Los ejemplos prácticos demuestran la suma gravedad de la aplicación de las tasas judiciales, y aquí se va a recoger un caso real que lleva ahora mismo un abogado de Ourense: el de un tetrapléjico por accidente de tráfico que pide indemnización. Lo adelanto, y el lector, si quiere, que no siga leyendo: 19.550 euros de tasa judicial. DIECINUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTA EUROS para poder ejercer el derecho constitucional a defenderse en los tribunales, un derecho que es un pilar del Estado de Derecho, que diferencia el Estado de Derecho de la ley de la selva, que garantiza que el más débil tenga una oportunidad, que está en la Constitución y en los convenios internacionales para impedir la arbitraridad del más poderoso y del Estado.
Cojamos el proyecto que ya está en el Senado para inminente aprobación con el voto en contra de toda la oposición; se aprobará según el orden del día del Senado, los días 13 y 14 de noviembre, o sea, YA, para entrada en vigor inmediata. Miremos el artículo 7 y observe el lector que la tasa se calcula conforme a la SUMA de lo que resulta de DOS apartados, el primero y el segundo de ese artículo. Lector, por favor, no se confunda, y olvídese de lo que ha leído de que por ejemplo una apelación será «hasta 800€ por apelar», como erróneamente se dice tantas veces. Que fueran 800€ por una apelación ya sería muy grave, pero lo que establece el proyecto es MUCHÍSIMO PEOR. Porque resulta que conforme al apartado 2 de este artículo por apelar habrá que pagar desde 800€ y de ahí para arriba; hasta llegar a los 10.000€ (DIEZ MIL EUROS) que se establecen de máximo por instancia. Porque resulta que el proyecto establece la cuantía de la tasa por la suma de DOS partidas, la suma de una tasa fija y UNA TASA VARIABLE en función del interés económico del pleito, que se SUMA al ya de por sí inasumible fijo EN CADA INSTANCIA, EN CADA ACTUACIÓN SOMETIDA AL TRIBUTO, lo que da lugar ya a resultados absolutamente descabellados, y para que paguen PERSONAS FÍSICAS, sea cual sea su capacidad económica.
Veamos cómo se determina la cuantía tributaria.
- Apartado 1 del artículo 7 del proyecto. Se establecen unas cantidades fija en función del tipo de actuación judicial, elevadísimas, y ya de por sí inconstitucionales e inaceptables: en civil: verbal 150 €, ordinario 300 €, monitorios 100 €, ejecuciones y concursos 200 €, apelación 800 €, casación 1.200 €; en contencioso-administrativo, abreviado 200 €, ordinario 350 €; en laboral, suplicación laboral 500 € y casación laboral 750 €.
- Apartado 2 del artículo 7 del proyecto. Si lo anterior es grave, esto ya deja sin palabras. A esa cuantía fija ya alta SE AÑADE una tasa variable en CADA INSTANCIA, en CADA ACTUACIÓN, SUMÁNDOSE SIEMPRE A LA TASA FIJA. La tasa variable se calcula en un 0,5 % de la cuantía procesal hasta 1.000.000 € y a partir de 1.000.000 de € de cuantía procesal el 0,25 % de la misma (con el límite de 10.000 € por instancia). La «cuantía procesal» equivale al interés económico del pleito, como lo definen las leyes procesales. Cuando se discute sobre un inmueble, la cuantía procesal es el valor de ese inmueble a precio de mercado, cuando se reclama una indemnización es la cantidad solicitada cuando se pide la división de un patrimonio o una herencia, lo que vale ese patrimonio o esa herencia. O sea, que se añade, en cada instancia, un porcentaje de lo que se discute: de los ahorros perdidos en los casos de preferentes, de lo que vale el piso si le han vendido una casa sin licencia, de la indemnización si se trata de recurrir un despido o de reclamar por un accidente de tráfico o una negligencia médica o una expropiación. Lector no jurista, saque la calculadora, o pinche para ver ejemplos.
Y ahora vamos a calcular el importe resultante de la tasa en una HISTORIA REAL. De hoy, en Ourense.
Ocupante de un vehículo que sufre tetraplejia y multiples lesiones a consecuencia de un accidente de tráfico; entre lesiones, secuelas, invalidez, ayuda de tercera persona, etc. importe de la reclamación a las compañías aseguradoras del vehículo en el que viajaba y del tercer implicado: 1.300.000 €.
