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No, no me voy a referir a los chistes que circulan sobre Gallardón. Y tampoco me voy a excusar  por llamar al Sr. Ministro solo por su apellido, por primera vez. Éste es el blog jurídico no ideológico de una abogada de muchos años de ejercicio y docente universitaria de muchos años de docencia. Por respeto a las instituciones  siempre le he llamado en este blog «Sr. Ministro».  Pero para respetar a alguien, ese alguien tiene que hacer algo, siquiera un poco, para ser respetable. Y el Sr. Ministro está haciendo grandes esfuerzos  para no serlo.

CHISTES DEL SR. GALLARDÓN Y PRETENDIDAS EXCEPCIONES AL PAGO DE LA TASA

En dos palabras: el Sr. Gallardón nos toma por tontos,  o se dedica a hacer chistes macabros. Voy de decir de nuevo cosas elementales; otra más. Ningún ministro aprueba una ley y una semana después dice que es injusto lo que él mismo ha aprobado. Es algo sin precedentes; otra cosa más sin precedentes. Y con una tranquilidad pasmosa, como si fuera lo normal. Sería para dimitir directamente; como lo están pidiendo desde todo tipo de frentes jurídicos y no jurídicos. Ha sido ÉL MISMO quien ha impuesto las inconstitucionales tasas judiciales PARA TODOS que YA ESTÁN EN VIGOR. Repito: QUE YA ESTÁN EN VIGOR, aunque por imprevisión o cálculo, al haberse «olvidado» de sacar los impresos de pago no sean en estos momentos exigibles, pero puedan serlo retroactivamente y lo serán en breve, que ya está el proyecto de impreso redactado y colgado en la web de la Agencia Tributaria, pendiente solo de aprobación en pocos días.

Y ahora el Sr. Gallardón  «dice» que las tasas «las va a quitar» para algunos; que las va a quitar, cuando están vigentes Y LAS HA PUESTO ÉL. Y lo dice además justo después de haber rechazado de nuevo, esta semana, unas enmiendas  en el mismo sentido presentadas tras ser aprobada la ley por la oposición, la cual está agotando todas las vías para intentar parar este desafuero, antes y después de la aprobación de la ley. Y lo dice SIN SONROJARSE.

¿Y a quiénes les va a «quitar» las tasas judiciales el Sr. Gallardón? A quienes el Sr. Ministro, en su infinita sabiduría, considere oportuno, que cada día parece que son unos. Ni más ni menos. Ayer, día 28 de noviembre de 2012 en el Congreso el ministro de Justicia, D. Alberto Ruiz-Gallardón, ha anunciado «que las víctimas del terrorismo, las víctimas de violencia de género, de trata de seres humanos, los menores maltratados o las personas con discapacidad se beneficiarán de la Justicia Gratuita, por lo que estarán exentas del pago de las tasas» y ha considerado «profundamente insolidaria» e «insuficiente» la petición formulada por una diputada socialista para que las mujeres maltratadas no paguen tasas judiciales en procesos civiles, como casos de separación y divorcio.

Lector, lo ha leído usted bien. El Sr. Ministro de Justicia dice que es «profundamente insolidario» e «insuficiente» que por la oposición se pretenda modificar en parte una ley que ha sido objeto de reiterados vetos masivos por toda la oposición, una ley que ÉL MISMO ACABA DE APROBAR en solitario, y ahora dice que hay que modificarla MÁS.

Lector, repito: el Sr. Gallardón dice que SU ley hay que modificarla MÁS. ¿Es un chiste? Pues no nos reímos.

Y ahora veamos, las «magníficas» excepciones que el Sr. Gallardón «dice» que va a introducir

Por favor, ¿cuándo va a terminar el Sr. Ministro de sacarse de la manga excepciones absurdas, entendiendo por tales hacer la declaración con lo que en ese momento se le ha ocurrido, y decir que lo va a hacer? ¿La semana próxima el Sr. Gallardón va a decir que «no pagarán» otros, los que en ese momento le parezca bien?

Porque ahora, lector, resulta que ya no se legisla con el Boletín Oficial del Estado. Resulta que ahora se legisla con declaraciones; o se engaña a la ciudadanía con ello. Ahora se legisla simplemente dando lugar a un titular que los medios de comunicación.

Y muchos medios, con absoluta falta de sentido crítico, se limitan a hacerse eco de lo que el Ministro «dice que va a hacer»,  sin reflejar que se trata de algo gravísimo, intolerable: que él mismo está reconociendo que lo que él mismo ha aprobado hace una semana no es aceptable una semana después. El Sr. Ministro tramitó a matacaballo la ley simplemente para que los funcionarios de Justicia no cobraran la paga extra y para que la ciudadanía no tuviera tiempo de reaccionar, y no aceptó en la tramitación parlamentaria NI UNA SOLA ENMIENDA de la oposición. Lector: NI UNA SOLA ENMIENDA.

Porque si hablamos de titulares, la situación da para otros muy jugosos. Cosas sin precedentes. Veamos: el Sr. Gallardón ha sido rechazado como interlocutor por jueces y fiscales, y ha sido declarado «persona non grata» por Colegios de Abogados. Señores de los medios, esto SÍ merece, por favor, un titular.

¿Qué hará ahora el Sr. Ministro, que todas las asociaciones de jueces y fiscales lo han rechazado como interlocutor, y han pedido tratar directamente con el Sr. Presidente del Gobierno? Porque, lector, los jueces y los fiscales han rechazado tratar con él, por si usted no se ha enterado, incluyendo por lo que está pasando con las tasas. Un Ministro de Justicia es rechazado como interlocutor por jueces y fiscales. Jamás ha pasado esto.

¿Y qué hará ahora el Sr. Ministro, cuando los Colegios de Abogados están empezando a declarar al Sr. Gallardón  «persona non grata» para prohibirle la entrada en sus instalaciones? Porque, lector, eso es lo que también está sucediendo, por si usted no se ha enterado. Nada menos que a un Ministro de Justicia. Jamás ha pasado esto, tampoco. Pero respecto de esto, en concreto, es previsible que Sr. Gallardón no hará nada, porque esta ley se ha tramitado directamente sin contar con la abogacía, como ha denunciado el Presidente del Consejo General de la Abogacía Española; así que al Sr. Gallardón le dará igual, porque le ha dado igual antes

Esto es un escándalo. Las tasas son inconstitucionales, injustas, discriminatorias e intolerables. Y punto.

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PUBLICADA AYER SOBRE TASAS: NO SE LA PIERDAN

Lean por favor con atención la sentencia que precisamente se publicó ayer en el BOE: la IMPORTANTÍSIMA sentencia Sentencia 190/2012, de 29 de octubre de 2012, del Tribunal Constitucional, Sala Segunda. Se concede al amparo a una empresa y un particular a quienes, por la recién derogada normativa anterior sobre tasas (aplicable a empresas de más de 8M€/año de facturación), se les pretendió exigir el pago de la tasa para apelar, y se les impidió por tanto el recurso. Lean:

«Así, hemos venido a estimar que la mencionada tasa persigue un interés legítimo, consistente en «contribuir a financiar el servicio público de la administración de justicia con cargo a los justiciables que más se benefician de la actividad jurisdiccional, disminuyendo correlativamente la financiación procedente de los impuestos, a cargo de todos los contribuyentes» (STC 79/2012, de 17 de abril, FJ 5). Ello no empece, con todo, a establecer dos importantes matizaciones a su exigencia:

a) De un lado, que si se mostrase que la cuantía de la tasa resulta tan elevada que impide «en la práctica el ejercicio del derecho fundamental o lo obstaculiza en un caso concreto en términos irrazonables», sí cabría considerarla como incompatible con el art. 24.1 CE (SSTC 20/2012, de 16 de febrero, FJ 10; y 79/2012, de 17 de abril, FJ 5), lo que hasta ahora sin embargo no se ha acreditado en ninguno de los asuntos sometidos a nuestro enjuiciamiento.

b) De otro lado y en concreto tratándose de la inadmisión o desestimación de recursos, que tal consecuencia jurídica no puede aplicarse de modo directo, sino que debe garantizarse previamente a la parte el otorgamiento de un plazo de subsanación, incluso de la falta de pago de la tasa —no sólo de la falta de acreditación documental de su cumplimiento— por diez días, según se desprende del tenor art. 35.7 2 de la Ley de la 53/2002. Y sin que sea impeditivo de ese derecho de subsanación el que se haya podido superar la fase de interposición del recurso, «pues nada hay en el precepto legal que impida entender que el justiciable puede presentar dentro del plazo el justificante de haber abonado la tasa, antes de presentar el escrito del recurso o en cualquier momento posterior, siempre que sea antes de que hayan transcurrido los diez días del plazo que otorga expresamente el precepto» (STC 79/2012, de 17 de abril, FJ 6; y 85/2012, de 18 de abril, FJ 3, de remisión de la anterior).»

El Tribunal Constitucional no lo puede decir más claro, que ya dijo en sentencias anteriores que en Laboral las tasas eran inadmisiblen y aquí se han impuesto:

  • la tasa que impide al acceso a la jurisdicción por su cuantía es inconstitucional. Y en el caso de la ley de tasas aprobada, resulta que hablamos de que se obstaculiza de forma irrazonable el acceso a la jurisdicción desde dos puntos de vista:
    • Cuantías medias y altas en discusión: el obstáculo proviene de la alta cantidad que se paga: miles de euros para demandar, miles de euros para recurrir, y, claro, el caso de tetrapléjico
    • Y cuantías pequeñas, el obstáculo proviene de que vale más el collar que el perro:  el famoso caso de la multa de tráfico que cuesta de tasa el doble que lo que vale la multa (dando lugar, además, a la impunidad del Estad o)
  • debe abrirse una vía en la ley de tasas, o por los juzgados directamente, para permitir la acreditación individual caso por caso de la capacidad contributiva, lo que significa, vamos a decirlo como es, PARALIZAR LOS JUZGADOS con la Constitución en una mano y esta sentencia en la otra.
  • y además la ley de tasas es directamente inconstitucional porque, lector,  NO PREVÉ NINGÚN MECANISMO DE SUBSANACIÓN. El impactante articulo 8 de la Ley de Tasas directamente dice que no se dará curso a los escritos (y, por cierto, por el secretario judicial, ni siquiera por el juez). El Tribunal Constitucional está diciendo que eso ES INCONSTITUCIONAL.

Señores jueces, señores secretarios judiciales, ustedes a quienes esta perversa ley impone dejar indefensos a los ciudadanos: no olviden esta sentencia.

Quien esto firma no cree en la casualidades. No cree que sea casualidad que justo ahora se haya dictado por el Tribunal Constitucional esta sentencia, LA PRIMERA QUE CONCEDE EL AMPARO POR UN IMPAGO DE TASAS. Y una sentencia que dice, leanlo bien, lo siguiente, que lo vuelvo a copiar: «De un lado, que si se mostrase que la cuantía de la tasa resulta tan elevada que impide «en la práctica el ejercicio del derecho fundamental o lo obstaculiza en un caso concreto en términos irrazonables», sí cabría considerarla como incompatible con el art. 24.1 CE (SSTC 20/2012, de 16 de febrero, FJ 10; y 79/2012, de 17 de abril, FJ 5), LO QUE HASTA AHORA SIN EMBARGO NO SE HA ACREDITADO EN NINGUNO DE LOS ASUNTOS SOMETIDOS A NUESTRO ENJUICIAMIENTO.»

Con seis millones parados, con tasas de miles de euros, con tasas que superan el importe de la sanción, lector, considere usted el transparente mensaje que el Tribunal Constitucional está mandando al Sr. Ministro.

Y solo voy a recordar que  Decano de los Jueces de Madrid, Sr. Armengol, ha declarado que considera que serían constitucionales tasas de 10 euros por demandar y 50 euros por recurrir al Tribunal Supremo. Comparen.

Y aquí vuelvo a las formas que siempre he usado.

SR. MINISTRO DE JUSTICIA: REFLEXIONE, RECAPACITE, RECTIFIQUE. Y por favor hágalo para llegar a la única conclusión posible:  que esta ley hay que derogarla, y derogarla ya. Errar es humano; rectificar es de sabios.

SEÑOR LECTOR: EL SR. GALLARDÓN DICE QUE ES ABOGADO

Y una última cosa. Acabo de descubir con asombro una cosa impactante: que en la web oficial de La Moncloa se define al Sr. Gallardón como «abogado».  Desde aquí exijo que se rectifique inmediatamente. El Sr. Gallardón NO ES ABOGADO. El Sr. Gallardón es licenciado en Derecho. Abogado es solo el que es definido como tal por el Estatuto General de la Abogacía Española, aprobado en su día por el Consejo de Ministros a propuesta, precisamente, del Ministerio de Justicia. Artículo 9.

1. Son abogados quienes, incorporados a un Colegio español de Abogados en calidad de ejercientes y cumplidos los requisitos necesarios para ello, se dedican de forma profesional al asesoramiento, concordia y defensa de los intereses jurídicos ajenos, públicos o privados.

2. Corresponde en exclusiva la denominación y función de abogado a quienes lo sean de acuerdo con la precedente definición, y en los términos previstos por el artículo 436 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

3. No obstante, podrán seguir utilizando la denominación de abogado, añadiendo siempre la expresión sin ejercicio, quienes cesen en el ejercicio de dicha profesión después de haber ejercido al menos veinte años.

4. También podrán pertenecer a los Colegios de Abogados, con la denominación de colegiados no ejercientes, quienes reúnan los requisitos establecidos en el artículo 13.1 de este Estatuto General.

El Sr. Gallardón no es abogado en virtud de nada de lo anterior, que se sepa. Vean biografía por wikipedia. El cargo de ministro es incompatible con la abogacía, también lo era el de alcalde y el de presidente de Comunidad Autónoma; fue fiscal por el breve periodo de un mes hace más de veinte años, desde entonces ha estado en la política activa, jamás ha ajercido como abogado que se sepa ni durante años habría podido serlo, ni ha ostentado ningún cargo jurídico. Según el censo del Consejo General de la Abogacía es un «abogado no ejerciente»; es decir, legalmente no es abogado.

Y si el Sr. Gallardón es abogado, con mucho gusto rectificaré públicamente lo que digo aquí de inmediato. No, con mucho gusto, no; lo haré, por supuesto, con el mismo espacio que dedico a decirlo, y de inmediato, pero diciendo también que si es abogado, no merece serlo.

Verónica del Carpio Fiestas www.delcarpio.es

Un desahuciado por impago de la hipoteca que tuviera un piso valorado en 300.000€ puede llegar a pagar de tasa judicial en total hasta OCHO MIL SEISCIENTOS EUROS. Y además, a cualquier desahuciado sin derecho a justicia gratuita -o sea, a casi todos- se le priva de demandar a otros para reclamar sus propios créditos, si su ruina deriva del impago de terceros.

Este post tiene por objeto poner de manifiesto la inadmisible incoherencia del Ministerio de Justicia en un punto concreto: la protección de los deudores hipotecarios; de los «desahuciados«, y cómo estos resultan desprotegidos y gravemente perjudicados por la Ley de Tasas Judiciales. Utilizaré la terminología de «desahuciados» y «desahucios», incorrecta jurídicamente, pensando en el lego en Derecho. Denominación correcta: deudor hipotecario (aquel a quien le ejecutan la hipoteca por no pagar un préstamo hipotecario), procedimiento de ejecución hipotecaria (el pleito que interpone la entidad bancaria para «ejecutar la hipoteca») y lanzamiento (el desahucio, el desalojo del inmueble hipotecado previa subasta o adjudicación del inmueble al banco).

