tasas en civil y en contencioso-administrativo «no porque en abstracto sean per se lesivas de derecho alguno, sino porque existe un alto riesgo de que pudieran serlo en casos individualizados».

Desde luego, sin duda, ciertamente, claro, por supuesto, muy cierto, sí, que hay que reducir considerablemente las tasas.

MUY, PERO QUE MUY, MUY CONSIDERABLEMENTE.

Vamos, para dejarlas, como mucho, en los importes arriba indicados por el Sr. Juez Decano de Madrid que, repito, algo sabrá del tema.

¿Pero casos «individualizados«?

Hombre, sí, también hay casos individualizados, todos los casos son individualizados, pero si consideramos las estadísticas difundidas en posts anteriores de bajada, por ejemplo, en contencioso-administrativo, de demandas a bastante menos de la mitad,  un 65%, un 77,5%, que en algunos casos ha bajado a la décima parte,  y cosas similares, quizá se queda un poco optimista es de decir de que «pudieran serlo en casos INDIVIDUALIZADOS».

Pregunta: ¿cuántos casos exactamente son precisos para que lo individualizado pase a ser masivo y afecte, no a casos individualizados, sino al Estado de Derecho?

Con independencia, claro, que un solo caso ya sería un ataque al Estado de Derecho.

Pero el que tenga alguna duda, además de leer los ejemplos de cuantías expuestas en este blog en este post, este post y este post, que  lea el análisis cuantitativo de tasas en relación con jurisprudencia europea efectuado por el Profesor Presno Linera,  Titular de Derecho Constitucional Presno Linera Tasas vs tutela judicial efectiva (análisis TEDH)

Y por otra parte, no puede compartirse la recomendación 2) , el caso del procedimiento administrativo sancionador, en el que se propone que se eliminen las tasas en primera instancia. Porque, siendo muy cierto lo que dice, y compartiendo la propuesta sin duda en lo que respecto a que se eliminen esas tasas en procedmientos administrativos sancionadores (y todas las tasas, claro), me pregunto:

  • ¿y la eliminación de tasas en los pleitos contencioso-administrativos en los que se impugnan, por ejemplo, planes urbanísticos de chanchullo, que hay unos cuantos? 
  • ¿Y aquellos otros en los que la normativa internacional, como el convenio Aarhus obliga a que se den facilidades procesales a quienes defienden el medio ambiente, como han denunciado los ecologistas?

¿Será que por insistir tanto en el caso, como ejemplo, de la multa de tráfico como caso evidente, flagrante y brutal de impunidad del Estado y barbaridad insigne, se va a tomar el rábano por las hojas?

¿O vamos a seguir la senda de exenciones arbitrarias de tasas ya iniciada, también de forma insigne, por el Sr. Ministro?

Y, por cierto, el argumento de que en Derecho Administrativo sancionador será frecuente que la tasa se aproxime al valor del litigio, con independencia de que hay casos en que LO DUPLICA, ver ejemplos, el clásico ya de las multas de tráfico, resulta que es incierto en Derecho Administrativo sancionador tributario, en Derecho Adminustrativo sancionador laboral, en temas de defensa de la competencia, etc., en los que las cuantías del litigio pueden llegar a ser  millonarias y las tasas sea incomparablemente inferiores.

Pues a quitar tasas, ¿quitamos las tasas, por ejemplo, en las sanciones a Mediapro, por la historia aquella de no sé qué de comprar derechos audivisuales en partidos de fútbol, cuando las tasas por demandar serían 2.800€? ¿A estas poderosas empresas también les quitamos las tasas en procedimientos sancionadores?

¿Y no las quitamos en cambio en pleitos civiles de familia o de estado civil, o en las liquidaciones arbitrarias de plusvalías municipales de pequeñas cuantías  o en las reclamaciones por negligencia médica contra el Estado, así, por ejemplo, al azar?

En cuanto a la recomendación 3), se agradece la sensibilidad de decir que no conviene que se repercutan las tasas a los ejecutados en un procedimiento hipotecario porque, en efecto, como se ha dicho en este blog en un post, y no me suena que haya dicho nadie más,  las tasas se repercuten unas veces sí y otras no, pero precisamente a los ejecutados hipotecarios sí, es decir que cuando se suben tasas a los bancos por demandar, al final engrosa la deuda al ejecutado, y eso no es de recibo. Hasta ahí correcto, y magnífico.