- Tasa judicial que correspondería por interponer demanda en primera instancia: (300 €+ 0.5% cuantía hasta 1.000.000 € + 0,25% cuantía que excede de 1.000.000 €) 6.050 €. REPITO: TASA POR DEMANDAR: SEIS MIL CINCUENTA EUROS.
- Si hubiese que recurrir en apelación (800 € + 0.5% cuantía hasta 1.000.000 € + 0,25% cuantía que excede de 1.000.000 €) : 6.550 €. REPITO: TASA POR APELAR SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA EUROS.
- Si hubiese que llegar al Tribunal Supremo en recurso de casación (1.200 € + 0.5% cuantía hasta 1.000.000 € + 0,25% cuantía que excede de 1.000.000 €): 6.950 €. REPITO, TASA POR RECURRIR AL TRIBUNAL SUPREMO, SEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA EUROS.
Total para las tres instancias: 19.550 €. REPITO: DIECINUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTA EUROS. Hoy la tasa sería: cero.
Esta tasa sería la misma si quien demanda es un millonario o una multinacional, porque no se gradúa por capacidad económica; se paga igual aunque se llegue a un acuerdo con un abogado para que lleve el asunto gratis o para que cobre cuando gane y si gana y sin pago no hay pleito ni recurso; el importe de la tasa se repecute al perdedor del pleito, por lo que, p.e., la pagada por el banco que ejecute una hipoteca -quien se deduce además el gasto- pasa a engrosar más aun la deuda del desahuciado. Pero como esto una HISTORIA REAL, y aquí hay PERSONAS REALES, se incluyen los detalles reales que denuncia al abogado que lleva el caso . El lesionado no tiene derecho a justicia gratuita porque ganaba, hasta la fecha del accidente 1.600 € (el límite de la justicia gratuita que exime del pago de tasa es el doble del llamado IPREM, aprox. 1.100€/mes por unidad familiar). Al día de la fecha se encuentra totalmente asfixiado económicamente pues el coste de su asistencia mensual (necesita ayuda especializada las 24 horas del dia) supera en casi diez veces la pensión de invalidez que recibe.
Y aquí se da la palabra al abogado de Ourense que lleva el tema, Miguel Caride, porque no se puede decir más claro. «En casos como éste, una vez que entre en vigor la ley de tasas ¿qué vamos a hacer? ¿Dejar de demandar y matar definitivamente en vida a víctimas como esta? ¿Demandar por la décima parte de lo que señala el baremo para así pagar una tasa «asequible»? ¿Tragar por la miseria que ofrezca una compañía y que no llegue ni para cubrir un año los gastos de asistencia del perjudicado? ¿Organizar una colecta especial a través de las redes sociales para conseguir el dinero necesario para que gente como ésta puedar pagar la tasa judicial que les permita demandar, como cuando se recauda dinero para conseguir un tratamiento especial en Houston, al fin y al cabo, en ambos casos se trata de salvar una vida?»
- COMPAÑERO ABOGADO QUE LEES ESTO: DEMUESTRA LO INJUSTO DE LAS TASAS JUDICIALES COMPARTIENDO TU HISTORIA REAL. CALCULA LA TASA QUE LE CORRESPONDERIA A ALGÚN ASUNTO SIGNIFICATIVO DE TU DESPACHO, y difúndelo por todas las vías.
- ESTIMADO JUEZ, FISCAL, SECRETARIO JUDICIAL, FUNCIONARIO JUDICIAL, QUE LEA ESTO: A usted no hay que explicarle que la tasa se calcula sumando una fija inasumible a una variable escandalosa en cada instancia. Usted sabe de qué proyecto inconstitucional, injusto y discriminatorio estamos hablando. Por eso está usted está apoyando la retirada del proyecto, pese a que si esto se aprueba entrarían muchos menos asuntos en su tribunal y usted tendría menos carga de trabajo. Usted sabe que no pueden descongestionarse los tribunales a costa de la indefensión masiva de los ciudadanos. Gracias por mantener esa actitud con la firmeza que el tema merece. Gracias por defender a la ciudadanía.
- SEÑORES CON CAPACIDAD DE DECISIÓN SOBRE ESTE PROYECTO. Por favor, lo pido públicamente, como lo piden tantos, reflexionen, que todavía hay tiempo para una retirada. Ninguna crisis puede justificar esto y la Constitución no lo permite.