En dos normas dictadas en las mismas fechas, con planteamientos absolutamente divergentes

  • en una, el Real Decreto 27/2012, de 15 de noviembre, de medidas urgentes para reforzar la protección de los deudores hipotecarios se pretende  proteger a los «desahuciados»
  • y en la otra ley, la Ley 10/2012 de Tasas judiciales, aprobada el día anterior,

    • se sigue manteniendo que esos mismos «desahuciados» paguen vía condena en costas las tasas judiciales abonadas por el banco al demandar, incluso con un pequeño aumento
    • y además, como impactante novedad, se les impide defenderse en el otro pleito posterior que la vigente ley obliga a plantear el ejecutado, incluso ya tras ser desahuciado, si su contrato es abusivo y quiere evitar que la deuda quede ya definitiva

Aquí se impone una brevísima explicación de cómo es el procedimiento de ejecución hipotecaria. El banco demanda (ejecuta la hipoteca)  ante el impago del crédito. El procedimiento es muy rígido y expeditivo.  El ejecutado puede oponerse  solo por motivos muy concretos; cualquier otro motivo de oposición no puede discutirse en este procedimiento. El ejecutado deudor del préstamo no puede, antes de la ejecución, impugnar la cuantía exigida por vía ejecutiva, o alegar que el crédito hipotecario prevea intereses abusivos, o que el contrato establezca cláusulas contrarias al Derecho del Consumo.

Por tanto, la ley obliga a que haya un SEGUNDO pleito que tendrá que interponer contra la entidad bancaria el ejecutado que desee discutir algo eso, y por tanto reducir la deuda: un «procedimiento declarativo»  que sí permite plantear si el préstamo es o no acomodado al Derecho del Consumo; si bien el «procedimiento declarativo» no impide que prosiga el procedimiento ejecutivo, por lo que el deudor habrá perdido el bien gravado con la hipoteca, su piso, para cuando recaiga la resolución en el procedimiento declarativo. Está en estos momento en discusión en el Tribunal de Justicia Europeo si esa limitación de defensa que impide al ejecutado alegar en el procedimiento hipotecario y obliga a un pleito distinto que sin embargo no paraliza el «desahucio» contradice la normativa europea.

Pero aunque hay indicios de que en efecto el procedimiento ejecutivo español no se acomoda a la normativa europea, lo cierto es que éste es el sistema actual, y lo seguirá siendo hasta que en su caso sea declarado contrario a la normativa europea por el Tribunal de Justicia Europeo, o lo modifique el legislador español. No todo desahuciado interpone ese procedimiento, por la sencilla razón de que no todos los contratos de préstamos hipotecarios son abusivos, y sobre todo porque demandar cuando ya no se va a recuperar la casa, aunque se tenga derecho a una deuda inferior o haya otros motivos, es muy duro.

En definitiva, el ejecutado que quiera defenderse, y no conformarse con la deuda si es, por ejemplo, resultado de intereses abusivos, sigue necesitando un segundo pleito, interpuesto por él, además de sufrir el pleito que formula el banco contra él  y que acaba de todas formas con él en la calle.

Y ahora explico qué medidas de protección a los deudores hipotecarios, «desahuciados», acaba de aprobar el Gobierno.

En el Real Decreto 27/2012, de 15 de noviembre, de medidas urgentes para reforzar la protección de los deudores hipotecarios, el Gobierno establece una serie de medidas extraordinarias y de urgente necesidad de protección a los deudores hipotecarios en atención a la grave situación económica por la que atraviesa nuestro país. El Real Decreto ha sido calificado de insuficiente; no se va a entrar aquí en ello. En lo que aquí interesa, se establece una moratoria en el lanzamiento por dos años, en ciertos caso; es decir, una suspensión inmediata y por un plazo de dos años de los desahucios de las familias («unidad familiar») en una situación de especial riesgo de exclusión. Simplificando,

  • se concede tal posibilidad a familias numerosas, monoparentales con dos hijos a cargo, que tengan a su cargo un menor de tres años o algún miembro discapacitado o dependiente; familias en las que el deudor hipotecario se encuentre en situación de desempleo y haya agotado las prestaciones sociales, o, víctimas de violencia de género.
  • para tener derecho a esa moratoria han de cumplirse determinados requisitos, incluyendo que se trate de la vivienda familiar y tener ingresos que no superen el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, IPREM. El IPREM est para 2012 de 532,51 €/mes.
  • y hace falta además que la cuota hipotecaria resulte superior al 50% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar, o que se trate de un crédito o préstamo garantizado con hipoteca que recaiga sobre la única vivienda en propiedad del actor y que se haya concedido para la adquisición de ésta.

Pues bien, se da la paradoja de que el ejecutado que reúna los requisitos para verse  beneficiado por este Real Decreto

  • antes de la Ley de Tasas tenía que reembolsar vía costas unas tasas procesales al banco, que ahora incluso han subido, y eso se mantiene porque NO ha sido eliminado por el Real Decreto de protección de deudores hipotecarios
  • y antes de la Ley de Tasas el ejecutado no tenía que pagar tasas en cualquier otro pleito que interpusiera, pues estaban exentas las persona físicas, y ahora tiene que pagarlas por cualquier pleito que interponga, incluyendo el «declarativo» que presente contra el mismo banco para discutir si la deuda era la correcta, si los intereses eran abusivos o si había otras cláusulas contrarias al Derecho del Consumo.

Tendrá que pagar las tasas, digo, si puede; porque si no puede, y difícilmente podrá alguien en tan precarias circunstancias, se queda definitivamente sin ese pleito segundo, y por tanto sin el derecho a discutir si su deuda estaba correcta.

  • Y, por cierto, TAMBIÉN se quedarán estos desahuciados sin ningún otro pleito, como por ejemplo el que podrían interponer para reclamar sus propios créditos contra el Ayuntamiento o la constructora que le ha causado la ruina con sus impagos.
  • O sea, ni defenderse, ni reclamar a otros para conseguir financiación.

Porque ¿quién tiene que pagar tasa judicial? En caso de personas físicas, TODAS, excepto quienes tengan derecho a justicia gratuita.

¿Y quién tiene derecho a justicia gratuita? Exclusivamente, los que ganen más de dos veces el IPREM, en el conjunto de su unidad familiar, por todos los conceptos. Hablamos solo de ingresos; no de gastos, ni de cargas familiares. Si una persona gana en el conjunto de su unidad familiar, más del doble del IPREM, aprox. 1.100€/mes, paga la tasa judicial en igual importe que un millonario o que una multanacional,  y ello aunque tenga hijos menores o discapacitados a cargo, sus ingreso provengan de cobrar el paro, o esté asfixiado por la hipoteca.

¿Tienen derecho a justicia gratuita, y por tanto a no pagar tasas en este tema o en cualqueii otro si demandan, los que estén en paro? NO ¿Las víctimas de violencia doméstica? NO. ¿Las familias numerosas? NO. ¿Las familias que tienen algún miembro  discapacitado o dependiente? NO.  ¿Los que tenga una cuota hipotecaria superior al 50% de sus ingresos? NO.  ¿Los que tienen hijos menores de tres años? NO. ¿Los que ganan entre el doble y el triple del IPREM? NO.

Resumiendo, ¿pagan tasas los que se podrian beneficiar del nuevo mecanimo de protección a desahuciados? SÍ pagan la tasa judicial todos ellos, salvo que en el conjunto de su unidad familiar ganen menos del doble del IPREM, 1.100€/mes aprox.

¿Y qué paga exactamente un ejecutado en un procedimiento hipotecario?

Qué sorpresa, que tiene la mala suerte de que paga DOS tasas diferentes, no solo una:

  • una por ser desahuciado, cosa que ya sucedía antes de la Ley de Tasas, con la única diferencia de que pagaba por eso una tasa de importe inferior
  • y otra distinta por demandar él a su vez al banco en el pleito «declarativo ordinario» posterior, es decir, para defenderse, si es que decide hacerlo.

¿Qué el desahuciado no tiene dinero para pagar la tasa por defenderse, es decir, para presentar ese segundo pleito? Qué se le va a hacer; se quedará sin defensa.

¿Que el desahuciado es desalojado cuando pierde el procedimiento ejecutivo como sucede siempre, porque el procedimiento no permite discutir muchas cuestiones? La tasa que pagó el banco por demandar se le repercutirá al ejecutado en costas. Porque el banco paga tasa por demandarle; aunque, qué curioso, esas tasas son gastos fiscalmente deducibles para el banco, cuando no lo son para los particulares, y a pesar de ello son repercutibles al ejecutado. Ya es mala suerte que hay una cantidad INGENTE de pleitos de todo tipo, en todos los órdenes jurisdiccionales, en los que el que pierde el pleito NO tiene que reembolsar al que gana las tasas pagadas; pero aquí, precisamente, sí es repercutible. Vaya.

¿Y de cuánto dinero estamos hablando?

Supongamos un caso en el que la casa estuviera tasada en su día en 300.000€, valor de tasación. Como el importe de la tasa se calcula por la suma de un fijo que se establece para cada actuación sujeta a tributo, más un variable que depende de la «cuantía procesal» (el valor económico de lo que está en discusión, tal y como lo definen las leyes procesales), el importe de la tasa tiene que ser calculado caso por caso; se escoge el caso de un piso medio, con la valoración del valor de tasación, que es la que dice la ley que ha de tomarse en cuenta.

  • Pleito interpuesto por el banco contra el particular, el que acaba con el desahuciado en la calle (o no, si el desahuciado encajara en los supuestos excepcionales de moratoria por dos años de las nuevas medidas de protección). El banco tiene que pagar por demandar; ya tenía que hacerlo antes de la Ley de Tasas, porque había una ley de tasas anterior que imponía el pago de tasas a empresas de facturación superior a 8M€/año, y la Ley de Tasas que acaba de aprobarse lo que ha hecho ha sido generalizar el pago a todos, personas fisicas y jurídicas, y a todos igual, con independencia de la capacidad contributiva, además de subir las cuantías preexistentes.
  • El banco paga de tasa por demandar: 1.700€.
  • El ejecutado pierde el pleito, que es lo único que puede suceder
  • Su deuda se engrosa con esos mismso 1.700€ que el banco le repercute  vía condena en costas
  • Y ello sucede así tanto si encaja en los supuestos excepcionales que permiten que le sea aplicable la moratoria de dos años, como si no encaja y va a la calle de inmediato
  • Pleito interpuesto por el particular contra el banco, «procedimiento declarativo», para intentar conseguir que se declare que hay claúsulas abusiva, intereses excesivos, etc. Demanda que formularía el particular, y que se quedaría sin interponer si éste no tiene dinero para pagar tasa, quedando por tanto su deuda con el banco firme y definitiva, ya indiscutible:
  • Demanda: 1.800€
  • Suponiendo que pierda y tenga que recurrir en apelación: otros 2.300€; y van 4.100€. El importe de tasa abonado para  apelar no es nunca reintegrable vía costas, o sea, que es a fondo perdido
  • Suponiendo que pierda y tenga que recurrir en casación: otros otros 2.700€. El importe de tasa abonado para recurrir en casación no es nunca reintegrable vía costas, o sea, que es a fondo perdido. Total tres instancias: 6.800€
  • Si sumamos estos dos pleitos, el ejecutado que tuviera una casa valorada en 300.000e tendrá que pagar de tasas repercutida en costas 1.700e por el pleito que le pone en la calle; y si además quiere defenderse tendrá que pagar por el otro pleito hasta otros 6.600€.

O sea, que en  total un desahuciado que tuviera un piso valorado en 300.000€ puede llegar a pagar de tasa en total hasta OCHO MIL SEISCIENTOS EUROS.

Si después de esto les queda alguna duda de la incoherencia del planteamiento, y de la barbaridad que significa la inconstitucional Ley de Tasas, yo ya no sé qué más decirles.

Y obsérvese que todas las propuestas que últimamente se oyen consistentes en que paguen tasas altas los bancos, que son, como es notorio,  los grandes usuarios de la Administración de Justicia, han de tener en cuenta que el banco paga, porque dispone de dinero para hacerlo sin problemas, pero luego repercute en costas en este tipo de pleitos. El particular, y muy especialmente el deudor hipotecario, al final resulta perjudicado por una subida de tasa a los bancos, si es que se sigue manteniendo el mecanismo de la repercusión en costas en este tipo de asuntos.

Verónica del Carpio Fiestas www.delcarpio.es

IMPORTANTE!!!!!!! PUBLICADA EN BOE 21 DE NOVIEMBRE LEY  DE TASAS!!! ENTRADA EN VIGOR DÍA 22 DE NOVIEMBRE!!!!! RECURSOS DE INCONSTITUCIONALIDAD NO SUSPENDEN APLICACIÓN!!!!!

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En declaraciones efectuadas ayer día 19 de noviembre de 2012, el Sr. Ministro de Justicia ha dicho lo siguiente:

  • Que es consciente de lo que significa la implantación de la ley de tasas ya aprobada de inminente publicación
  • Que las tasas no son a fondo perdido, porque las recupera quien gana
  • Que anima a todo el que que tenga un derecho que defender a acudir a los juzgados
  • Que la media de litigios por ciudadano es de menos de una vez en la vida

Voy a contestar al Sr. Ministro a todo ello con la única perspectiva posible en un blog jurídico no ideológico.

Pero quiero antes  recordar al lector que el Sr. Ministro de Justicia no es un jurista.  Wikipedia: tras licenciarse en Derecho, en 1982 sacó la oposición de fiscal, apenas llegó a ejercer y desde 1983 está en la política activa, ocupación dignísima, cuando lo es. Nunca se ha dedicado al Derecho, desde 1983.  Ser nombrado Ministro de Justicia no concede conocimientos jurídicos. El Sr. Ministro habla por tanto como lo que es, un político, y hace bien en hacerlo. Pero que tenga el lector eso claro, y que las opiniones jurídicas del Sr. Ministro, por favor que las tome el lector como lo que son: las de un político que si en su día supo Derecho, hace tres décadas que no se dedica a ello. El caso es idéntico al de un médico que en 1983 hubiera colgado bata y estetoscopio, y ahora hablara, como si supiera técnicamente de lo que está hablando, de las ventajas médicas comparativas de un tratamiento de quimiterapia frente a tal otro tratamiento de radioterapia. Uso a propósito el ejemplo: aquí también hablamos de un cáncer; un gravísimo cáncer jurídico, el que ha causado esta ley rechazada por todos los operadores jurídicos con insólita unanimidad, en discrepancia absoluta por los criterios sostenidos por el Sr. Ministro.

El Sr. Ministro es consciente, declara, de lo que significa la ley. Es por tanto consciente de que con estas tasas se pagarán miles de euros por instancia; ahora, en un país en crisis, con una media de salarios de 25.000€ (hace unos meses; quién sabe ahora), con numerosas familias con uno de los miembros de la pareja en paro, o incluso las dos, y muchas personas en riesgo de exclusión social refugiadas en casa de parientes. Es por tanto consciente de que las tasas las pagarán todos los que en conjunto de su unidad familiar ganen más del doble del IPREM, aprox 1.100€/mes; y hablo de ingresos porque no se consideran ni las cargas familiares ni los gastos, así quien esté cargado de hijos, su cónyuge esté enfermo, haya recogido a su hermano en paro y le asfixie la hipoteca, tendrá que pagarlas, si gana más de aprox. 1.100€/,es, aunque ese ingreso provenga de cobrar el paro. Es por tanto consciente de las estimaciones de los operadores jurídicos de que el 40% de las demandas no se van a interponer, porque no habrá medios para ello, o no merecerá la pena hacerlo, a pesar de que el 80% de las demandas prospera. Es por tanto consciente de que todas las asociaciones de consumidores afirman que las tasas significan el fin del Derecho del Consumo.

No hay más que añadir sobre esto. Es una decisión política.

Anima ahora el Sr. Ministro a todo aquel que tenga «una pretensión fundada» a que recurra a la vía judicial; curioso cambio, que en el debate parlamentario aseguró que se demandaba por gusto.  Pero el Sr. Ministro ya nos dirá cómo podrá hacerse, cuando en cuantías pequeñas la tasa llega a duplicar la reclamado (multas de tráfico). Ya nos dirá cómo, podrá hacerse cuando en cuantías altas la tasa asciende a miles de euros (negligencias médicas, accidentes de tráfico, herencias, discusiones sobre patrimonios, temas inmobiliarios, expropiaciones, etc.).

Desde luego coincido con el Sr. Ministro en que quien pueda pagar las tasa que pueda que acuda al Juzgado; es el mejor momento. Por DOS motivos:

1) porque tendrá ahora muy despejados los juzgados, claro que a costa de la indefensión de muchos y

2) porque si la parte contraria es más débil, no podrá defenderse en muchos casos.