Ahora bien, resulta que, como se dice en ese mismo post, resulta que el procedimiento hipotecario exige ahora un segundo pleito para que el ejecutado pueda discutir la mayor parte de las cosas y, sobre eso, el segundo pleito en elque SÍ se pagan tasas, no se dice nada. Alguna vez cambiarán el procedimiento hipotecario, pero ahora es lo que hay.

En cuanto a la recomendación 4) se propone eximir al orden social del pago de tasas en recurso de suplicación y casación. Estupenda propuesta, ciertamente. Ahora bien, el argumento no es solo que haya una fuerte destrucción de empleo y un empeoramiento general de las condiciones laborales, cosa totalmente cierta y notoria por otra parte. En la jurisdicción laboral se discuten muchas más cosas que los despidos y las condiciones de trabajo, incluyendo cuestiones de Seguridad Social, pero es que, además, también puede recurrir la empresa.  Con ser cierto eso de las consecuencias de la crisis, el argumento es extensible a cualquier jurisdicción, por una parte, y no olvidemos que los parados no están exentos de tasas en el resto de jurisdicciones, y por otra, resulta que el Tribunal Constitucional ya dijo que admitía las tasas -unas tasas que no constituyeran una barrera a la jurisdicción, claro- siempre que no fueran en Laboral y en Penal. De ahí que el Ministro no nos esté haciendo ningún favor cuando dice que no hay tasas en Penal; es que no podría haberlas.

La recomendación 5) es muy sensata: que no haya tasas en ejecución de arbitrajes. Falta recomendar, conforme al mismo razonamiento expuesto en esa recomendación, que no los haya en las ejecuciones de otras soluciones extrajudiciales de controversias, tales como las transacciones extrajudiciales.

Buena idea la de la recomendación 6) la de decir que se gradúen los importes de las tasas en las personas jurídicas  «en función de las distintas circunstancias«, y se está refiriendo a que la derogada legislación de tasas de la Ley 53/2002 eximía de tasas a la empresas de facturación inferior a 8M€.

De la redacción de esta recomendación 6) no acabo de inferir si se está proponiendo volver al sistema anterior, es decir, que en personas jurídicas solo paguen tasas las empresas de gran facturación  según la normativa del Impuesto de Sociedades, o bien se está proponiendo un sistema que gradúe en función de capacidad económica. Difícil esto último porque, si hablamos de entidades sin ánimo de lucro

  • ¿cómo se gradúa la capacidad  económica de una asociación, de un partido político?
  • ¿Es lo mismo la Asociación Española de Banca, un suponer, que Ecologistas en Acción o SOS Racismo?
  • ¿Y el caso de las figuras que jurídicamente no son personas jurídicas, y estoy pensando, muy concretamente, en las comunidades de propietarios, que las pobres tienen todos los inconvenientes de las personas jurídicas y ninguna de sus ventajas? 

¿No es más fácil y más sensato, y más constitucional, volver sin más a lo que había antes, en esto, y en todo?

Sorprende, por otra parte, que si se solicita que se gradúen las tasas para las personas JURÍDICAS, y no para las FÍSICAS, cuando por mucho que se suba el umbral mínimo de exención de tasas, que no se ha subido, ello no empece a que sea imperativo graduarlo por capacidad económica conforme a la jurisprudencia europea y constitucional, ejemplo, sentencia TEDH Kniat, que consideró que era contrario a los convenios internacionales que no se hubiera dejado acreditar la capacidad económica INDIVIDUAL en el caso concreto, y dejar pagar tasas EN PROPORCIÓN a esa CONCRETA capacidad económica.

Porque el Tribunal Constitucional, por ejemplo, declaró que las tasas sería inconstitucionales INCLUSO para empresas de gran facturación, no digamos ya para personas físicas, si constituyeran una barrera infranqueable de acceso a la jurisdicción, incluso estando por encima de los futuros e hipotéticos umbrales de justicia gratuita.