Verónica del Carpio Fiestas www.delcarpio.es
36 comentarios
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21 21+01:00 noviembre 21+01:00 2012 a 17:45
AMPARO
Mañana entra en vigor la justicia para pobres y para ricos. Desde luego que van a entrar menos demandas en los juzgados, porque a ver.. cuando le digas al cliente lo que tiene que pagar, y sin garantías de cobrar su deuda porque el contrario ha escondido muy bien sus bienes, a lo que habrá que añadir la provisión de fondos que se solicite, gastos periciales….. Si, se va a demandar menos.
El contribuyente ve mermado su derecho a una tutela judicial efectiva, garantizada por la Constitución. Se nota que los que han hecho esta ley no tienen ni idea de cómo está el tema. Los ciudadanos acuden a un abogado esperando la solución de sus problemas, y que esta solución dependa de un dinero que no van a poder pagar…… se acabó la justicia. Ya no es justicia que tengas que esperar 2, 3, 4, 5…. ni se sabe…. de años para conseguir lo que un día pediste al Juzgado, porque la Justicia lenta, no sirve de nada. Sí… Tienes una hermosa Sentencia que te da la razón, y que puedes enmarcar y lucir en el mejor lugar de tu casa…. nada más.
En fin, ¿y qué podemos hacer ante este sinsentido? ¿rebelarnos? pero ¿cómo? Dejar de pagar la tasa no, porque si no la pagas en el plazo que te dan, te archivan la demanda o el recurso. ¿de forma colectiva? ¿puede hacer algo el CGAE? No lo sé, pero espero que alguien se de cuenta de la barbaridad que entra en vigor mañana (¡qué ilusa soy!)
Bueno….. a ver cómo le digo al próximo cliente lo que va a tener que pagar para defender sus derechos….Le echaré la culpa al Gobierno.
21 21+01:00 noviembre 21+01:00 2012 a 20:44
Verónica del Carpio Fiestas
Me temo que sí, que la responsabilidad de esto es única: del Gobierto y muy especialmente del Sr. Ministro de Justicia (????) D. Alberto Ruiz-Gallardón.
19 19+01:00 noviembre 19+01:00 2012 a 13:48
Luis
Pagarán tasa los procedimientos de familia?
19 19+01:00 noviembre 19+01:00 2012 a 17:37
Verónica del Carpio Fiestas
Sí, excepto casos muy concretos de familia en vía civil (art. 4.1.a) o los que se tramiten por vía penal en juzgados de violencia de género. No están excluidos, por ejemplo, el propio divorcio, ni la atribución de uso cuando no hay niños, ni las pensiones compensatorias. Todas las asociaciones de expertos en Derecho de Familia mantienen posturas de frontal rechazo por su impacto.
15 15+01:00 noviembre 15+01:00 2012 a 17:35
José Manuel Andrés Merodio
Según lo que he leido, tenia entendido que las tasas, no se podian repercutir, y que tenian que asumirlas quien enprendia el pleito, alguien puede aclarar este tema. Gracias.
15 15+01:00 noviembre 15+01:00 2012 a 18:02
Verónica del Carpio Fiestas
La ley de tasas prevé, alegremente, que se repecutan las tasa al perdedor condenado en costas, dando por sentado lo que o es. Porque lo que prevé es IMPOSIBLE en MUCHÍSIMOS CASOS, porque ni siempre hay condena en costas ni cuando las hay pueden efectivamente cobrarse:
1) Hay muchísimos pleitos y actuaciones que conforme a las leyes procesales no llevan aparejada condena en costas, luego la tasa no se prodía repercutir;
2) incluso cuando la ley prevé costas, la imposición al perdedor NO es automática, y es perfectamente posible que no se impongan si el juez lo considera oportuno, luego la tasa no se podría repercutir;
3) incluso si hay posibilidad legal de costas y efectiva condena en costas, resulta que por ley no se cobran si el contrario tiene justicia gratuita salvo que venga a mejor fortuna, luego la tasa no se podría repercutir
4) y, naturalmente, al condenado en costas insolvente, échele un galgo.
Conclusión: que la repercusión, imposible en muchos casos por ley, y el otros por insolvencia. Por cierto que quien no tendrá ningún problema para repercutir la tasa seré el banco que ejecute al desahuciado; en ese caso las costas sí engrosan la deuda del que ha ido a la calle y sigue debiendo dinero.