Porque HASTA PARA DEFENDERSE, no ya demandar, hay que pagar tasa en muchos casos:

  • Por ejemplo, para defenderse de una ejecución hipotecaria de un Banco.
  • Por ejemplo para formular una reconvención. Se pagará TAMBIÉN incluso si uno NO DEMANDA, pero es demandado por quien sea y para defenderse se ve obligado a su vez a contraatacar. En todo lo que no sea la petición de que se desestime la demanda, la llamada “reconvención” el demandando-reconviniente, que NO ha buscado el pleito, tendrá que pagar las mismas cantidades que si hubiera demandado, conforme a las cuantías que se indican a continuación. Ejemplo: la constructora A reclama al consumidor B tal cantidad por el precio aplazado de un contrato de compraventa de piso y B, que ya había dado por perdida la entrada que entregó en su día, ahora para evitar la condena al pago del resto tiene necesariamente que solicitar la resolución o nulidad del contrato porque el piso no tenía licencias, y pagar de tasa como si demandara.Y en el ejemplo de la constructora, la reconvención, que cuesta de tasa lo mismo que una demanda, es 300€ más el 0,5% de lo que vale la vivienda; con una vivienda de 300.000€, defenderse vale 1.800€. De recursos, ya ni hablo.

El que tenga un contrario que no pueda pagar eso y esté en alguno de los casos de reconvención, adelante, que demande; le saldrá magníficamente la jugada.

Y sí, la media de litigios por ciudadano puede que sea una vez en la vida; desconozco esa estadística. Pero sorprende, que nada tiene de raro que a una misma persona le sucedan dos o más de estas cosas: ser despedida de su empresa, divorciarse y discutir reteradamente con la expareja, demandar como presidente de su comunidad de propietarios a un vecino que impaga las cuotas, recurrir una multa, sufrir unas humedades que el seguro no arregla, tener problemas con una compañía telefónica o aérea, tener que acudir a un arbitraje de consumo cuya ejecución también devenga tasa,  y sufrir un accidente de coche. Pero sigamos.

Desde luego, la mala suerte rara vez se ceba con una misma persona de tal forma que tenga, en una misma triste vida, que meterse en sucesivos o simultáneos pleitos porque a su hijo le han causado graves daños cerebrales en un parto, él haya tenido un accidente de tráfico y se haya quedado tetrapléjico, le hayan vendido una casa sin licencia o se la pretendan expropiar pagando una miseria, y además le hayan estafado los ahorros con productos financieros engañosos como las preferentes. Cada una de esas cosas es un problema muy grave, por si sola. Basta con que pase cada una de esas cosas UNA SOLA VEZ EN LA VIDA para que se le hunda la vida. Pero el Sr. Ministro no lo considera grave, porque, según dice, estas cosas no pasan más  de una vez a una misma persona. Conforme a ese criterio, que la Seguridad Social deje de cubrir el cáncer, que  solo se da una vez en la vida.

Y curiosamente, al argumento del Sr. Ministro se le puede dar la vuelta. Pero primero, un inciso.

Las tasas judiciales existían en época franquista en cuantías insignificantes -de las cuantías que se pretenden ahora, no hay precedentes-, y fueron retiradas en 1986, con el voto únánime de todos los grupos políticos, que se felicitaban del avance acorde con el espíritu de la Constitución. Incluyendo Coalición Popular, partido precedente del actual PP, con una brillante intervención de un diputado a la sazón, el padre del actual Ministro; un partido, por cierto, del que el hoy Sr. Ministro era ya alto cargo político. Lean las actas parlamentarias con las intervenciones en el Congreso; o mejor no las lean, que da mucha tristeza comprobar negro sobre blanco la diferencia entre lo que había entonces y lo que hay ahora. Para los políticos de 1986, incluyendo los dirigentes del PP, y el padre del Sr. Ministro, esta ley de ahora es claramente inconstitucional; quitaban 10€ porque iban contra la Constitución y ahora se imponen miles.

Las tasas se reintrodujeron en 2003 solo para empresas de gran facturación más de 8M€/año , muy inferiores a las que ahora,y no en laboral y ahora sí. Y se impusieron porque solo afectaban a los grandes usuarios a la Administración de Justicia, o sea, aseguradoras y bancos; y precisamente porque eran grandes usuarios. Ahora resulta que se justifican unas tasas para todo tipo de personas físicas, y muchísimo más altas, alegando que solo una vez en la vida afectan al ciudadano común. Es decir, reconociendo que afectan a los que el Sr. Ministro declara que no son grandes usuarios.

Pero lo que ya no es de recibo, y alguien tiene que desmentirlo, es que el Sr. Ministro diga lo que no es cierto jurídicamente: que las tasas se recuperan del perdedor del pleito. Puede decirlo como político, y la ciudadanía valorará su credibilidad como tal. Pero como jurista no puede decir lo que no es cierto. Lo dijeron los grupos parlamentarios al oponerse a la ley;  lo repito.

La tasa ya fue incluida en costas por Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal. Pero esa solución NO SIRVE para cobrar del perdedor la tasa, y lo que no es cierto no pasa a serlo porque se repita, que el argumento falso lleva meses utilizándolo el Sr. Ministro. En ALGUNOS casos la tasa es recuperable vía costas, EN MUCHÍSIMOS OTROS casos NO LO ES, y las tasas son IRRECUPERABLES. Lo explico, y esto dista de ser una explicación exhaustiva:

  • En numerosas actuaciones procesales concretas la propia ley no prevé condena en costas; y por tanto, al no haber condena en costas, la tasa por definición no se puede repercutir legalmente. Un ejemplo entre muchos,  las apelaciones civiles y los recursos de casación, cuando son ganados por el recurrente. Art. 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: » Costas en apelación, recurso extraordinario por infracción procesal y casación. […] 2. En caso de estimación total o parcial de un recurso de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación, no se condenará en las costas de dicho recurso a ninguno de los litigantes.»

Recordemos que el fijo de una apelación son 800€ y de una casación 1.200, en ambos casos más el 0,5% de la cuantíia procesal hasta 1M€ y el 0,25% en adelante. Para una reclamación de 1.300.00€, habitual en grandes daños por accidentes de tráfico y negligencias médicas, la tasa por apelar sale a 6.550€; por acudir al Tribunal Supremo, 6.950€. El recurrente ya sabe que eso no lo recuperará seguro, aunque gane. La parte contraria también sabe que puede contar con negociar a la baja, considerando ese coste irrecuperable.

  • En la Ley de Enjuiciamiento Civil no rige el principio del vencimiento puro; es decir, que la condena en costas, incluso cundo esté prevista para esa actuación concreta, no es automática para el perdedor, ni siquiera cuando se han estimado íntegramente las pretensiones. El juez puede y debe no condenar en costas al que ha perdido si considera que existen en el caso dudas de hecho o de derecho (art. 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Y si el demandante  ha pedido 100 y le conceden 80, que se olvide de las costas.
  • En laboral el propio sistema de condena en costas es extraño al sistema, aunque rija subsidiariamente la Ley de Enjuiciamiento Civil; numerososo laboralistas afirman que desconocen cómo podrá hacerse
  • En Derecho de Familia, la condena en costas es infrecuente, como es lógico dada la naturaleza de los temas,  indisponibles para las partes y por tanto no susceptibles de transacción ni acuerdo extrajudicial.
  • Cuando la parte contraria es el Ministerio Fiscal, éste no puede ser condenado en costas (art. 394.4 de la Ley de Enjuiciamieto Civil)
  • En la jurisdicción contencioso-administrativa está en discusión hasta la misma posibilidad legal de incluir la tasa en las costas, cuando las hay.
  • Incluso cuando la ley establece la posibilidad de condena, y el juez hace uso de ella y la impone efectivamente, las costas no se pagan, ni la tasa entre ellas, en dos casos:
    1. por expresa previsión legal, cuando el contrario condenado en costas goza del beneficio de justicia gratuita (art. 394.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil); incluyendo no solo a las personas físicas legalmente pobres (los que ganan en el conjunto de su unidad familiar menos del doble del IPREM), sino a entidades que gozan de ese beneficio, conforme al artículo 1.2 de la Ley 1/1996 de Asistencia Jurídica Gratuita:
      1. Las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, en todo caso. Es decir, que quien demande a la Seguridad Social, en vía administrativa o laboral, lo tiene difícil para recuperar la tasa.
      2. Las siguientes personas jurídicas cuando acrediten insuficiencia de recursos para litigar:
        1. Asociaciones de utilidad pública, previstas en el artículo 32 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
        2. Fundaciones inscritas en el Registro Público correspondiente.
    2. por la fuerza de las circunstancias cuando el contrario condenado en costas en insolvente (y es notorio que hay muchos insolventes en España)
  • Incluso cuando hay posibilidad legal de condena en costas, en efecto la condena se impone, el contrario no tiene justicia gratuita y es solvente, las costas tiene un límite: el límite del tercio de lo reclamado (artículo 394.3 LEC) y es dudoso que ese límite del 1/3 no se aplique a las tasas, salvo que el condenado en costas sea declarado temerario, algo estadísticamente inexistente. En pleitos de cuantías pequeñas, aún cuando se obtenga una sentencia favorable, el demandante nunca verá compensado el pago de la tasa, al no poder exceder el importe correspondiente a las costas del tercio de la cuantía del pleito.

Resumiendo: la ley de tasas impone el pago anticipado de una cantidad IRRECUPERABLE en muchísimos casos. Quien sí podrá recuperarlas es el banco que inste una ejecución hipotecaria; que en ese caso, precisamente, qué mala suerte, sí se incluyen en las costas del desahuciado, engrosando la deuda.
Todos cometemos errores.  Sr. Ministro, se lo digo con el respeto que merece su cargo: rectificar es de sabios. Todavía está a tiempo de hacerlo.

Verónica del Carpio Fiestas www.delcarpio.es

Hoy día 14 de noviembre de  2012, ha quedado han quedado definitivamente aprobadas las inconstitucionales tasas judiciales, como se temía. El Pleno del Senado ha rechazado hasta 6 vetos y 150 enmiendas defendidas por todos los grupos parlamentarios con excepción del PP. Se acabó la tramitación parlamentaria, el proyecto se convierte en ley, tal cual, sin un cambio, impuesto en solitario, haciendo caso omiso de las reiteradas advertencias de inconstitucionalidad procedentes de todos los operadores jurídicos y de  toda la oposición. Queda solo pendiente la publicación en el BOE, que se prevé inmediata, y la ya ley entra en vigor al día siguiente de su publicación, sin esperar a enero. Por tanto, las tasas estarán en vigor en unos días, este mismo noviembre.

El Estado de Derecho ha quedado tocado. Esta fecha quedará con los anales marcada con un lazo negro.

La abogacía y los demás operadores jurídicos no se conformarán con este atropello. Desde aquí se anuncia que la lucha será larga, y seguirá hasta donde haga falta, en defensa de la ciudadanía; algunas medidas se colgarán en este blog, otras no. El Tribunal Constitucional tiene que declarar inconstitucional esta insensata norma, pero tardará tiempo en hacerlo, y en el largo camino hasta la declaración de inconstitucionalidad, muchos ciudadanos sufrirán daños irreparables y el partido en el poder lo sabe. Es imperdonable.

Verónica del Carpio Fiestas www.delcarpio.es

Los ejemplos prácticos demuestran la suma gravedad de la aplicación de las tasas judiciales, y aquí se va a recoger un caso real que lleva ahora mismo un abogado de Ourense:  el de un tetrapléjico por accidente de tráfico que pide indemnización. Lo adelanto, y el lector, si quiere, que no siga leyendo: 19.550 euros de tasa judicial. DIECINUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTA EUROS para poder  ejercer el derecho constitucional a defenderse en los tribunales, un derecho que es un pilar del Estado de Derecho, que diferencia el Estado de Derecho de la ley de la selva, que garantiza que el más débil tenga una oportunidad, que está en la Constitución y en los convenios internacionales para impedir la arbitraridad del más poderoso y del Estado.

Cojamos el proyecto que ya está en el Senado para inminente aprobación con el voto en contra de toda la oposición; se aprobará según el orden del día del Senado, los días 13 y 14 de noviembre, o sea, YA, para entrada en vigor inmediata.  Miremos el artículo 7 y observe el lector que la tasa se calcula conforme a la SUMA de lo que resulta de DOS apartados, el primero y el segundo de ese artículo. Lector, por favor, no se confunda, y olvídese de lo que ha leído de que por ejemplo una apelación será «hasta 800€ por apelar», como  erróneamente se dice tantas veces. Que fueran 800€ por una apelación ya sería muy grave, pero lo que establece el proyecto es MUCHÍSIMO PEOR. Porque resulta que conforme al apartado 2 de este artículo por apelar habrá que pagar  desde 800€ y de ahí para arriba; hasta llegar a los 10.000€ (DIEZ MIL EUROS) que se establecen  de máximo por instancia.  Porque resulta  que el proyecto establece la cuantía de la tasa por la suma de DOS partidas, la suma de una tasa fija y UNA TASA VARIABLE en función del interés económico del pleito, que se SUMA al ya de por sí inasumible fijo EN CADA INSTANCIA, EN CADA ACTUACIÓN SOMETIDA AL TRIBUTO, lo que da lugar ya a resultados absolutamente descabellados, y para que paguen PERSONAS FÍSICAS, sea cual sea su capacidad económica.

Veamos cómo se determina la cuantía tributaria.

  • Apartado 1 del artículo 7 del proyecto. Se establecen unas cantidades fija en función del tipo de actuación judicial, elevadísimas, y ya de por sí inconstitucionales e inaceptables: en civil: verbal 150 €, ordinario 300 €, monitorios 100 €, ejecuciones y concursos 200 €, apelación 800 €, casación 1.200 €; en contencioso-administrativo, abreviado 200 €, ordinario 350 €; en laboral, suplicación laboral 500 € y casación laboral 750 €.
  • Apartado 2 del artículo 7 del proyecto.  Si lo anterior es grave, esto ya deja sin palabras. A esa cuantía fija ya alta SE AÑADE una tasa variable en CADA INSTANCIA, en CADA ACTUACIÓN, SUMÁNDOSE SIEMPRE A LA TASA FIJA. La tasa variable se calcula en un 0,5 % de la cuantía procesal hasta 1.000.000 € y a partir de 1.000.000 de € de cuantía procesal el 0,25 % de la misma (con el límite de 10.000 € por instancia).  La «cuantía procesal» equivale al interés económico del pleito, como lo definen las leyes procesales. Cuando se discute sobre un inmueble, la cuantía procesal es el valor de ese inmueble a precio de mercado, cuando se reclama una indemnización es la cantidad solicitada cuando se pide la división de un patrimonio o una herencia, lo que vale ese patrimonio o esa herencia. O sea, que se añade, en cada instancia, un porcentaje de lo que se discute: de los ahorros perdidos en los casos de preferentes, de lo que vale el piso si le han vendido una casa sin licencia, de la indemnización si se trata de recurrir un despido o de reclamar por un accidente de tráfico o una negligencia médica o una expropiación. Lector no jurista, saque la calculadora, o pinche para ver ejemplos.

Y ahora vamos a calcular el importe resultante de la tasa en una HISTORIA REAL. De hoy, en Ourense.

Ocupante de un vehículo que sufre tetraplejia y multiples lesiones a consecuencia de un accidente de tráfico; entre lesiones, secuelas, invalidez, ayuda de tercera persona, etc. importe de la reclamación a las compañías aseguradoras del vehículo en el que viajaba y del tercer implicado: 1.300.000 €.

  • Tasa judicial que correspondería por interponer demanda en primera instancia: (300 €+ 0.5% cuantía hasta 1.000.000 € + 0,25% cuantía que excede de 1.000.000 €) 6.050 €. REPITO: TASA POR DEMANDAR: SEIS MIL CINCUENTA EUROS.
  • Si hubiese que recurrir en apelación (800 € + 0.5% cuantía hasta 1.000.000 € + 0,25% cuantía que excede de 1.000.000 €) : 6.550 €. REPITO: TASA POR APELAR SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA EUROS.
  • Si hubiese que llegar al Tribunal Supremo en recurso de casación (1.200 € + 0.5% cuantía hasta 1.000.000 € + 0,25% cuantía que excede de 1.000.000 €): 6.950 €. REPITO, TASA POR RECURRIR  AL TRIBUNAL SUPREMO, SEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA EUROS.

