«Risum teneatis». Lector, ¿a bote pronto no cae a qué se refiere el latinajo? ¿Algo muy jurídico? ¿Qué elucubración jurídica se usará para llegar a la conclusión anunciada en el título del post de que sí, la Ley 10/2012, de Tasas judiciales, publicada ayer día 21 en el BOE, en efecto SÍ entra en vigor hoy día 22? ¿Lo va a mirar en internet? Le ahorro la molestia.
«Risum Teneatis amici?: ¿Podríais contener la risa, amigos? Fragmento de un verso de Quinto Horacio Flaco (65-8 a.C.) en Arte Poética o Epístola a los Pisones, y que se cita cuando se habla de cosas ridículas». Copio textualmente una entrada de internet de una Universidad, sobre la procedencia y significado de la frase.
Ayer día 21 por la mañana se publicó en el BOE la ley 10/2012, de 20 de noviembre, de Tasas Judiciales; no uso el nombre completo, que la ley no merece nombre tan largo, y lo de «tasazo», si bien expresivo, no es jurídico (y, no, no voy a hacer una broma sobre la fecha que tiene la ley).
La ley, publicada ayer, dispone lo siguiente:
«Disposición final séptima. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». No obstante lo anterior, el artículo 11 será de aplicación a partir del 1 de enero de 2013.»
Es decir, que la ley entra en vigor en su totalidad hoy, día 22, excepto en su artículo 11, que entra en vigor el 1 de enero de 2013.
El artículo 11, el único que entra en vigor en enero, hace referencia a la vinculación de los ingresos de las tasas judiciales a la financiación de la justicia gratuita, ilegal pretexto de la ley. Y digo pretexto. que lo es: el derecho constitucional a la justicia gratuita para quien carezca de medios para litigar, guste o no, tiene que ser financiada con los Presupuestos Generales del Estado vía impuestos; las tasas no pueden servir según a la normativa tributaria para financiar algo distinto del propio servicio concreto del que las paga (ni comento que nada menos que la potestad jurisdiccional se pretenda que sea un «servicio», que es lo mismo que si las Cortes cobran al ciudadano una tasa por dictar leyes; no, mejor no doy ideas) y no sigo; lista de argumentos jurídicos, larga. Me remito a lo que dijeron todos los grupos parlamentarios de oposición; a quien esto firma, habitual lectora de actas parlamentarias que reflejan cómo se cocinó una ley, no le ha sucedido nunca decir amén a todos los argumentos escritos y la defensa pública de todas las enmiendas rechazadas, a la totalidad y a artículos, una por una, de todos los grupos parlamentarios de oposición, sea cual sea su signo ideológico. Y otro inciso: si alguien tenía alguna duda de que ese pretexto es un pretexto, no lo puede ver más patente: la ley entra en vigor hoy, y la pretendida vinculación a la justicia gratuita, en enero.
Bien, una vez visto lo que dice la ley, es decir, que entra en vigor hoy para pagar, sin duda, veamos qué se ha difundido ayer por la tarde, mismo día de publicación de la Ley: que el Sr. Subsecretario de Justicia del Sr. Gallardón, en unas declaraciones públicas, afirma que se pospone la exigibilidad del pago de la tasa «semanas» porque no tienen preparado el impreso correspondiente al pago de la tasa. La noticia ha circulado bajo el título «se retrasan las tasas»; cuidado: es falso. Cuelgo enlace a un medio que bajo un titular absolutamente incorrecto, como casi todos que recogen la noticia, las resume.
Voy a decir cosas elementales, otra más, según principios jurídicos básicos de nuestro ordenamiento, incluyendo el de jerarquía normativa, y media docena más: una ley solo se deroga y modifica por otra ley. Una ley no se deroga y modifica, ni se paraliza su vigencia, ni su exigibilidad, por ninguna norma de rango inferior, como puede ser una orden ministerial o un decreto que apruebe el modelo de impreso de pago. Una ley no se modifica por unas declaraciones. Hacienda no puede suspender la aplicación de una ley. No se ha» aplazado» ni «pospuesto» nada. «Risum teneatis».
Se dice que desde Hacienda se dará instrucciones a los secretarios judiciales para que cuando se apruebe el impreso, no cobren retroactivamente a los justiciables las tasas que en efecto sí se devengan desde hoy hasta el día en que se haga público el modelo de impreso. Es decir, que se pretende que los secretarios judiciales incumplan la ley que dice lo contrario. Esto es MUY interesante. Bueno es saber que al Gobierno y al Sr. Ministro no le importa, y se quiere ordenar expresamente, que los secretarios judiciales incumplan la ley en materia de tasas, y miren ustedes por dónde están dando una muy buena idea. Por favor, tomen buena nota, señores secretarios judiciales, ustedes a quienes la ley impone rechazar directamente los escritos que no aporten el impreso justificante del pago de la tasa. Al Gobierno y al Sr. Ministro no les importa que incumplan ustedes la ley. De hecho ya desde el Ministerio de Justicia acaban de dar una insólita «instrucción» a los secretarios judiciales en ese sentido: en el de que incumplan la ley.