15 15+01:00 noviembre 15+01:00 2012 a 18:12
José Manuel Andrés Merodio
En el caso de monitorios, en lo que incluso no se tiene ni abogado , ni procurador, y siempre se llevan las de perder, te incluirian las tasas.
15 15+01:00 noviembre 15+01:00 2012 a 18:29
Verónica del Carpio Fiestas
Hay tasas en monitorios que se interpongan por cantidad superior a los 2.000€; inferiores, exentos.
12 12+01:00 noviembre 12+01:00 2012 a 10:24
Will Hunting
Verónica,
He recibido una sentencia que me planteo recurrir en casacion. ¿Hasta qué día tengo para interponer el recurso sin que me apliquen las tasas que serían un millón de antiguas pesetas y me impedirían recurrir? ¿En qué documento aparece que las tasas entran en vigor el día 22? ¿Cómo puedo documentarme para saber exactamente la fecha de entrada de vigor de las tasas?
Gracias.
12 12+01:00 noviembre 12+01:00 2012 a 11:32
Verónica del Carpio Fiestas
Está previsto que se apruebe en Senado día 13-14 de noviembre según orden del día del Senado; publicación en BOE día 20 y entrada en vigor del día siguiente según indica el propio proyecto. O sea, aplicable a todos los pleitos e instancias desde 21 de noviembre, inclusive. Eso si no conseguimos pararlo entre todos.
14 14+01:00 noviembre 14+01:00 2012 a 11:17
Will Hunting
Muchísimas gracias, Verónica.
A ver si conseguimos que el Senado lo pare esta tarde.
15 15+01:00 noviembre 15+01:00 2012 a 6:15
Verónica del Carpio Fiestas
No se consiguió. El Senado lo aprobó tal cual, y entra en vigor en al día siguiente de la publicación, o sea, este mismo noviembre.
21 21+01:00 noviembre 21+01:00 2012 a 17:50
AMPARO
La ley entra en vigor mañana 22 de noviembre. Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses
21 21+01:00 noviembre 21+01:00 2012 a 20:15
Verónica del Carpio Fiestas
Ya no tienes día. Esto entra en vigor mañana día 22. Lo siento por tu cliente. Salvo que valientemente presentes el escrito sin la tasa (1.200€ más el 0.5% delo que reclames, qué horror) y fuerces al TS a pronunciarse sobre la inconstitucionalidad con un otrosí.
10 10+01:00 noviembre 10+01:00 2012 a 17:49
Kafala (@antoniocaro)
La justicia necesita reformas pero no esta.
9 09+01:00 noviembre 09+01:00 2012 a 12:03
David Moñino
Otro ejemplo, el mío particular. Como tengo un convenio de divorcio que firmé bajo coacción para poder ver a mis hijos, y que claramente nos perjudica no sólo a mi, sino a mis hijos, por dificultar mi comunicación con ellos, pido abogado de oficio para intentar una modificación de convenio. Pues en cuanto esto entre en vigor, se acabó lo que se daba porque soy MILEURISTA. Todos los meses casi 450 euros en pensión, casi 200 euros para ir al trabajo, como y me ducho todos los días porque vivo con mis padres. Yo creo que es de justicia que esta nueva ley se anule. Gallardón, tú antes me gustabas, ahora te has convertido en otra marioneta.
9 09+01:00 noviembre 09+01:00 2012 a 11:45
Pablo Cid
¿Y si con la demanda, mediante un otrosí, se solicita al Juez que plantee la cuestión de inconstitucionalidad ante el TC, el TEDH o el TUE?, se puede solicitar que se continúe el procedimiento al tratarse de un requisito tributario que en nada afecta a la resolución del asunto, o solicitar la continuación condicionada al resultado de la cuestión de consititucionalidad, no es que sea una solución «mágica» pero, por lo menos, no se paga la tasa por demandar ante el TC.
Esto ya lo ha hecho algún Juzgado para paralizar un procedimiento hipotecario, solicitando al TUE que establezca si el sistema de ejecución hipotecaria es conforme con la normativa europea, lo último que he leído es que la letrada del TUE ha dicho que no es conforme (http://www.abogacia.es/2012/11/08/la-justicia-europea-cree-que-la-norma-espanola-de-desahucios-es-ilegal/)
Espero haber aportado algo.