Total para las tres instancias: 19.550 €. REPITO: DIECINUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTA EUROS. Hoy la tasa sería: cero.

Esta tasa sería la misma si quien demanda es un millonario o una multinacional, porque no se gradúa por capacidad económica; se paga igual aunque se llegue a un acuerdo con un abogado para que lleve el asunto gratis o para que cobre cuando gane y si gana y sin pago no hay pleito ni recurso; el importe de la tasa se repecute al perdedor del pleito, por lo que, p.e., la pagada por el banco que ejecute una hipoteca -quien se deduce además el gasto- pasa a engrosar más aun la deuda del desahuciado. Pero como esto una HISTORIA REAL, y aquí hay PERSONAS REALES, se incluyen los detalles reales que denuncia al abogado que lleva el caso . El lesionado no tiene derecho a justicia gratuita porque ganaba, hasta la fecha del accidente 1.600 € (el límite de la justicia gratuita que exime del pago de tasa es el doble del llamado IPREM, aprox. 1.100€/mes por unidad familiar). Al día de la fecha se encuentra totalmente asfixiado económicamente pues el coste de su asistencia mensual (necesita ayuda especializada las 24 horas del dia) supera en casi diez veces la pensión de invalidez que recibe.

Y aquí se da la palabra al abogado de Ourense que lleva el tema, Miguel Caride, porque no se puede decir más claro. «En casos como éste, una vez que entre en vigor la ley de tasas ¿qué vamos a hacer?  ¿Dejar de demandar y matar definitivamente en vida a víctimas como esta? ¿Demandar por la décima parte de lo que señala el baremo para así pagar una tasa «asequible»? ¿Tragar por la miseria que ofrezca una compañía y que no llegue ni para cubrir un año los gastos de asistencia del perjudicado? ¿Organizar una colecta especial a través de las redes sociales para conseguir el dinero necesario para que gente como ésta puedar pagar la tasa judicial que les permita demandar, como cuando se recauda dinero para conseguir un tratamiento especial en Houston, al fin y al cabo, en ambos casos se trata de salvar una vida?»

  • COMPAÑERO ABOGADO QUE LEES ESTO: DEMUESTRA LO INJUSTO DE LAS TASAS JUDICIALES COMPARTIENDO TU HISTORIA REAL. CALCULA LA TASA QUE LE CORRESPONDERIA A ALGÚN ASUNTO SIGNIFICATIVO DE TU DESPACHO, y difúndelo por todas las vías.
  • ESTIMADO JUEZ, FISCAL, SECRETARIO JUDICIAL, FUNCIONARIO JUDICIAL, QUE LEA ESTO:   A usted no hay que explicarle que la tasa se calcula sumando una fija inasumible a una variable escandalosa en cada instancia. Usted sabe de qué proyecto inconstitucional, injusto y discriminatorio estamos hablando. Por eso está usted está apoyando la retirada del proyecto, pese a que si esto se aprueba entrarían muchos menos asuntos en su tribunal  y usted tendría menos carga de trabajo. Usted sabe que no pueden descongestionarse los tribunales a costa de la indefensión masiva de los ciudadanos. Gracias por mantener esa actitud con la firmeza que el tema merece. Gracias por defender a la ciudadanía.
  • SEÑORES CON CAPACIDAD DE DECISIÓN SOBRE ESTE PROYECTO. Por favor, lo pido públicamente, como lo piden tantos, reflexionen, que todavía hay tiempo para una retirada. Ninguna crisis puede justificar esto y la Constitución no lo permite.

Verónica del Carpio Fiestas www.delcarpio.es

El inconstitucional proyecto de ley de tasas judicales del Gobierno que pretende imponer tasas descabelladas de miles de euros por demandar y recurrir ante los tribunales a todas las personas FÍSICAS  y jurídicas, sin tener en cuenta capacidad económica y en todas las jurisdicciones excepto Penal, sigue su tramitación parlamentaria A TODA PRISA. Y lo hace en contra de  TODA la oposición y con el rechazo frontal, categórico y reiterado de TODOS los operadores jurídicos, quienes han anunciado inmediatas movilizaciones (jueces , fiscales, secretarios judiciales, abogados), que denuncian que se trata de un ataque frontal contra el Estado de Derecho.

El partido en el poder impuso el rodillo parlamentario al rechazar en el Pleno del Congreso del pasado lunes las peticiones de retirada del proyecto por parte de todos los grupos parlamentarios,  y con «argumentos» que son un insulto a la inteligencia y un deliberado engaño a la ciudadanía. Pero el rodillo parlamentario no se ha quedado ahí: ha impuesto también el peor procedimiento posible, el trámite de urgencia para el debate de enmiendas parciales, que será el miércoles próximo y en Comisión, no en Pleno, y se quiere que salga a toda velocidad, para que en efecto entre en vigor, tal cual, antes de fin de año, en noviembre.  Resumen de enmiendas que el partido en el poder ya ha anunciado que va a aceptar en el Congreso, que son solo las suyas propias: NADA DE NADA, cuatro detalles insignificantes. Enlace con texto oficial del proyecto pinche aquí, y de las enmiendas pinche aquí. El partido en el poder quiere PRIVAR a millones de ciudadanos del acceso a la Justicia, en solitario frente a toda la oposición y frente a todos los operadores jurídicos, haciendo caso omiso de reiteradas advertencias de manifiesta inconstitucionalidad, y quiere además hacerlo RÁPIDO, para que la ciudadanía no reaccione y no se alce ante este gravísimo atentado contra el Estado de Derecho. Cuando más se necesita el control judicial por ser tan frecuentes en esta dura crisis los atropellos de derechos se quiere ADEMÁS impedir que los tribunales tengan siquiera la oportunidad de intervenir, y hacerlo YA.

Lo digo una vez más: la esencia misma del Estado de Derecho es que cualquier persona, sea cual sea su capacidad económica tenga acceso a los tribunales, y por eso el derecho a la tutela judicial efectiva está especialmente protegido por la Constitución y por los convenios internacionales; porque lo contrario es la impunidad de los poderosos y la ausencia de control de la Administración Pública, es decir, la ausencia del Estado de Derecho y la ley de la selva. Y no es que se pretenda obligar a pagar por acudir a un Juzgado, sino que SERÁ IMPOSIBLE HACERLO, salvo a los muy ricos o los muy pobres. Los tribunales se inventaron para que el más débil tuviera una oportunidad, pero, claro, eso es incómodo para el poderoso; la solución es privar a la gran masa de población de acceso a la jurisdicción y así el poderoso podrá, más aun , campar por sus respetos. Olvídese de lo que ha oído de que si se pagará más recurrir una multa de tráfico que lo que vale la multa de tráfico, con ser eso cierto, porque en pleitos de cuantías pequeñas las tasas son disuasorias y en medianas y altas desorbitadas e inasequibles; hablamos de MILES DE EUROS POR DEMANDAR en los tribunales en pleitos normales y corrientes, MILES DE EUROS POR RECURRIR ANTE UN TRIBUNAL SUPERIOR. ¿Que usted los tiene? Bien. ¿Que no los tiene? Se queda definitivamente sin posibilidad de defenderse. ¿Que no merecerá la pena demandar en pleitos pequeños de Derecho del Consumo? Pues ya sabemos a quién beneficia.

Pero además entre las enmiendas se ha «colado» en el mismo proyecto que a jueces y fiscales les rebajan el sueldo; así lo prevé una insólita enmienda introducida a última hora  por el grupo parlamentario popular al proyecto, justificando esa adición con esta única frase:  «En coherencia con la normativa vigente». No hay la menor necesidad técnica ni razón alguna de incluir esta cuestión de salarios en el mismo texto, que se refiere a temas absolutamente ajenos. Pero es que SÍ tiene que ver con las tasas judiciales y no es casualidad que se haya introducido. Es una maniobra transparente para que cuando jueces y fiscales se opongan a la ley de tasas, como con toda firmeza están y seguirán haciendo, el Sr. Ministro de Justicia les diga que es porque en la misma ley se les rebaja el sueldo y así poder acusarles de insolidaridad respecto de los demás empleados públicos. Se está buscando deslegitimar la protesta masiva de jueces y fiscales contra esta reforma insensata cuando empezaba a tener eco público, y convertirla en una defensa de pretendidos privilegios. No es casualidad que se haya hecho esto precisamente cuando ya todos los presidentes de Audiencias Provinciales de España al unísono han rechazado las tasas judiciales, cuando ya hay un comunicado conjunto de rechazo de TODAS las asociaciones de jueces y fiscales, cuando ya los rechazos se han reiterado y precisamente además dentro del mismo proyecto cuando no había por qué hacerlo.

Todos los operadores jurídicos  se oponen a este inconstitucional proyecto, incluso los mismos jueces, fiscales y secretarios hoy sobrecargados de trabajo y que, defendiendo como es su deber el Estado de Derecho, se niegan unánimemente a que se descongestionen los juzgados a costa de la indefensión de la mayoría. Pero usted NO lo habrá leído en los periódicos, ni habrá sabido por éstos que los abogados estamos ya saliendo a la calle, a defender en la calle y con pancartas al justiciable que nos quieren impedir que defendamos en los tribunales. Produce profunda estupefacción que este gravísimo tema  siga sin salir en los periódicos nacionales. No mereció ni una sola línea en los periódicos nacionales que se rechazara por el partido mayoritario la retirada de un proyecto de ley que afecta al pilar básico del Estado que es el acceso a la Justicia, que ha sido denunciado de inconstitucional, injusto y discriminatorio por toda la oposición y por todos los operadores jurídicos y que alterará por completo la realidad jurídad española, dando lugar que que solo haya Justicia en España para unos pocos, a costa de que el resto se quede sin ninguna Justicia. No ha se ha publicado un solo reportaje, una sola entrevista, un solo editorial, ni antes ni después de que el partido en el poder impusiera que el proyecto siga adelante, un proyecto que literalmente impide que los derechos que prevén los leyes puedan defenderse en los tribunales, conviertiendo en papel mojado los derechos reconocidos en los textos legales tanto civiles, como de Consumo, como mercantiles, como administrativos.

Que el partido mayoritario esté acelerando el trámite y pasando el rodillo parlamentario ha dado lugar a que por fin un periódico, El País de hoy, aluda a la cuestión en una pequeña columna en páginas interiores. En ese mismo periódico y en la misma edición se dedica más espacio al tema «la artesanía de tejidos, pantallas para lámparas o recipientes reciclados marcan nuevas iniciativas del diseño». Que la prensa nacional no sepa, no le preocupe o no le interese recoger y denunciar que los ciudadanos quedarán en breve masivamente indefensos frente a la  arbitrariedad del Estado y frente al poder del más fuerte, que no podrán siquiera plantearse defenderse del abuso del más fuerte ante los tribunales o no merecerá la pena hacerlo, no solo produce repugnancia, sino que dice mucho de por qué le ha llegado al momento de tener que despedir a sus propios trabajadores;  los mismos trabajadores que cuando acudan a la jurisdicción laboral no podrán recurrir porque se les pretende imponer unas tasas por recurso que no podrán pagar, cuando los poderosos que marcan la línea editorial sí podrán hacerlo. La prensa ha olvidado su responsabilidad como Cuarto Poder.

Al final de este post incluyo las movilizaciones en marcha, por ahora, porque como ha dicho el Decano de un Colegio de Abogados, iremos hasta el final en la defensa del Estado de Derecho y del justiciable. Lector, antes de decidir que no va a a hacer nada, lea los ejemplos y por qué esto le afecta a USTED personalmente, y de forma irreversible. El Tribunal Constitucional declarará este proyecto inconstitucional, SIN DUDA. El partido en el poder lo sabe PERFECTAMENTE. Pero también sabe que el Tribunal Constitucional tardará años en hacerlo, y le da igual que en el camino  hasta la inconstitucionalidad queden perdidos los derechos de muchos ciudadanos, los que más lo necesitan, los que no podrán pensar siquiera en defenderse porque no podrán permitírselo. Los derechos de USTED Y DE SU FAMILIA, lector, si no puede pagar los miles de euros que necesitará para defenderse contra el hospital que por error médico cause daños cerebrales irreversibles a su hijo. Porque usted puede llegar a un acuerdo con su abogado para pagarle si gana y cuando gane, y se hace todos los días, o conseguir que lo defienda gratis un amigo, pero no puede negociar con el Estado el pago de una tasa. Los derechos de USTED Y DE SU FAMILIA, lector, si deja de ser exigible en los tribunales el Derecho del Consumo, como la OCU y otras asociaciones de consumidores han denunciado, al no merecer la pena demandar.

MOVILIZACIONES (por ahora; habrá más, cuantas sean necesarias)

  • Si quiere mandar un mail a la Defensora del Pueblo para solicitar su urgente intervención, como recomiendan Colegios de Abogados y ya estamos haciendo abogados de toda España, incluyendo la autora de este post, pinche aquí. Recuerde que el Defensor del Pueblo puede interponer recurso de inconstitucionalidad.
  • Si quiere firmar el manifiesto en avaaz.org de petición de retirada del proyecto, como ha recomendado un Colegio de Abogados y como han hecho los ilustres Catedráticos de Derecho Procesal D. Andrés de la Oliva Santos y D. Manuel Cachón Cadenas, y. entre otros muchos, la autora de este post, pinche aquí.
  • Si quiere enviar una petición directa al Ministerio de Justicia para que retire el proyecto, como recomiendan Colegios de Abogados y han hecho abogados de toda España, incluyendo la autora de este post, pinche para modelo y aquí para enviar.

Verónica del Carpio Fiestas  www.delcarpio.es

Se ha debatido en el el Congreso el inconstitucional proyecto de ley de tasas judiciales. He oído el debate. Y no sé qué decir. Qué decir cuando con asombro y tristeza he escuchado a un Ministro de Justicia decir cosas intolerables.

  • Ha dicho que este proyecto beneficia al Derecho del Consumo, cuando la OCU y numerosas asociaciones de consumidores han expresado su rechazo frontal y categórico.
  • Ha dicho que este proyecto es la solución para la Administración de Justicia, en contra de lo que sostienen unánimemente TODAS las asociaciones de jueces y fiscales, el Consejo General de la Abogacía que representa a todos los abogados, los secretarios judiciales, los procuradores,  catedráticos de Derecho Procesal, etc., que han expresado su rechazo frontal y categórico al proyecto y  repetidas  veces y con anuncio de movilizaciones.
  • Ha citado  como ejemplo de la litigiosidad innecesaria en los juzgados el anuncio en radio de una empresa que se dedica a recurrir multas en vía administrativa, no judicial, con lo que solo puedo calificar de deliberado ánimo de engaño.
  • Ha dicho que no afecta al Estado de Derecho que se impongan tasas judiciales, cuando se pretende que todas personas FÍSICAS paguen MILES de euros, sea cual sea su capacidad económica, salvo que ganen los aprox. 1.100€/mes en el conjunto de su unidad familiar que dan derecho a la justicia gratuita. Para ejemplos, pinche AQUÍ; y en su propio beneficio pierda un minuto de su tiempo en comprobar de qué atrocidad estamos hablando, con ejemplos reales calculadora en mano. Olvídese de lo que ha oído de que si se pagará más recurrir una multa de tráfico que lo que vale la multa de tráfico, con ser eso cierto; hablamos de MILES DE EUROS POR DEMANDAR en los tribunales en pleitos normales y corrientes, MILES DE EUROS POR RECURRIR ANTE UN TRIBUNAL SUPERIOR.
  • Ha dicho que se destinarán las tasas a pagar la justicia gratuita, cuando la ley lo prohíbe.
  • Ha dicho que es un proyecto profundamente social porque servirá para financiar la justicia gratuita, como si pudiera ser social un proyecto que pretende, ilegalmente, que financien la justicia gratuita de los que ganan menos de 1.100€/mes los que ganan un euro más, o como si pudiera ser social un proyecto que descongestionará los juzgados en beneficio exclusivo de los pocos que puedan pagar, y que impone tasa hasta en jurisdicción laboral a trabajadores y pensionistas.
  • Ha dicho que el Tribunal Constitucional admite las tasas cuando JAMÁS, repito, JAMÁS, el Tribunal Constitucional ha admitido tasas descabelladas y disuasorias; expresamente ha dicho el Tribunal Constiticional que solo admite tasas que no afecten a la jurisdicción laboral y penal, cuando ahora se pretende imponer en la jurisdicción laboral a trabajadores y pensionistas, y cuando el Tribunal Constitucional ha dicho que incluso en todas las demás jurisdicciones, serían SIEMPRE inconstitucionales las tasas si imponen un barrera económica al acceso a la justicia. El TC ha aceptado SOLO las tasas actuales, unas insignificantes tasas para que las pagaran empresas con facturación superior a 8 millones de euros anuales, y argumentando que precisamente por eso las admitía, por su mínima cuantía y por quien era el obligado al pago; ahora se pretende que paguen centenares y miles de euros todo tipo de personas físicas y jurídicas, y sea cual sea su capacidad económica.
  • Ha dicho que hay tasas judiciales en Europa, y en efecto las hay en algunos sitios, pero no éstas increíbles que se pretenden, y cuando el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en numerosas sentencias, ha declarado contrarias a los convenios internacionales las tasas que impidan el acceso a la jurisdicción por motivos económicos.