Y resulta que parece que  fuentes del Ministerio de Justicia han dicho a un medio de  comunicación que bajarán-parece, pero no sabemos cuánto- las cuantías variables -oigh, gracias- pero que dejarán tal cual las fijas; digame usted si una familia que gana, pongamos 4  veces el IPREM, puede conseguir y  en 20 días los 2.400€ que SÓLO de cuantía fija, más lo que el Ministerio tenga a bien de dejar de variable, son precisos para recurrir al Tribunal Supremo en un pleito civil normalito, cantidad además irrecuperable.

Nada que decir a la recomendación 7) en la que se dice que hay que moderar las tasas en recursos para garantizar el acceso a los recursos, y «la tarea unificadora de la jurisprudencia en condiciones de igualdad para los interesados«.  Ahí casí que pensaría que alguien del Defensor del Pueblo ha leído este blog, o que razonamos de forma paralela en algunos puntos, y si es así me siento muy honrada, porque eso de la importancia general de que pueda llevarse a efectos la tarea unificadora de la jurisprudencia está casi tal cual en un post reciente y tampoco recuerdo haberlo leído por ahí.

Y ya está, que la recomendación 8) ya la he comentado en parte y ahora remato: que la normativa de justica gratuita se ha quedado obsoleta y que hay que sacarla cuanto antes, y que debían de habarse tramitado en condiciones y paralelamente. Pues ya sabemos de quién es la culpa

Y además las recomendaciones contienen varios gazapillos, tales como

  • decir que esto viene desde el 17 de diciembre pasado, o sea, cuando entró en vigor la orden ministerial, cuando la normativa está en vigor desde que se aprobó la ley y SE ESTÁN EXIGIENDO TASAS RETROACTIVAMENTE desde que se aprobó, por el periodo de limbo jurídico sin formularios
  • decir que el límite por instancia son 10.000€ cuando ése es solo el límite de la tasa variable, que se suma a la fija, algo que no me extraña que se haya deslizado porque, en aras de la simplificación, yo misma lo he dicho unas cuantas veces.

Bueno, pues ya lo han visto; estamos ante un buen rapapolvo de la Defensora del Pueblo al Ministro de Justicia, aunque no puedan compartirse íntegramente ni sus planteamientos ni sus argumentos.

¿Y qué ha hecho ante esto el Sr. Ministro de Justicia?

suma y sigue 2  13 de febrero de 2013 . El Sr. Ministro de Justicia efectúó las deposiciones que obran en autos

TASAS JUDICIALES. Gallardón dice que va a rectificar 13,2,13 El Mundo

en las que, tras incurrir en llamativas contradicciones en relación con sus profusas deposiciones anteriores, varias de las cuales obran en autos como

Deposiciones del Sr. Ministro de Justicia de fecha 23 de octubre de 2012, en el Congreso debate parlamentario de la Ley de Tasas y más deposiciones del Sr. Ministro de Justicia de fecha 20 de noviembre de 2012

parece que dice que tienen fundamento las recomendaciones y parece que dice que algo va a cambiar, como ya se dijo en post anterior.

suma y sigue 2y luego al día siguiente «reitera» en el Congreso su magnífico planteamiento con nuevas deposiciones, esta vez en relación con las mujeres maltratadas que «recuerda» que «quedarán eximidas de pagar abogado y procurador», dice, «gracias a que serán beneficiarias de la Ley de Justicia Gratuita».

Y con esas nuevas deposiciones no se sabe si está demostrando su grado de conocimiento

  • de la situación procesal creada por SU ley, véase lo arriba dicho

  • o de la psicología de masas,

suma y sigue 2  Y 15 de febrero de 2013, viernes, se ha celebrado el último Consejo de Ministros inmediatamente anterior al vencimiento del plazo para que la Sra. Defensora del Pueblo interponga recurso de inconstitucionalidad contra la Ley de Tasas Judiciales,

y en ese Consejo de Ministros se han tratado y aprobado cosas de notorio interés, que vienen resumidas en la web oficial de La Moncla como El Gobierno avanza en la reforma de la administración local y aprueba la agenda digital, lo que, por las trazas podría  haber sido igualmente el Gobierno avanza en la reforma de la administración digital y aprueba la agenda local.