Recibe un saludo y mi enhorabuena
9 09+01:00 noviembre 09+01:00 2012 a 11:51
Verónica del Carpio Fiestas
Se están valorando muuuuuuchas posibilidades. Todas las aportciones jurídicas son bienvenidas. Si esto sale, esto es el principio de la lucha, no el fin.
9 09+01:00 noviembre 09+01:00 2012 a 12:07
Pablo Cid
Me temo que esto sale como que la fuerza de la gravedad existe, puede que el Senado, ante la repercusión pública que esta teniendo el tema, rebaje la cuantía de la tasa, pero la tasa sale adelante.
10 10+01:00 noviembre 10+01:00 2012 a 8:51
Verónica del Carpio Fiestas
En la tasa judicial hay un límite: el del Estado de Derecho. Los abogados no toleraremos que se supere.
9 09+01:00 noviembre 09+01:00 2012 a 11:29
ESTER ALVAREZ
NADIE HA PENSADO QUE SI EL CIUDADANO NO PUEDE ACCEDER A LA JUSTICIA , SE TOMARÁ LA JUSTICIA POR SU MANO? QUEREMOS VOLVER A LA EDAD DE PIEDRA? TAMPOCO SE PIENSA EN LA ILEGAL DOBLE IMPOSICIÓN: SI YA PAGAMOS NUESTROS IMPUESTOS PARA SUFRAGAR LOS GASTOS ( ENTRE OTROS LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTÍCIA) NO ES DE RECIBO QUE SE VUELVA A PAGAR POR EL MISMO HECHO ( ACCEDER A LA JUSTICIA), SOLUCIÓN PARA EL MES DE MAYO JUNIO DE 2013, HUELGA DE DECLARACIONES DE RENTA ,COMO YA SE PAGAN TASAS, COPAGOS, ETCC. ¿PORQUÉ HEMOS DE REALIZAR LA DECLARACIÓN DE RENTA? YA LO HEMOS PAGADO ANTICIPADAMENTE… Y SI DESEAN QUE LOS DESPACHOS DE ABOGADOS Y PROCURADORES CERREMOS , Y DEJEN DE INGRESAR NUESTROS AUTÓNOMOS Y NUESTRO IVA , PUES NO SÉ SI VA A COMPENSAR.
Y POR ÚLTIMO SI LOS FUNCIONARIOS VEN REDUCIDO DRÁSTICAMENTE SU TRABAJO NO CREEN USTEDES QUE DICHAS PLAZAS SERÁN AMORTIZADAS?…Y EL PASO SIGUIENTE LA PRIVATIZACIÓN DE TODOS LOS SERVICIOS PÚBLICOS INCLUIDA LA JUSTÍCIA ( VEASE CORREOS, TELEFONICA, HOSPITALES DE MADRID, ADIF ). HAY QUE PONERLE FRENO YA, ESTO NO ES UN TEMA DE DERECHAS O DE IZQUIERDAS , ES DE SENTIDO COMÚN, Y AQUÍ BRILLA POR SU AUSENCIA.
ESTER ÁLVAREZ
ESAL ABOGADOS VALENCIA
10 10+01:00 noviembre 10+01:00 2012 a 8:54
Verónica del Carpio Fiestas
Que se verá alterada la paz social porque el poderoso campará por sus respetos, el Estado no tendrá el control judicial y se fomenta que el ciudadano se vea en la alternativa de aguantarse sin derecho o tomarse la justicia por su mano, lo llevamos meses denunciando los abogados, clamando en el desierto.
9 09+01:00 noviembre 09+01:00 2012 a 11:13
Jys Jys Jys
Hola.
Soy un demandante. Después de unos cuantos años por fin se va a celebrar el próximo 18 de diciembre un juicio y quisiera saber si se me van a afectar o repercutir las nuevas tasas judiciales que presuntamente se van a aprobar en el Senado el 13 y 14 de noviembre?, ¿o solo me afectaría si la otra parte o yo decidimos recurrir la sentencia?
Muchas gracias y saludos.
9 09+01:00 noviembre 09+01:00 2012 a 11:29
Verónica del Carpio Fiestas
Esto afecta también a pleitos vivos en el estado en que se encuentren.Si hablamos de civil, contencioso o laboral y usted ya tiene juicio señalado, a usted le afectará si recurre, usted o su contrario. Y esto se aprueba seguro, salvo que lo pare la presión social y el prime en sentido común, y la fecha prevista de entrada en vigor es 21 de noviembre de 2012. Los abogados están metiendo estos días pleitos a toda prisa para evitar por lo menos la tasa de demanda.