He leído que la propuesta de retirada del proyecto por parte de todos los grupos parlamentarios de oposición en el Congreso, que denunciaban la inconstitucionalidad del proyecto, ha sido desestimada por quien decide: la mayoría absoluta. Digo que lo he leído porque no he querido oír las votaciones; no he tenido valor, o estómago. Esperemos que todavía el Ministerio y el partido en el poder reflexionen; que no ha acabado la tramitación parlamentaria y queda aun tiempo para enmiendas y para retiradas.

Pero mientras, lector, no se quede impasible ante este atropello contra el Estado de Derecho que se nos echa encima, porque se quiere que entre en vigor en enero 2013 en contra de la opinión de TODOS LOS OPERADORES JURÍDICOS, incluyendo jueces, fiscales y secretarios judiciales que tendrían mucho menos trabajo si esto se aprueba, pero que saben bien que no se puede descongestionar los juzgados a costa de la indefensión masiva de los ciudadanos. Es EVIDENTE que este proyecto, si sale adelante , será declarado inconstitucional por el Tribunal Constitucional, porque no puede ser de otro modo; pero en el largo camino hacia la declaración de inconstitucionalidad quedarán irremisiblemente perdidos los derechos de muchos ciudadanos. Es AHORA cuando hay que movilizarse para impedir que esto salga adelante.

MOVILIZACIONES (por ahora; habrá más, cuantas sean necesarias)

  • URGENTE. CONCENTRACIÓN DÍA 31 DE OCTUBRE A LAS 12 H. EN LA PUERTA DE LOS JUZGADOS, EN TODA ESPAÑA. Convoca para toda España Confederación de Grupos de Abogados Jóvenes; apoyan Colegios de Abogados. Quien esto firma, abogada que hace tiempo dejó de ser joven, estará allí, si no le coincide con un juicio o se lo impiden las nauseas de ver los planteamientos de unos y el silencio culpable de otros;  por no mencionar que ni una línea en la prensa nacional sobre que se desestime la petición unánime de la oposición de que se retire por inconstitucional un proyecto que suscita rechazo unánime del sector y que afecta al derecho constitucional fundamental a acceder a la protección de los tribunales. Enlace con comunicado de CEAJ Comunicado CEAJ 8-2012 JUSTICIA GRATUITA Y CONCENTRACIÓN[1]
  • Si quiere mandar un mail a la Defensora del Pueblo para solicitar su urgente intervención, como recomiendan Colegios de Abogados y ya estamos haciendo abogados de toda España, incluyendo la autora de este post, pinche aquí. Recuerde que  el Defensor del Pueblo puede interponer recurso de inconstitucionalidad.
  • Si quiere firmar el manifiesto en avaaz.org de petición de retirada del proyecto, como ha recomendado un Colegio de Abogados y como han hecho los ilustres Catedráticos de Derecho Procesal D. Andrés de la Oliva Santos y D. Manuel Cachón Cadenas, y. entre otros muchos, la autora de este post, pinche aquí.
  • Si quiere enviar una petición directa al Ministerio de Justicia para que retire el proyecto, como recomiendan Colegios de Abogados y han hecho abogados de toda España, incluyendo la autora de este post, pinche para modelo y aquí para enviar.

O no haga usted nada, lector, que está usted en su derecho. Pero antes de decidir que no va a a hacer nada, mejor lea los ejemplos y por qué esto le afecta a USTED personalmente.

P.S. Los jueces, los fiscales y los secretarios judiciales están desbordados de trabajo; si se oponen a esta espeluznante reforma que les aliviaría la carga de trabajo es porque saben que la Justicia es el pilar del Estado de Derecho, y que no pueden descongestionarse los tribunales a costa de la indefensión de millones de ciudadanos. Asociaciones de secretarios judiciales han empezado a pedir el cese del Sr. Ministro, por éste y por otros despropósitos que se están perpetrando en la Administración de Justicia, cuya reforma se está acometiendo en solitario por el partido en el poder en contra de la opinión de absolutamente todos los operadores jurídicos.

Verónica del Carpio Fiestas www.delcarpio.es

Por si aun no se ha enterado, está en tramitación parlamentaria en fase ya de inmediato debate en el Congreso, y que se pretende que entre en vigor el 1 de enero de 2013,  un proyecto de ley de tasas judiciales que pretende imponer tasas por el acceso a los tribunales (excepto en Penal) a TODAS LAS PERSONAS FÍSICAS Y JURÍDICAS, con la excepción, en cuanto a personas físicas, de las que ganen en el conjunto de su unidad familiar menos de aprox. 1.100€/mes (límite para tener derecho a justicia gratuita, doble del llamado IPREM). Se pretende que las tasas sean las mismas sea cual sea el nivel de ingresos (una multinacional pagará lo mismo que quien gana  1.200€/mes y sobrevive con eso manteniendo a varios de familia). Son tasas hasta ahora inexistentes para personas físicas, y para jurídicas solo las había, y muy pequeñas, para empresas de gran facturación, y que ahora se pretenden  imponer con carácter general y además con unos criterios de cálculo descabellados que tienen como resultado unas cuantías desorbitadas y disuasorias, que en cuanto está en juego una indemnización por daños, los ahorros de las preferentes, o un inmueble vendido sin licencia, llegan a varios miles de euros  y en cuantías pequeñas (reclamaciones de Consumo, multas de tráfico, etc.) llegan a duplicar, y más, la cantidad reclamada. Para ejemplos, pinche aquí; y en su propio beneficio pierda un minuto de su tiempo en comprobar de qué atrocidad estamos hablando.

¿Que a usted eso del derecho constitucional a la tutela judicial efectiva del artículo 24 de la Constitución le suena muy raro, no le gustan los juzgados y esto a usted no le afecta porque ni usted ni los suyos se van a meter en pleitos? Estupendo y enhorabuena. Entonces será porque

  • nunca lo van a despedir del trabajo
  • ni el casero se va a quedar irregularmente con su fianza
  • ni su inquilino le va a dejar de pagar la renta
  • ni usted ni su familia van a sufrir una negligencia médica en un hospital público o privado
  • ni la constructora del edificio de al lado le va a causar unas grietas en su casa que no le quiere arreglar
  • ni le va a deber dinero un Ayuntamiento por un trabajo ya hecho
  • ni tendrá nunca un problema grave con una empresa de telefonía
  • ni se le ha ocurrido invertir los ahorros de toda una vida en las preferentes
  • ni tendrá nunca disputas sobre una herencia
  • ni le han vendido una casa sin licencia
  • ni va a sufrir jamás un accidente de trabajo ni de coche ni de avión ni se va a romper un hueso al caerse en la calle por una obra no señalizada
  • ni le van a deber dinero nunca ni su empresa ni un cliente
  • ni va a tener que discutir con la Seguridad Social por no querer concederle la incapacidad laboral permanente cuando esté enfermo
  • ni la discoteca de abajo le va a molestar jamás
  • ni va a tener problemas con su expareja sobre el reparto de los bienes comunes.

Será usted pues una persona muy afortunada. Pero resulta que a mucha, muchísima,  gente sí le pasan esas cosas, y muchas otras; sin buscarlas. Y la esencia misma del Estado de Derecho es que se pueda disponer del amparo de los Tribunales, contra la arbitrariedad de los poderosos y del Estado, y los Tribunales se inventaron para que el más débil tuviera una oportunidad.

¿Qué los tribunales ahora son lentos? Tiene usted razón. Pero tranquilo, que a costa de la indefensión de millones de ciudadanos enseguida irán más deprisa, si esto sigue adelante. Aunque, claro, solo para algunos, los pocos que puedan pagarlo, que tendrán una justicia rápida a costa de que el resto no tenga ninguna. Que está usted entre los que pueden pagar, bien; si no, ya lo sabe, tendrá que aguantarse.

¿Que es usted partidario de la mediación y el arbitraje, y de llegar a acuerdos? Magnífico, y coincido con usted. Pero intente llegar a acuerdos con la Seguridad Social sobre su incapacidad, y explíqueme cómo piensa negociar con alguien más poderoso que usted o que rehúsa porque sí a cumplir sus obligaciones, sea una multinacional que se niega a aplicar el Derecho del Consumo, sea una constructora que le ha dejado tirado sin entregarle la casa ni devolverle la entrada ya pagada o sea la compañía de seguros que no le abona la indemnización por los daños que ha sufrido o el casero que se quedó por las buenas con su fianza.

¿Que es usted una gran empresa de las que sistemáticamente abusan de los consumidores? Le doy la enhorabuena muy calurosamente. A usted el proyecto también la afecta, y mucho; estará usted encantado. Los consumidores no podrán defenderse, las normas del Derecho del Consumo quedarán en papel mojado y usted podrá no solo seguir así, que le parecerá poco, sino ampliar tranquilamente con cuantos nuevos abusos le parezcan oportunos.

Resumiendo: ¿Justicia de dos velocidades? No. Justicia para quien pueda pagarla, y ninguna para el que no pueda. Y muchos, muchísimos, no podrán. Pinche aquí para leer ejemplos y piense si usted podría.

El sistema de «Justicia para quien pueda pagársela, y el que no pueda se queda sin ella», por el mecanimo de imponer  tasas judiciales desorbitadas y disuasorias, no solo es inconstitucional sin ninguna duda, y así lo ha declarado ya el Tribunal Constitucional en numerosas sentencias  sino que además es contrario a los convenios internacionales, y así lo declaran también numerosas sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) [para ver razones de incontiitucionalidad y sentencias del TEDH pinche aquí].

MOVILIZACIONES:

  • Si quiere mandar un mail a la Defensora del Pueblo para solicitar su urgente intervención, como recomiendan Colegios de Abogados y ya estamos haciendo abogados de toda España, incluyendo la autora de este post, pinche aquí
  • Si quiere firmar el manifiesto en avaaz.org de petición de retirada del proyecto, como ha recomendado un Colegio de Abogados y como han hecho los ilustres Catedráticos de Derecho Procesal D. Andrés de la Oliva Santos y D. Manuel Cachón Cadenas, y. entre otros muchos, la autora de este post, pinche aquí.
  • Si quiere enviar una petición directa al Ministerio de Justicia para que retire el proyecto, como recomiendan Colegios de Abogados y han han hecho abogados de toda España, incluyendo la autora de este post, pinche para modelo y aquí para enviar.

Verónica del Carpio Fiestas www.delcarpio.es

El partido en el poder no recapacita, y ha  presentado unas insignificantes enmiendas a su propio manifiestamente inconstitucional proyecto de ley de tasas judiciales, que pretende imponer tasas judiciales desorbitadas y disuasorias en todos los órdenes jurisdiccionales, excepto penal. Y lo ha hecho para dejar el proyecto IGUAL, y lo digo con tristeza, si son correctas las noticias periodísticas (ver noticias, aquí y aquí), y encantada de rectificar si no lo son. Esperábamos que prevaleciera el sentido común, y hasta ahora no ha prevalecido; y ojalá que en próximos posts pueda congratularme de que por fin se haya retirado este proyecto de inconstitucionalidad indiscutible, porque ni el Tribunal Constitucional y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos han avalado JAMÁS tasas generalizadas, desorbitadas ni disuasorias que impidan el acceso a los tribunales.

En este post se procede a un análisis de urgencia de la situación tras las enmiendas del PP, puesto que esto verdaderamente URGE: el proyecto se debate el próximo lunes 22 de octubre de 2012 en el Congreso  y se pretende que entre en vigor el 1 de enero de 2013. Ya están incluidas las tasas judiciales en los presupuestos generales del Estado de 2013 en tramitación parlamentaria las partidas correspondientes, dándolo por lo visto como cosa hecha y contando ya con ese ingreso (306.091.000 euros, al parecer, que a quien esto firma le gustaría mucho saber cómo se han calculado, aparte del ojo de ¿buen? cubero). Y ello  pese a que todos los grupos parlamentarios de oposición han pedido la retirada del proyecto de tasas judiciales con rechazo frontal y categórico, y en los mismos términos tajantes TODAS las asociaciones de jueces y fiscales, los abogados en masa, los secretarios judiciales, los procuradores, la OCU y numerosas asociaciones de consumidores que anuncia que el proyecto es el fin de la protección del consumidor, e innumerables juristas e instituciones [pinche aquí para ver lista de rechazos y movilizaciones], y que  no consta ni una sola opinión favorable al proyecto.

Con las enmiendas del PP se trata únicamente de

* ampliar aún más las exenciones de pago de tasas a más organismos públicos, por si fueran pocas las exenciones en favor del Estado previstas en el proyecto. Por lo visto no era suficiente desigualdad que el Estado, las Comunidades Autónomas, más organismos y el Fiscal ya estuviera previsto en el proyecto que no pagaran tasas cuando litigaran contra un particular, y éste sí.

* y eliminar tasa en esta ridícula lista de casos, cuya lectura produce estupor:

  • casos de reclamación contra el Estado por silencio administrativo. Qué menos; cuando el Estado ni siquiera contesta a las reclamaciones y hay que irse al juzgado para conseguir un sí o un no, todavía se pretendía que quien demandara pagara tasas. Sin comentarios.
  • casos en el que en un mismo pleito se reclaman varias cosas; en vez de sumarse las tasas por cada pretensión, que ya era inconcebible, se dice que solo se tendrá en cuenta una de las pretensiones; bien, pero por lo visto de igual que la tasa siga llegando de todas formas a MUCHOS centenares y MILES, repito MILES de euros.
  • pequeños monitorios inferiores a 2.000€. Los monitorios son un tipo muy concreto de reclamación judicial de cantidad. Pero se mantienen  las tasas en absolutamente TODO el resto de reclamaciones de otro tipo de pequeña cuantía que no encajen en monitorios, que son la inmensa mayoría, como todos los temas de Derecho del Consumo. Que se mantenga ese criterio es magnífica noticia para las empresas que sistemáticamente abusan de los consumidores.
  • interposición de recursos contenciosos-administrativos por funcionarios públicos en temas de personal. Solo interposición, no los posteriores recursos ni vicisitudes. Y por la información disponible parece que interinos y otras figuras no funcionariales sí pagarían tasas; si así fuera, es «lógico» en momentos en que la Administración están desprendiéndose de tanto personal.
  • y ejecución de títulos extrajudiciales (simplificando para no juristas, pedir al juzgado que haga cumplir lo que recojan determinados documentos no judiciales, como un acuerdo entre dos partes con determinadas formalidades); algo estadísticamente residual.

Por tanto, tras las enmiendas presentadas en el Congreso por el PP a su propio proyecto, puramente anecdóticas, SEGUIMOS EXACTAMENTE EN EL MISMO PUNTO que antes de esas enmiendas: ante un ataque frontal contra el Estado de Derecho.