Se adjunta el resumen oficial Consejo de Ministros 15-2-2013 referencia oficial Moncloa, y obsérvese qué curioso y oportuno, que cuando se habla de informatización de la Justicia el plan no lleva adjunto ningún presupuesto, o sea que ya me contará usted.

Y resulta que las tasas  NI SIQUIERA SE MENCIONAN.

y TAMPOCO  EN LA RUEDA DE PRENSA POSTERIOR AL CONSEJO DE MINISTROS.

Y a todo ello,

suma y sigue 2el Sr. Ministro, en nuevas deposiciones de fecha 16 de febrero de 2013 ha tenido a bien volver a defender sus tasas, con unos argumento que ni transcribo por no insultar a la inteligencia del lector, salvo transcribir el argumento, manifiestamente insostenible de que las tasas son «un freno a la demora de responsabilidades por la tardanza de la Justicia«. El que quiera leerlo, que pinche aquí.

Y por cierto escoja el lector qué acepción prefiere de «deposición«, que esta bloguera por su parte, tiene unas cuantas preferencias claras.

deposición1.

(Del lat. depositĭo, -ōnis).

1. f. Exposición o declaración que se hace de algo.

2. f. Privación o degradación de empleo o dignidad.

3. f. Der. Declaración hecha verbalmente ante un juez o tribunal.

~ eclesiástica.

1. f. En el antiguo Código de Derecho Canónico, castigo medio entre la suspensión y la degradación, consistente en una privación de oficio y beneficio para siempre, con retención del canon y fuero.

deposición2.

1. f. Acción y efecto de deponer.

2. f. Evacuación de vientre.

Visto lo visto, recomiendo al Sr. Ministro que interprete mejor esta hermosa obra

Pantomima, de Manuel de Falla,

que le pongo la partitura

Pantomima-Manuel-de-Falla-partitura

y hasta pongo aquí un enlace con youtube, para que además de letra, haya sus cuatro minutitos de buena música.

Y a todo esto, que

estemos todos perdiendo el tiempo con flatus vocis, o sea, blablabla, cuando sigue pasando lo que sigue pasando.

EN VEZ DE HABLAR DE REALIDADES, DE LO QUE ESTÁ PASANDO, DE LO QUE SIGUE PASANDO,

PERO A LO MEJOR EL LECTOR YA NO ESTA INTERESADO EN LO QUE ESTÁ PASANDO Y SIGUE PASANDO

Y SE CREE QUE LO QUE IMPORTA SON LAS DECLARACIONES, Y OMISIONES DE UN MINISTRO

¿Y con qué puede ilustrarse este post con algo que dé una idea de que estamos ante una página

negra

de nuestra historia jurídica?

¡Ya lo tengo! Voy a poner la famosa página negra del Tristram Shandy, libro humorístico del siglo XVIII del autor inglés Laurence Sterne, etc., que si no han leído, ya están tardando; y que, por cierto,  no pensarán que esto de dirigirse al lector, recursos tipográficos y tal es cosa novedosa de los vanguardistas o de esta bloguera jurídica desatada .  O sea, ésta.

tristam-shandy-página negra

«Alas, poor Yorick!»,

decía el autor, para referirse a uno de los personajes, como pueden ver en la página de la izquierda, y lo decía dos veces, justo antes de la página negra; página negra porque resulta que solo figura en ella un gran recuadro negro. «¡Ay! ¡Pobre Yorick!», tradujo Javier Marías. «Cuánto lo siento por ti, pobre Yorick», o bien «Lo llevas claro, pobre Yorick», traduzco malamente.

«Alas, poor Estado de Derecho»

digo yo, para colocar justo antes de la página negra, y lo digo también dos veces.

«Alas, poor Estado de Derecho»

Y traduzca el lector como quiera.

Verónica del Carpio Fiestas www.delcarpio.es

Información permanentemente actualizada en tuiter  @veronicadelcarp

[Esta bloguera agradece y ruega la máxima difusión en todo o en parte de este post, por facebook, tuiter, blogs o las vías que el lector prefiera, incluso sin citar la procedencia y haciéndolo suyo el copista bien en todo o bien en parte, si lo considera oportuno; porque el planteamiento y el contenido de este blog tienen una exclusiva finalidad respecto de la tasas, la obvia, no el autobombo. Gracias anticipadas

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