9 09+01:00 noviembre 09+01:00 2012 a 12:48
Jys Jys Jys
Muchas gracias Verónica pero…, ¿en qué manera me afecta si decide recurrir el contrario?
9 09+01:00 noviembre 09+01:00 2012 a 12:55
Verónica del Carpio Fiestas
Muy sencillo: en que si él gana el recurso y usted es condenado en costas a usted le incluirán esa tasa en las costas. La tasa judicial se repercute al perdedor (hablo en general; hay excepciones). Igual que la tasa que pagará el banco por desahuciar al que no puede pagar la hipoteca va a engrosar la deuda del ejecutado dentro de las costas.
8 08+01:00 noviembre 08+01:00 2012 a 22:17
eltrotamundosdeodelot
Reblogged this on eltrotamundosdeodelot.
8 08+01:00 noviembre 08+01:00 2012 a 20:45
Juan
Si es inconstitucional, y la oposición que vota en contra no hace nada, son igual de cómplices. No basta con votar NO o quedarse con los brazos cruzados !!
8 08+01:00 noviembre 08+01:00 2012 a 20:58
Verónica del Carpio Fiestas
La oposición ha tenido una postura unánime y firme, todos pidieron la retirada de la ley, e incluso se plantó el bloque y abandonó el Congreso por este tema el otro día, algo poco menos que inédito. Esperamos que por supuesto presenten recurso de inconstitucionalidad. Hacen falta 50 diputados o 50 senadores; el PSOE podría hacerlo solo y los demás, uniéndose.
8 08+01:00 noviembre 08+01:00 2012 a 20:12
Aitor
Es lamentable que España siga este rumbo de lobotomía moral.
8 08+01:00 noviembre 08+01:00 2012 a 18:55
Rodrigo Arévalo Presedo
La constitución no permite nada de lo que llevan años haciendo y ya ves…
8 08+01:00 noviembre 08+01:00 2012 a 19:03
Verónica del Carpio Fiestas
Nosotros tenemos aquí armas legales para «después»: cuestiones de inconstitucionalidad y recursos de amparo. lso abogados no nos vamos a conformar e iremos donde haga falta, al TC y al TEDH. la lucha no acaba el día 21 si en esa fecha entar en vigor, sino que empieza.
10 10+01:00 noviembre 10+01:00 2012 a 8:57
Verónica del Carpio Fiestas
Los abogados no se van a quedar cruzados de brazos si esto sale, y ya hay jueces afilando sus plumas para presentar cuestiones de incostitucionalidad.
8 08+01:00 noviembre 08+01:00 2012 a 13:09
Meg
Lo comparto por varias vías, gracias por el trabajo.
7 07+01:00 noviembre 07+01:00 2012 a 11:38
Pilar
Se puede decir más alto pero no más claro.
Todos sabemos que esa tasa causa indefensión, es discriminatoria e inconstitucional, pero la pregunta es:
Si el TC ha tardado 7 años en pronunciarse sobre la legitimidad de los matrimonios entre personas del mismo sexo, ¿cuánto va a tardar en resolver este asunto, si no logramos pararlo?.
No me gusta en qué estamos convirtiendo nuestro país con la crísis, que aún siendo real, y si no que se lo pregunten a las familias que son diariamente desahuciadas, o a aquellas que en las que todos los miembros de la unidad familiar están parados y sin recibir prestación alguna, es la escusa perfecta para arrebatarnos unos derechos que ya se lograron en 1978.
PQ no le pedimos al Real Madrid y al FCB que pagen sus deudas con la TGSS y Hacienda? PQ la Agencia Tributaria no investiga a las SICAV, PARAÍSO FISCAL, de los ricos españoles que para no no pagar por su dinero nada más que el 1% sólo tienen que invertirlo en una SICAV (Sociedades de Inversión Colectiva de Capital Variable), siglas que ocultan un auténtico paraíso fiscal legal en España, y para lo que únicamente se necesita un capital mínimo de 2.404.048 euros.
No podemos cargar todo el peso de la crísis sobre la base de la pirámide social, es la élite, la cúpula la que se tiene que apretar el cinturón.
7 07+01:00 noviembre 07+01:00 2012 a 11:02
alfredo herranz
Excelente planteamiento e idea de exposicion, Veronica. Estas haciendo un esfuerzo impagable en contra de esta aberrante medida de las tasas.