  • La figura legal de la temeridad está precisamente ya prevista en nuestro ordenamiento para definir y sancionar a quien abusa y demanda o recurre sin ninguna razón; es el propio juez que resuelve el pleito quien puede declarar esa temeridad cuando la hay. El proyecto insiste en que se trata de evitar abusos, pero NO es cierto que sea esa su finalidad; si así fuera realmente se pretendería que pagaran las tasas solo el temerario y cuando sea declarado tal por el mismo juez en el pleito al ser condenado en costas. Que se impusieran las tasas solo a los temerarios era la propuesta de los mayores expertos en Derecho Procesal, a la que se ha hecho caso omiso. Porque la realidad es que se pretende que pague tasas desorbitadas y disuasorias  CUALQUIERA que se vea metido en pleitos, y sea cual sea la capacidad económica (todos aquellos que ganen más de la «elevada» suma de 1.100€/mes en el conjunto de su unidad familiar), con el PRETEXTO de que unos pocos pleitean sin ninguna razón. LA FINALIDAD ES PURAMENTE RECAUDATORIA y DISUASORIA, pero no para los querulantes -los que patológicamente demandan sin motivos-, SINO PARA LOS MÁS DÉBILES.
  • Se mantiene la pretensión de que se inadmitan los escritos que no acompañen justificante del abono de tasa; sin más se pretende que quien no tenga los cientos o miles de euros que pretenden imponerse [pinche aquí para ver ejemplos concretos] se quede directamente sin demanda o sin recurso, sin posibilidad alguna de acreditar si sus medios económicos le impiden o no pagar. Ello va en contra de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (sentencia caso Kniat), que obliga a permitir que el justiciable pueda acreditar si puede pagar o no una tasa judicial.
  • Se hace caso omiso a la circunstancia de que ya hay tasas judiciales autonómicas módicas y con muchas exenciones en Cataluña, e inminentes en Comunidad Valenciana; tasas autonómicas que SE SUMARÁN a las estatales, y mientras se resuelve la cuestión de cuál de las tasas sobra, los ciudadanos se verán obligados a pagar dos tasas o a perder irremisiblamente su derecho a demandar o a recurrir. Y esas dobles tasas afectan a quienes LITIGAN en Cataluña o Valencia, no a los ciudadanos de esas Comunidades; usted, ciudadano de Betanzos, Segovia o Tenerife, también puede verse fácilmente en la situación de pagar esa doble tasa por las muchas circunstancias que imponen las leyes procesales que establecen que un pleito se tenga que tramitar en un sitio y no en otro; por ejemplo, si su deudor se traslada allí , o si allí tiene usted su apartamento en la playa, o si estando de paso ha sufrido allí el accidente. Dos conflictos de competencias en momento nada oportuno, e indefensión masiva para los justiciables que litiguen en esas zonas mientras se resuelve.
  • Y por tanto los ejemplos de cálculo que estamos difundiendo en este blog  SIGUEN APLICABLES. Por favor, lector, dedique un minuto a leerlos [pinche aquí] y sabrá de qué monstruosidad se trata. El sistema que se pretende es una tasa fija SUMADA A una tasa variable, con unas pocas excepciones contadas en temas de Familia que quedan exentas y algunas reclamaciones pequeñas «solo» con tasa fija.

Resumiendo:

  • SE SIGUE PRETENDIENDO QUE PAGUEN TODAS LAS PERSONAS FÍSICAS Y JURÍDICAS: las físicas siempre que sus ingresos por unidad familiar superen los 1.100€/mes (doble del IPREM, el límite para tener derecho a justicia gratuita). Vuelvo a decirlo porque es importante que tengan claro que es FALSO que se trate de «actualizar tasas»: ahora sólo pagan tasas, y muy pequeñas, grandes empresas de elevada facturación; no personas físicas y no PYMES, y además en muchas menos actuaciones. Repito, LO QUE AHORA SE PRETENDE ES  IMPONER ESPELUZNANTES TASAS NUEVAS, porque solo se «actualiza» cuando antes hay algo, y ahora no hay tasas ni para personas físicas ni para PYMES.
  • SE SIGUE PRETENDIENDO QUE SE PAGUEN LAS TASAS SIN GRADUAR POR CAPACIDAD ECONÓMICA. Que pague lo mismo una persona que gana 1.200€/mes  y con eso mantiene a su familia, que una PYME, una multinacional o  un supermillonario. Y por si fuera poco si se tiene enfrente al Estado, éste no paga tasas; y si se tiene enfrente a una empresa, ésta se deduce la tasa como gastos deducible, y el particular no. Decir que da lugar a desigualdad y discriminación es obvio.
  • SE SIGUE PRETENDIENDO MANTENER LA TASA VARIABLE ASESINA, y disculpe el lector que haya que recurrir a estas expresiones nada jurídicas en un blog jurídico para transmitir gráficamente la gravedad de la situación. O quienes redactaron el proyecto, y quienes quieren que no se cambie, ignoran  qué es la «cuantía procesal» sobre la cual el proyecto pretende fijar un increíble 0,5% que se suma a la tasa fija de todas las instancias, y que da lugar a cantidades de MILES DE EUROS, o no se han molestado en echar mano de una calculadora [por favor, lean los espeluznantes  ejemplos]. La inmediata retirada de la tasa variable que se pretende que se sume a la tasa fija había sido pedida, entre otros muchos, por ilustres expertos en Derecho Procesal.
  • SE SIGUE PRETENDIENDO QUE LAS DESMESURADAS TASAS FIJAS PERMANEZCAN IGUALES; nada de  rebaja de las elevadísimas fijas de 1.200, 800, 750, 500, 300€, según los casos, que se SUMAN a las variables. La drástica rebaja de las tasas fijas había sido pedida, entre otros muchos,  por ilustres expertos en Derecho Procesal.
  • Y NADA DE AMPLIAR EXENCIONES POR PERSONAS O MATERIAS DE PAGO DE TASAS, QUE QUEDAN IGUAL, SALVO, oh sorpresa, PARA AMPLIAR más aun EN FAVOR DE MÁS INSTITUCIONES DEL  PROPIO ESTADO. Ni siquiera se excepcionan casos sangrantes como impago de pensiones compensatorias o Derecho Laboral.

Con este proyecto, ANTES Y DESPUÉS de estas insignificantes enmiendas del PP, 11.300€ tendrían que haber pagado al Estado de tasas unos padres que reclamaron 600.000€ de indemnización para su hija con gravísimos daños cerebrales causados por una negligencia médica en un parto, y a los que solo dieron la razón en el Tribunal Supremo (sentencia de 23-12-2002). Primera instancia, 3.300€; apelación 3.800€; casación 4.200€.; tasa de ejecución aparte. Vuelvan a leer: 11.300€, y eso aunque el demandante que malviviera, él y su familia, con poco más de 1.100€/mes y no tiene derecho a justicia gratuita, llegue a un acuerdo con su abogado para pagarle cuando cobre y si cobra, o le lleve gratis el pleito un amigo abogado.
Y con este proyecto, ANTES Y DESPUÉS de estas insignificantes enmiendas, un trabajador que litigue contra su empresa, o un enfermo crónico que reclame una incapacidad laboral frente a la Seguridad Social tendrá que pagar 500€ por recurrir en suplicación una sentencia desfavorable, más el 0,5% de lo que reclame, y 750€ más el 0,5% si quiere recurrir en casación. Si   es un despido,  500€ más el 0,5% de la suma de la indemnización más los salarios de tramitación. ¿Que la sentencia ha dado la razón al trabajador o pensionista? La empresa y el Estado tendrán otra segunda oportunidad en un recurso, que la empresa se deduce la tasa como gasto, y el Estado no la paga. ¿Que la sentencia ha sido desfavorable al trabajador o pensionista? Si puede pagar esas cantidades tendrá dos oportunidades; si no, se quedará con la sentencia desfavorable.

¿Justicia de dos velocidades? No: Justicia para quien pueda pagársela, y ninguna para el que no pueda. Eso no es Estado de Derecho. Ni los jueces que saben bien que con esto se quitarán mucho trabajo de encima, pero a la inadmisible costa de la indefensión de millones de ciudadanos, apoyan esta barbaridad. TODAS las asociaciones de jueces y fiscales se han pronunciado en contra, y los secretarios judiciales, y los abogados. Y si quiere el lector leer la opinión concreta de algunos jueces, pinche aquí y aquí.

Repito cosas elementales:

  • la esencia misma del Estado de Derecho es que exista un control por los tribunales .
  • los tribunales se inventaron para que el más débil tenga una oportunidad ante la fuerza del más poderoso y ante la arbitrariedad del Estado
  • quien demanda no lo hace por capricho ni por vicio, sino porque ejerce un derecho constitucional a la tutela judicial efectiva.
  • cercenar el acceso a los tribunales por motivos económicos es, no solo discriminatorio e injusto, sino INCONSTITUCIONAL y contrario a los convenios internacionales.

MOVILIZACIONES:

  • Si quiere mandar un mail a la Defensora del Pueblo para solicitar su urgente intervención, como recomiendan Colegios de Abogados y ya estamos haciendo abogados de toda España, incluyendo la autora de este post, pinche aquí
  • Si quiere firmar el manifiesto en avaaz.org de petición de retirada del proyecto, como ha recomendado un Colegio de Abogados y como han hecho los ilustres Catedráticos de Derecho Procesal D. Andrés de la Oliva Santos y D. Manuel Cachón Cadenas, y. entre otros muchos, la autora de este post, pinche aquí.
  • Si quiere enviar una petición directa al Ministerio de Justicia para que retire el proyecto, como recomiendan Colegios de Abogados y han han hecho abogados de toda España, incluyendo la autora de este post, pinche para modelo y aquí para enviar.

Verónica del Carpio Fiestas www.delcarpio.es

En este post figuran numerosos EJEMPLOS CONCRETOS de pleitos cotidianos de la aplicación de la tasa judicial estatal según redacción del INCONSTITUCIONAL proyecto de ley de tasas judiciales [enlace a texto pinche aquí ].El proyecto está YA en en el Congreso, y el Gobierno quiere que entre en vigor EN ENERO DE 2013. Han presentado enmiendas a la totalidad al proyecto todos los grupos parlamentario de oposición, que han sido rechazadas, y no consta que el PP haya aprovechado el plazo de enmiendas para rectificar un proyecto no solo injusto, sino inconstitucional y que suscita rechazos categóricos y frontales de juristas de todo tipo. No pretende ni de lejos ser una lista exhaustiva: el Consejo General de la Abogacía que representa a todos los abogados españoles, muchos Colegios concretos de Abogados (Baleares, Pontevedra, Córdoba, Castilla-La Mancha, Valencia, etc., incluso ya en campaña de recogida de firmas, difusión de folletos, recomendación de firmar manifiestos, llamamiento a movilización ciudadana y dirigiéndose a la Defensora del Pueblo; juecessecretarios judiciales,  fiscales, Colegios de Procuradores, asociaciones de abogados, asociaciones jurídicas, abogados jóvenes, catedráticos de Universidad, la OCU, asociaciones de derechos humanos, sindicatos, por no mencionar que hasta el Consejo General del Poder Judicial informó desfavorablemente el anteproyecto. Y diré una vez más cosas elementales: no hay Estado de Derecho sin acceso a los tribunales, y el Estado de Derecho es requisito y garantía de Estado Social. Cuando un Estado impide el acceso a los tribunales mediante el sistema de imponer tasas que disuadan o sean inasequibles, eso no es un Estado de Derecho.

Se pretende que pague CUALQUIER PERSONA FÍSICA O JURÍDICA, SEA CUAL SEA SU NIVEL DE INGRESOS, en todas las jurisdicciones, excepto penal (¿por ahora o más adelante volveremos al preconstitucional sistema de tasas por asuntos penales?). Exenciones previstas en el proyecto al pago: básicamente el Estado en todas sus formas y los que tengan derecho a justicia gratuita (en personas físicas, las que tengan ingresos por unidad familiar superiores al doble del IPREM , es decir, 532,51€ X 2, aprox. 1.100€/mes para año 2012.  No se gradúa por capacidad económica: cualquier familia que gane, en su conjunto de unidad familiar más de aprox. 1.100€/mes. Ha leído bien: si su unidad familiar supera de ingresos 1.100€/mes –es usted un gran potentado- TENDRÁ QUE PAGAR LAS CANTIDADES que se indican abajo como ejemplo, MILES DE EUROS por pleitos normales y corrientes, en el mismos importe que una familia supermillonaria o que una multinacional. Exenciones por materia: unas pocas cuestiones en Derecho de Familia. Basta leer los ejemplos para comprobar que en pleitos cotidianos resultan unas tasas  desorbitadas e inasequibles, y en asunto de pequeña cuantía (multas, Derecho del Consumo) las tasas son directamente disuasorias porque llegan a doblar, e incluso más que doblar, los importes reclamados. ADEMÁS se fija un límite a la tasa de 10.000€ por actuación, por lo que los grandes pleitos en los que estén en juego cientos de millones de euros de euros entre la multinacional A y el multinacional B costarán apenas un poco más que la demanda que interponen los padres de un niño que sufre graves daños cerebrales por una negligencia médica y reclaman una indemnización contra el hospital. Y por si fuera poco las empresas se quitan las tasas como gastos fiscalmente deducibles y el particular no.

Estimado lector, jurista o no jurista, no crea a quienes dicen que el proyecto es una simple “actualización de tasas” o una «subida», porque es FALSO, y me cuesta decirlo así de claro. Ahora solo hay tasas estatales muy módicas para determinadas personas jurídicas mercantiles (grandes empresas de elevada facturación) en casos concretos, JAMÁS para personas físicas, y nunca en jurisdicción laboral, y no lo digo yo, lo dice el informe del propio CGPJ arriba mencionado. Y no crean tampoco lo que se dice de que con estas tasas se quiere financiar la justicia gratuita, no solo porque no tiene nada que ver -el Decano de un Colegio de Abogados califica de «perverso» que se quiera vincular una cosa a la otra- y porque la Ley de Tasas no lo permite, sino porque asombra que pueda sostenerse en serio que los que ganan un euro más de los 1.100 aprox. tengan que financiar a los que ganan un euro menos el derecho CONSTITUCIONAL a la justicia gratuita que debe garantizar el Estado en todo caso, le guste al legislador o no,  y encima a costa de perder su propio derecho a la tutela judicial efectiva.

Que el lector jurista o no jurista lea estas cifras y piense si él o su familia o sus amigos, por muy buen trabajo que ahora tengan, estarían en condiciones de pagar estas tasas. Porque seguro que no lo estarán millones de ciudadanos de clase media (¿es clase media la familia que sea cual sea el número de sus miembros sobrevive con 1.100€/mes?); y el Tribunal Constitucional declara inconstitucionales, y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos rechaza frontalmente, que las tasas judiciales opongan barreras infranqueables de acceso a la Justicia por motivos económicos; la jurisprudencia constitucional española y la europea son CLARÍSIMAS. Y piense también, lector, si le parece de recibo, porque constitucional por supuesto no es, que el Estado  pretenda que se pague de tasa por un pleito más que lo que se reclama.

Y el lector que tenga en cuenta que ADEMÁS, hay YA tasas judiciales autonómicas, módicas en Cataluña (si es módico 120€ por cualquier pleito civil normal y corriente), en vigor desde hace poco, e inminentes en Comunidad Valenciana, que se SUMARÁN a las estatales. Y usted, lector, si cree que no le afecta la doble tasa porque vive en otro sitio, se equivoca por completo: puede verse obligado a demandar o ser demandado en Cataluña o Valencia por muchos motivos, los que marcan las leyes procesales que no permiten demandar donde se quiera, sino donde corresponda: ejemplos entre muchos, si quien le debe dinero, con quien ha firmado el contrato o le causa el perjuicio reside allí o se traslada allí, o si es allí donde tiene usted el accidente o donde es propietario de un apartamento en la playa.

Empezamos con ejemplos por sectores: laboral, civil, contencioso-administrativo.

En laboral, es sencillo: se pretende que se pague por recurrir una sentencia desfavorable (en suplicación, 500€; en casación, 750€, más el 0.5% de lo que se reclame, que si se trata de un despido es la suma de la indemnización solicitada más los salarios de tramitación,  saque usted calculadora), cualquier persona física o jurídica que recurra, O sea, el trabajador despedido, quien recurre la denegación de un subsidio por desempleo o  la calificación de incapacidad frente a la Seguridad Social, etc. El Estado no pagaría tasas y la empresa sí, pero para la empresa es gasto deducible; por tanto el trabajador o pensionista tendrá una oportunidad de ganar su pleito y su contrario, Estado o empresa, dos, porque dispondrá de dos instancias. Magnífico planteamiento; o reforma laboral encubierta. [Nota tras la aprobación definitiva de la ley: la única modificación significativa que se introduce sobre el proyecto es reducir un 60% en laboral la tasa aquí especificada a trabajadores y autónomos; no se especifica que se reduzca a otras personas físicas, como quien solicite un subsidio o una calificación de incapacidad].

Sigamos con ejemplos en jurisdicción civil.

Se incluyen ejemplos de DEMANDAS por el llamado “juicio ordinario”, que es la regla; hay otro tipo de juicios, como el verbal, básicamente para reclamaciones inferiores a 6.000€, en muchos de los cuales ni siquiera es preceptivo abogado o procurador, en los que la tasa es fija, 150€, y por tanto disuasoria para las reclamaciones de pequeña cuantía, que son la mayoría de Derecho de Consumo. Al coste de la demanda habrá que AÑADIR las posteriores vicisitudes procesales (recurso de apelación contra sentencia desfavorable, tasa fija 800€ y recurso de casación, tasa fija 1.200€ más en ambos casos el 0.5% de la cuantía procesal; tasa por solicitar la ejecución de una sentencia favorable se desconoce porque el proyecto no lo menciona pero técnicamente podría entrar también el mismo apartado demandas, etc.).  La tasa por la apelación y por la casación son TAMBIÉN las mismas para personas físicas y jurídicas, incluso para empresa multinacional o un millonario; así que mejor que no tenga usted pleitos con los poderosos, porque ellos dispondrán de la oportunidad de otros tribunales sucesivos pero si usted no puede conseguir los 800€ mínimo para tasa en los pocos días que la ley concede apara apelar, se tendrá que aguantar con lo desfavorable que por mala suerte dictó el juzgado de primera instancia, por mucho que le diga su abogado que esa resolución no coincide con los criterios de la Audiencia Provincial.

Más aún, y esto ya es espectacular, se pagará TAMBIÉN incluso si uno NO DEMANDA, pero es demandado por quien sea y para defenderse se ve obligado a su vez a contraatacar. En todo lo que no sea la petición de que se desestime la demanda, la llamada “reconvención” el demandando-reconviniente, que NO ha buscado el pleito, tendrá que pagar las mismas cantidades que si hubiera demandado, conforme a las cuantías que se indican a continuación. Ejemplo: la constructora A reclama al consumidor B tal cantidad por el precio aplazado de un contrato de compraventa de piso y B, que ya había dado por perdida la entrada que entregó en su día, ahora para evitar la condena al pago del resto tiene necesariamente que solicitar la resolución del contrato porque el piso no tenía licencias, y pagar de tasa como si demandara.

Sistema en civil: en todo “juicio ordinario”, el mas frecuente, se pretende establecer un fijo de 300€ más un variable del 0.5% por demanda (o por reconvención) que se calcula sobre la llamada “cuantía procesal”, es decir, atención, el valor económico que la propia ley procesal asigna al pleito, y ese mismo 0.5% se añade a las tarifas fijas por apelación, casación, todas ellas por supuesto con su correspondiente 0,5% de variable. El resultado de la aplicación de la tasa en demandas (300€ de fijo más 0,5% de tasa variable sobre cuantía procesal) sería como se indica en los siguientes ejemplos de pleitos cotidianos:

  • Si se discute sobre un inmueble, el valor real del inmueble, tanto si se refiere a propiedad como la posesión. Ej. pleito contra constructora sobre piso vendido sin licencia, precio 300.000€. Fijo 300€ + variable (300.000 X 0.5%) = 1.800€.  Que cada cual saque la calculadora y calcule con lo que vale su piso. Porque si vale 600.000€, su tasa solo por demanda será 3.300€, aunque usted esté asfixiado con unos ingresos familiares de 1.100€/mes. Y que calcule que si pierde el pleito por apelar pagará 800+(300.000 x 0.5%), es decir, 2.300€. ¿Que usted no tiene 2.300€? Pues se queda usted sin apelación. Claro que  si  usted gana en primera instancia quien tendrá ese dinero, y además se deducirá la tasa como gasto, será la constructora; así que usted, consumidor, tendrá solo una posibilidad de ganar, cuánto lo siento, y su contrario dos.
  • Ídem una acción posesoria (antiguos interdictos, p.e., la constructora del edificio al lado no respeta linderos y empieza a construir ilegalmente encima del suelo del reclamante). Por un piso de 300.000€, 1.800€ de tasa. Y añadan la apelación, en este caso y en todos, y la casación, cuando es posible.
  • Ídem una demanda de retracto por un inquilino. El arrendador tiene obligación de ofrecer la posibilidad de comprar el piso antes de venderlo a otros; si no lo hace, lo puede comprar el inquilino interponiendo este pleito. Coste tasa: 300€ fijo más 0.5% del precio pagado por el piso. Ej. con piso 300.000€: tasa 1.800€
  • Ídem la división de la cosa común. Dos copropietarias de un inmueble, por haberlo heredado, o por haber estado casados en su día, quieren dividirlo. Coste tasa: 300€ fijo más 0.5% del valor de mercado del piso. Ej. con piso 300.000€: tasa 1.800€
  • División judicial de patrimonios (herencias, condominios, liquidación de gananciales, liquidación de patrimonio de parejas de hecho). Cuantía procesal, el valor del global del patrimonio. Ejemplo de patrimonio común consistente en piso de 300.000€, apartamento en la playa de 60.000€, 35.000€ en el banco y un coche de 5.000€, total 400.000€ Cuantía tasa: fijo 300 + variable (300.000 X 0.5%) = 2.300€.  Que cada cual saque la calculadora y piense qué tendrá que pagar por esa herencia problemática que tiene pendiente.
  • Si se discute sobre una servidumbre –ejemplo, litigio por ventana ilegal abierta en un patio de vecinos entre dos comunidades -la suma de la cuantía procesal sobre la que se calcula el variable del 0,5% es el valor completo de los dos edificios dividido entre 20. No me atrevo ni a decir cuánto sale.
  • Una reclamación de cantidad de cualquier índole, o indemnización, cuantía procesal, la cantidad reclamada. Ejemplo real del jubilado que ha denunciado la pérdida de sus ahorros por las preferentes, si no prosperara la vía penal y tuviera que acudir a la vía civil. Ahorros reclamados: 128.000€. 300 + (128.000 X 0.5%) = 940€. ¿Le deben a usted dinero en importe superior a 6.000€? Saque la calculadora y calcule: tasa, 300€ de fijo más el 0,5% de lo que le deben, solo la demanda.
  • Un niño muere en un accidente de avión. La legislación aplicable obligaría a la compañía aérea a pagar un millón de euros a los padres del niño fallecido (caso real). Tasa: 300€ + (1M€  X 0.5%) = 5.300€.
  • Humedades en un piso: “cuantía indeterminada” por pretender que se arregle la terraza de donde proceden las filtraciones con obras que no se sabe exactamente cuáles serán (cuantía a estos efectos según el proyecto 20.000€), total 20.000€, o sea, 300 + .05% de 2o.000€ =400€. Y, lector,  su póliza de seguros de hogar que le garantiza la defensa jurídica gratuita no le cubre la tasa, y si se la cubre, como esto es un aumento importante de coste para la compañías si el proyecto sale adelante a usted le subirán la prima del seguro; lo mismo que la de su seguro de automóvil o de responsabilidad civil.
  •  Reclamación de una comunidad de propietarios contra la constructora por vicios de construcción: cuantía procesal, lo que cueste efectuar la reparación. Imagínese el coste de la tasa si la reparación es de millones o cientos de miles de euros como es cotidiano, y sobre eso calcule 300€ de fijo y sume el 0.5% de lo que cueste la reparación.

Y para hacer el ejemplo completo, uno real: 11.300€ tendrían que haber pagado al Estado de tasas unos padres que reclamaron 600.000€ de indemnización para su hija con gravísimos daños cerebrales en causados por una negligencia médica en un parto, y a los que solo les dieron la razón en el Tribunal Supremo (sentencia de 23-12-2002). Primera instancia: 3.300€; apelación 3.800€; casación 4.200€. Han leído bien: 11.300€. Y, claro, añadan a ello la tasa por pedir la ejecución si el condenado no paga voluntariamente. ¿Es esto Estado de Derecho? Porque incluso si uno consigue que lo defienda gratis un abogado amigo, o llega a un acuerdo con su abogado para pagarle solo si gana y cuando gane, la tasa se devenga igual, y se pretende que no se dé curso a ningún escrito si no se ha abonado la espeluznante tasa.

Sigamos con ejemplos en contencioso-administrativo. Se ve muy claro que la tasa sería directamente disuasoria, con la inmediata consecuencia de impunidad del Estado (cálculos efectuados Rosa Mª López,  abogada). Recordemos que el Estado en cualquiera de sus formas (Administración estatal, Comunidades Autónomas, Ayuntamientos, organismos de todo tipo) NO pagaría tasas.

  •  Sanciones de tráfico

– Leves, sin detracción de puntos (Multas de hasta 100€): tasa judicial: 200€, el doble de la multa.

– Graves sin detracción de puntos (multas de 200€), tasa 200€, lo mismo que la multa.

– Graves con detracción de puntos: 450€, es decir, un 225% del importe económico de la multa.

– Muy graves (multas de 500€) con detracción de puntos. : 450€, es decir, algo menos que la multa.

  • Los mismos criterios son aplicables a cualquier sanción administrativa (medioambiente, tributarias, cese de actividades, etc.)

– Sanciones hasta 30.000€: tasa, hasta 350€

– Sanciones superiores a 30.000€ y de cuantía indeterminada, como cese de actividades: tratándose de sanciones evaluables económicamente, las tasas judiciales ascenderían a 350€, más 0,5% de la cuantía de la sanción (de 151€ en adelante). Ejemplo sanción de 50.000€: 600€.  Ejemplo sanción 200.000€: 1.350€.

  • Urbanismo. Denegación de licencias urbanísticas de apertura de actividad, cerramiento de fincas, obras, etc. Análogo al caso anterior.
  • Interposición de recurso contencioso-administrativo por personal laboral interino al servicio de la administración pública no estaría exento, según el proyecto, por lo que deberían abonar tasas judiciales: 450€
  • Reclamaciones de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas

– Se reclama al Estado 500.000€ como indemnización para un niño con graves daños por negligencia médica en un hospital de la Seguridad Social: 2.700€

– Se reclama al Ayuntamiento 100.000€ por unos graves daños físicos sufridos al caer al vacío un viandante por hundirse una rejilla bajo sus pies por falta de mantenimiento (caso real): 850

  • Además del pago de las tasas judiciales referidas en la primera instancia, en caso de inadmisión de un recurso contencioso administrativo, el recurrente debe pagar 800€ adicionales, en concepto de tasa judicial por la interposición de recurso ordinario de apelación al que tendría derecho, en virtud del Art. 81.2 LJCA. En el ejemplo anterior, sobre responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas, por la sola interposición de un recurso contencioso-administrativo que es inadmitido, el recurrente abona otros 800€ sin haber obtenido la tutela judicial solicitada, es decir, un pronunciamiento sobre el fondo ya que es inadmitido.

No digo más. Considere el lector si está justificada o no el rechazo generalizado de los profesionales jurídicos que saben bien lo que es la indefensión, y que son conscientes de que sin acceso a los Tribunales sencillamente no hay Estado de Derecho, y si es indispensable la movilización ciudadana urgente para impedir este despropósito que se nos echa encima de forma inminente.

  • Para leer las razones jurídicas de manifiesta inconstitucionalidad, pinche aquí
  • Para leer sobre la responsabilidad del Estado sobre la litigiosidad, porque primero causa los pleitos y luego reprocha que se interpongan: pinche aquí
  • Para leer cómo las tasas, el IVA y demás gastos procesales son deducibles para las empresas y no para los particulares pinche aquí
  • Para leer las autorizadas opiniones del Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Complutense de Madrid D. Andrés de la Oliva Santos contra el proyecto pinche aquí, aquí y aquí.
  • Para leer las autorizadas opiniones del Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Autónoma de Barcelona D. Manuel Cachón Cadenas contra el proyecto, pinche aquí 
  • Si quiere leer la opinión del Presidente de la Audiencia Provincial de Ourense, Magistrado Sr. Alañón, pinche aquí.
  • Si quiere oír la entrevista en ABC Radio, programa de Melchor Miralles, con diversos juristas (el presidente del Consejo General de la Abogacía, la presidenta de la Unión Progresista de Fiscales y quien esto firma) pinche aquí.
  • Si quiere oír la entrevista en Onda Cero con la portavozde la asociación de jueces Jueces para la Democracia, con rechazo  frontal a tasas, pinche aquí
  • Si quiere leer el comunicado de 17 de octubre de 2012 de TODAS LAS ASOCIACIONES DE JUECES Y FISCALES DE ESPAÑA rechazando, entre otros extremos, las tasas judiciales e incluyendo la retirada del proyecto entre sus reivindicaciones, y con advertencia de huelga, pinche aquí.

La autora pondría enlaces a artículos de juristas en favor del proyecto si los hubiera, pero tras búsqueda exhaustiva no ha encontrado NINGUNO.

MOVILIZACIONES:

  • Si quiere mandar un mail a la Defensora del Pueblo para solicitar su urgente intervención, como recomiendan Colegios de Abogados y ya estamos haciendo abogados de toda España, incluyendo la autora de este post, pinche aquí
  • Si quiere firmar el manifiesto en avaaz.org de petición de retirada del proyecto, como ha recomendado un Colegio de Abogados y como han hecho los ilustres Catedráticos de Derecho Procesal D. Andrés de la Oliva Santos y D. Manuel Cachón Cadenas, y. entre otros muchos, la autora de este post, pinche aquí.
  • Si quiere enviar una petición directa al Ministerio de Justicia para que retire el proyecto, como recomiendan Colegios de Abogados y han han hecho abogados de toda España, incluyendo la autora de este post, pinche para modelo y aquí para enviar.

Verónica del Carpio Fiestas www.delcarpio.es

Sin palabras me quedo para transmitir el rechazo moral, no solo ya jurídico, que me produce el proyecto de Ley de Tasas judiciales (enlace con el texto oficial del proyecto pinche aquí) en estos momentos en tramitación parlamentaria y de inmediata aprobación si no lo remedia la presión social; si en internet las letras mayúsculas significan énfasis, considere el lector este post como escrito en su totalidad en mayúsculas. El proyecto, que se lee con incredulidad, pretende establecer un mecanismo manifiestamente inconstitucional, que SOLO beneficia a los más poderosos, es decir, que se trata de un ataque frontal al Estado de Derecho.

Prácticamente DESAPARECE para la gran masa de clase media el derecho a conseguir el amparo de los tribunales en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social, cuando el derecho a la tutela judicial efectiva es un derecho constitucional de primera fila establecido en el artículo 24 de la Constitución por encima del derecho a la salud o a la educación, y por supuesto un derecho básico en el Estado democrático. Tan básico que no hay democracia cuando no hay acceso a los Tribunales.

Y aquí se pretende privar de acceso a los Tribunales para defender los propios derechos por la vía del COSTE ECONÓMICO: se pretende implantar unas tasas judiciales por casi todas las actuaciones judiciales en vía civil, laboral y contencioso-administrativa, de cuantías descabelladas y disuasorias, a todas las personas físicas -los particulares- y jurídicas, salvo contadas excepciones entre las que se encuentran – oh sorpresa- el Fiscal y el propio Estado cuando litiga. Triste es decirlo: se trata del atentado mayor contra el Estado de Derecho que se ha perpetrado  desde la Transición.

Y lo grave es que se priva del derecho constitucional SOLO A LA GRAN MASA DE CLASE MEDIA y NO a los económicamente poderosos, ni al propio Estado como parte en un juicio. O sea, indefensión y desigualdad de partes, en perjuicio del más débil. Si el proyecto sale adelante,

  • las tasas no las pagarán aquellos a quienes se conceda derecho a justicia gratuita por carecer de medios para litigar; pero son cada vez menos, conforme a los criterios también inconstitucionalmente restrictivos usados de un tiempo a esta parte cada vez más, y el límite económico de ingresos para concederla está en la fastuosa suma de aprox. 1.100€ de ingresos totales mensuales por unidad familiar (doble del IPREM);
  • a la clase alta poco o nada le perjudica económicamente pagar «un poco más»;
  • quedarán exentos del pago de la tasa el Estado en todas sus formas (la Administración General del Estado, las de las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos públicos dependientes de todas ellos) y el Fiscal;
  • y a las empresas apenas les afecta, porque aunque tengan que abonar la tasa, es un gasto fiscalmente deducible (ver post nº 1), y no se puede comparar la capacidad económica de una empresa grande, mediana o pequeña con la de un particular.

Resumiendo, se pretende cobrar una cantidad fija sea cual sea el tema y la cuantía, y una variable en función de la cuantía litigiosa. En el orden jurisdiccional civil se  cobrará por admitir a trámite las demandas civiles  en función de unos baremos mínimos  (300€)  al que hay que añadir el variable del 0,5% hasta cuantías de un millón  e euros y 0,25% en adelante; 800 euros por una apelación civil ante la Audiencia Provincial, 1.2oo euros por un recurso de casación, y así sucesivamente. Un pleito civil normal, con sus vicisitudes normales, podrá costar fácilmente 3.000 euros de tasas judiciales, y me quedo corta; contando, claro, sólo lo que se pague de tasas, y aparte el coste de los propios profesionales de preceptiva intervención -abogados y procuradores,- que cobramos por nuestros servicios. Unos ejemplos concretos de la vía civil, y téngase en cuenta que estos cálculos se refieren SÓLO a la demanda en primera instancia, sin incluir por tanto recursos, ejecuciones ni vicisitudes habituales, que la tasa afecta a todo tipo de temas, incluyendo los divorcios, y que las cuotas son muy semejantes para pleitos ante los tribunales contencioso-administrativos contra el Estado:

  • un particular demanda a una inmobiliaria por haberle vendido un piso sin licencias por el que ha pagado 200.000 euros: la tasa por la interposición de la demanda costará 1.400 euros;
  • la familia del fallecido en un accidente demanda contra la compañía de seguros, y reclama una indemnización de 400.000 euros, la tasa por demandar, 2.300 euros;
  • un niño resulta con gravísimos daños cerebrales por el error médico cometido en un parto en un sanatorio y los padres reclaman a éste una indemnización de 600.000 euros que permita siquiera pagar un cuidador: demandar, tasa de 3.300 euros [más ejemplos concretos con cálculos en pleitos cotidianos de jurisdicción civil, laboral y contencioso-administrativa,  en pdf adjunto EJEMPLOS]

Una tasa que paga EL QUE DEMANDA; no el que incumple sus obligaciones  y obliga al juicio.  Y un particular podrá quizá conseguir que lo defienda gratis un abogado amigo, o negociar los honorarios con su abogado,  porque el mercado es libre, e incluso llegar con él a un acuerdo de cuota litis para pagarle solo si gana y cuando gane, pero no puede negociar la tasa con el Estado. Según el proyecto, directamente no se dará curso a ningún escrito sin que se aporte el justificante de la autoliquidación; por tanto, la demanda se archivará o el recurso no se tramitará, y el derecho que se reclame podrá quedar definitivamente perdido.

Hasta para los trabajadores que reclamen en vía laboral se establece una tasa, en flagrante contradicción con los principios de gratuidad de justicia laboral, y precisamente en los momentos en que más necesidad existe de control judicial. 500 euros se pretende cobrar a un trabajador que haya perdido su juicio en vía laboral ante el Juzgado de lo Social en cualquier tipo de pleito y pretenda recurrir en suplicación, a lo que se suma el 0,5% de lo que se discuta (en un despido, la suma de la indemnización más los salarios de tramitación). Si un trabajador gana un juicio, su empresa tiene la posibilidad de que quizá le otorguen la razón en la segunda instancia si no se la han dado en la primera y además la tasa es para la empresa gasto deducible como lo es en su caso el IVA y el coste del abogado; pero el trabajador tendrá que conformarse con una sentencia desfavorable del Juzgado de lo Social porque difícilmente va  poder pagar los 500 euros mínimos de una suplicación o los 750 euros mínimos de una casación.

Para las cuantías pequeñas directamente ya no merecerá la pena demandar (demandar en vía civil por 150 euros cuesta de tasa exactamente 150 euros), y en cuanto a las medianas y grandes resulta inasumible para una persona de economía media.

Magnífica noticia para todos los que incumplen sus obligaciones, y muy especialmente las grandes empresas con absoluta impunidad podrán dejar de prestar los servicios contratados sin temer condenas judiciales que nadie va a conseguir porque nadie va a demandar, y fin de la protección que ofrece al consumidor el Derecho del Consumo. Y fin también del control judicial sobre el Estado; porque también se pretende imponer tasas en la vía contencioso-administrativa. Si se pretende «descongestionar los juzgados», eficacísimo; muerto el perro, se acabó la rabia.

En el preámbulo del proyecto se justifica éste diciendo que las tasas judiciales han sido declaradas constitucionales por el Tribunal Constitucional «en una reciente sentencia«, y se cita solo una, la nº 20/2012. Esa afirmación es sencillamente INCIERTA. EL Tribunal Constitucional NO ha declarado que puedan imponerse tasas de forma indiscriminada, en todas las jurisdicciones y de las cuantías que el Estado arbitrariamente considere oportuno. Todo lo contrario: el Tribunal Constitucional, al resolver las cuestiones de constitucionalidad planteadas por diversos órganos judiciales sobre la constitucionalidad de las tasas, se ha cuidado mucho de matizar que es posible, sí, imponer tasas  judiciales, PERO con el límite de la indefensión. En la sentencia a la que se refiere el preámbulo, la sentencia nº 20/2012, de Pleno de 16 de febrero de 2012, (para ver el texto completo de esta sentencia pinche aquí), y que ha sido seguida por otras tres sentencias más posteriores, el Tribunal Constitucional se limita a pronunciarse sobre la constitucionalidad de una concreta tasa judicial de jurisdicción civil impuesta a una importante compañía de seguros -como precedente de este proyecto actual se empezó imponiendo pequeñas tasas a empresas de grandes dimensiones- y específicamente declara la sentencia, como dato que en los propios Fundamentos de Derecho se considera relevante, que el pago de la tasa no impedía el acceso a la jurisdicción ni resultaba disuasoria dada  la capacidad económica de la empresa que debía pagar. Es decir,

  • el tema se circunscribía a sociedades mercantiles, entidades con ánimo de lucro, no a personas físicas; y de hecho argumentaba sobre ello el Fiscal al defender la constitucionalidad de la norma,
  • y se dejaba muy claro que si en efecto la tasa concreta era constitucional (unos 70 euros) tanto la Constitución como los tratados internacionales, y las sentencias de los tribunales europeos, NO PERMITIRÍAN, ni siquiera en el caso de sociedades mercantiles de elevada facturación, que la cuantía desproporcionada de la tasa impidiera en la práctica el acceso a la jurisdicción.

Escasa duda interpretativa permiten los Fundamentos Jurídicos 9 y 10 de esta sentencia. Conforme al resumen de esta sentencia 20/2012 que efectúa otra sentencia posterior, la nº 103/2012, de 9 de mayo de 2012, en la que se planteaba análoga cuestión para el caso de recursos:

«En ella [en la sentencia 20/2012] afirmamos que es constitucional subordinar la prestación de la actividad jurisdiccional en el orden civil al abono de unas tasas judiciales por la interposición de la demanda, siempre que, en la línea de la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos iniciada con la Sentencia Kreuz contra Polonia, de 19 de junio de 2001 (asunto núm. 28249/95), y consolidada posteriormente (por todas, SSTEDH de 26 de julio de 2005, Kniat c. Polonia, asunto 71731/01; 28 de noviembre de 2006, Apostol c. Georgia, asunto 40765/02; y 9 de diciembre de 2010, Urbanek c. Austria, asunto 35123/05), su cuantía no sea excesiva a la luz de las circunstancias propias de cada caso, de modo que no se impida en la práctica el acceso a la jurisdicción o lo obstaculice en un caso concreto en términos irrazonables

Y lo que se resuelve es que imponer una pequeña tasa a entidades mercantiles con un elevado volumen de facturación que contribuyan a financiar la actividad jurisdiccional que conlleva juzgar las demandas en las que reclaman derechos de contenido económico so pena de no darles curso, no limita de un modo desproporcionado el derecho de acceso a la justicia, tanto en primera instancia como en recursos en los que el derecho a la tutela judicial efectiva existe en menor grado.

Este criterio ha sido seguido por varias sentencias más en análogo sentido para resolver detalles relacionados (Sentencia nº 103/2012 de Tribunal Constitucional, Pleno, 9 de Mayo de 2012, sobre tasas en recursos, Sentencia de Pleno 79/2012, de 17 de abrilSentencia nº 116/2012 de Tribunal Constitucional, Sala 1ª, 4 de Junio de 2012, sobre tasas en la jurisdicción contencioso-administrativa ) o repetir la argumentación y la solución al tratarse del mismo tema (Sentencia nº 85/2012 de Tribunal Constitucional, Pleno, 18 de Abril de 2012).

No ofrece pues dudas que cualquier tasa disuasoria es INCONSTITUCIONAL, y tampoco ofrece dudas que una persona física de economía media no puede pagar 3.000 euros para un pleito, y que es disuasorio, y por tanto inconstitucional, el proyecto.

Quede para otros posts el examen de dos cuestiones conexas: la pretendida hiperjudicialización de la sociedad española como pretexto para cercenar el derecho a la tutela judicial efectiva, en este proyecto y en otras normas que estamos padeciendo, y la responsabilidad del propio Estado al ser él mismo el que causa la inseguridad jurídica que provoca muchos pleitos por su deficiente técnica legislativa [para leer post sobre este tema, pinche aquí]. IMPORTANTE: Más información en post «Un proyecto de ley de tasas judiciales lamentable, para dejarnos sin Justicia» del Prof. D. Andrés de la Oliva, Catedrático  de Derecho Procesal, y V. del Carpio en el blog jurídico «¿Hay Derecho?» [para leerlo, pinche aquí]

Verónica del Carpio Fiestas www.delcarpio.es

Defenderse en juicio con abogado es un derecho constitucional de primer orden (art. 24 de la Constitución). Tal importancia se concede al derecho a la tutela judicial efectiva que su vulneración permite recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, algo que no sucede con otros derechos que podrían parecer de mayor relevancia. No es posible recurrir en amparo por infracción del derecho constitucional al trabajo, a una vivienda digna, a la salud, a la educación o a la cultura. Es decir, no se puede exigir directamente al Estado que proporcione trabajo, ni casa, ni asistencia sanitaria, ni colegios, ni libros, pero sí que facilite la defensa en juicio con abogado. Está en juego el mismo Estado de Derecho y no por casualidad las dictaduras impiden la presencia de abogados en juicios y comisarías.

Por ello, cuando se implantó el IVA en España, hace casi 30 años, quedaron exentos los honorarios de abogados por servicios jurídicos de defensa en juicio; con toda lógica, pues ejercer ese derecho constitucional esencial exige contratar a un abogado, y pagar sus servicios.

Esa situación inicial ha ido variando; y como el cambio ha sido paulatino y ha llevado décadas,  pasa desapercibida, o se acepta como inevitable, una grave desigualdad: cómo afecta el régimen fiscal de las minutas de los abogados al derecho de defensa de los distintos justiciables.  La cuestión concreta del IVA cada vez más alto es solo parte de un problema mayor de fondo; la legislación fiscal no solo ha olvidado que estamos ante un derecho constitucionalmente por delante de la salud o la vivienda digna, sino que parece haber tomado siempre partido en contra de la tutela judicial efectiva del más débil.

Primero se cometió el grave error de introducir un IVA reducido para servicios jurídicos de defensa judicial. Luego se igualó el tipo impositivo con el del asesoramiento extraprocesal; dislate incomprensible meter en el mismo saco dos categorias tan heterogéneas, cuando una se refiere a un derecho constitucional básico y la otra no. A partir de ahí, el tipo ya común para todos los servicios profesionales de los abogados empezó con un IVA reducido, pasó luego a un IVA general, y ha ido aumentando hasta el actual 21 %.

Ya sería inadmisible que la defensa procesal tuviera IVA, y un IVA del 21 %, si el coste fuera igual para todos. Pero el IVA del abogado NO cuesta lo mismo a las dos partes de un juicio, como tampoco es igual para todos el sistema de deducción de ese gasto. Los honorarios de abogados NO  desgravan como gasto para los particulares ni el IVA es para ellos deducible, salvo excepciones.

A un particular acusado de un delito, que sufre lesiones en un accidente de tráfico, que impugna una sanción de Hacienda como contribuyente, que es pariente de un asesinado, que es despedido de su trabajo, que sufre malos tratos, que padece abusos de compañías telefónicas, que resulta perjudicado por una estafa inmobiliaria, que reclama contra la Administración porque paga una miseria por un bien expropiado, que ve en subasta su casa, que reclama por unas preferentes contra un banco o en general a cualquier particular que se encuentra en la necesidad de defenderse o atacar en un juicio, ejercer ese derecho constitucional le obliga a asumir el 100 % del gasto de la minuta de su abogado y todo el IVA, hoy al 21 %.

Pero a una empresa o un profesional el coste del abogado le resulta MUY INFERIOR:

  • el IVA de la minuta del abogado no le cuesta, por ser deducible. Una empresa se quitará el IVA -sea en todo o en parte, eso ya dependerá-, y un particular no puede hacerlo. Por definición el particular SIEMPRE pagará por defenderse un 21 % MÁS que un banco, una empresa de telefonía o una aseguradora.
  • y empresas y profesionales pueden quitarse como gasto la minuta completa del abogado, mientras que el particular no. Esto ya es cuestión de legislación fiscal general, que permite que los mismos servicios sean gastos deducibles para una parte procesal y no lo sean para la otra.

A ello hay que añadir que:

  • se están instaurando tasas procesales para casi todo, y TAMBIÉN ese gasto es deducible para las empresas PERO NO para los particulares no profesionales
  • y que la asistencia jurídica gratuita, es decir, la posibilidad de ser defendido gratuitamente por abogado de oficio si se carece de medios económicos, está siendo restringida hasta extremos intolerables y a cada vez más justiciables se les deniega.

No acaba aquí el agravio comparativo entre un litigante particular y un litigante empresa y profesional. Veamos qué sucede con las costas. Si el particular tiene la fortuna de ganar su juicio, la parte contraria condenada en costas que sea empresario, o profesional se deducirá el gasto de las costas procesales a cuyo pago ha sido condenada, y el IVA de la minuta del abogado del particular ganador. En cambio, si nuestro particular pierde no solo no podrá deducirse las costas del contrario como gasto, sino que ADEMÁS asumirá el IVA del abogado contrario, al 21%.  [Nota: sobre el punto de si el IVA es o no repercutible en costas, hay criterios divergentes]

Las consecuencias de todo ello son evidentes. Para una gran empresa no prestar bien los servicios y esperar que el consumidor perjudicado demande es lo más rentable; sabe que muchos no podrán permitirse sufragarlo, y que en cualquier caso siempre le resulta mucho más barata su defensa que al particular.

Con un IVA del 21 % la situación es de indefensión para una gran masa de clase media que no tiene derecho a justicia gratuita y tampoco dispone de medios para pagar un abogado. Urge que el legislador rectifique su criterio fiscal respecto de los servicios jurídicos que los abogados prestan en los juicios.

Salvo, naturalmente, que el legislador prefiera que solo puedan demandar o defenderse los muy ricos o los muy pobres, con el inadmisible pretexto de que en España se litiga demasiado. A costa de la indefensión de un amplio sector de la población es fácil descongestionar los Juzgados.

Nota: cuando escribí este post no se había publicado aún el proyecto de ley de tasas judiciales; qué tristeza que el último párrafo de este post refleje exactamente lo que se pretende, o lo que se conseguirá, o mejor dicho, lo que YA se está consiguiendo, con el inconstitucional proyecto, hoy, desafortunadamente, ley.

Verónica del Carpio Fiestas www.delcarpio.es

Sobre régimen fiscal de desgravación de gastos procesales, incluyendo las tasas judiciales, el magistrado José Ramón Chaves publicó con fecha 31-mayo-2013 en su conocido y recomendable blog «El blog de Derecho Público de Sevach», un interesante post de planteamiento puramente jurídico:  «Las tasas judiciales y las costas procesales como gastos deducibles». Para leerlo, pinche aquí.

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