¿Comento o no comento que no se tenga previsto el impreso de pago de la tasa? Bueno, lo comento. Sabíamos de sobra que el único impreso de autoliquidación que hay es el que se venía usando para lo que existía hasta ayer en esta materia: el pago de tasa por empresas de facturación superior a 8M€/año, en importe además muy inferior al de ahora, y cuando ahora se hace extensiva a todo tipo de personas, físicas y jurìdicas. Claro, no hay casillas en el impreso que prevean los nuevos casos. El anteproyecto empezó a circular allá por primavera; el proyecto fue aprobado en Consejo de Ministros de final de julio; el proyecto fue publicado para inicio de tramitación parlamentaria en el Boletín de las Cortes del día 7 de septiembre y ha tardado dos meses y medio en aprobarse el proyecto como ley. En todo este tiempo no ha caído el Sr. Ministro de Justicia en que faltaba un papel. «Risum teneatis».
Ha dado tiempo en dos meses y medio de tramitar una ley por el procedimiento de urgencia impuesto por el partido en el poder en solitario, dando lugar por la inaudita velocidad con que se ha tramitado, a que la oposición se levantara y abandonara en bloque del Congreso, advirtiendo que se prostituía el trámite parlamentario. Y ahora resulta que el Sr. Ministro de Justicia, el mismo que no sabe que las tasas no son repercutibles en costas y van a fondo perdido irremediablemente en muchos casos, tardará «semanas» en tener un impreso que se necesita para pagar, y que sabíamos todos que faltaba. «Risum teneatis».
Y el lector ya aburrido por lo anterior, querrá saber la conclusión. Ésta: la ley entra en vigor hoy día 22 de noviembre de 2012; las tasas sí se devengan y son exigible por todas las actuaciones procesales sujetas a ella desde hoy, inclusive. Punto. Los mismos miles de euros por demandar, los mismos miles de euros por recurrir.
Si el Gobierno quiere sacar también a matacaballo una norma con rango de ley -con rango de ley, repito- que posponga la vigencia de la ley o la exigibilidad de la tasa, retroactiva o no, que lo haga; aunque lo que tendría que hacer es reflexionar y derogar directamente la ley. Pero mientras no se saque una norma con rango de ley, y el BOE de hoy no recoge nada al respecto, sea cual sea el rango, la ley está en vigor y a los justiciables se les podrá exigir el pago de la tasa, retroactivamente, si no han podido pagarla en su momento porque no hay impreso. Hacienda o el Ministerio de Justicia no pueden dar «instrucciones» para que se inaplique una ley.
Lector, «risum teneatis», y pasamos de la tragedia a la farsa.
Otra conclusión, y esto va dirigido al lector abogado. Compañero, ya imaginas qué otrosí específico -además de los otros sobre inconstitucionalidad que habrá que poner y que se difundirán a la mayor brevedad- tienes que incluir en los escritos que devenguen tasas que tengas que presentar mientras no haya impreso o no salga una norma con rango legal que deje claro que se pospone la aplicación de la ley: uno diciendo que no se paga porque no hay impreso, y que no se devenga tasa y que si devenga no es exigible. Piensa. Compañero, resquicios, a aprovecharlos todos.
Verónica del Carpio Fiestas www.delcarpio.es
P.S. Transcribo uno de los múltiples comentarios sobre este extraño tema, recibidos de numerosos juristas:
- “Bueno, Vds. ya se han salido con la suya, ya la han aprobado. Ahora sean realistas y reconozcan que no se puede aplicar”.
P.S. 2º tras las impactantes declaraciones del Sr. Ministro de Justicia . Las declaraciones tiene dos partes. Sobre una, solo diré risum teneatis, que no quiero insultar la inteligencia del lector con comentarios. Me limito a transcribirlas: somos «conservadores» quienes nos oponemos a las tasas, «estamos saliendo ahora de un largo letargo que ha vivido demasiadas décadas de conformismo y resignación» (en efecto, y esto sí tengo que decirlo, la resignación y el letargo de los operadores jurídico ha finalizado, y es mérito suyo que hoy jueces y fiscales salgan a la calle y que los abogados anuncien que la lucha pacífica será larga); esto responde a «lo que quiso» el legislador constituyente y a «lo que demandan los ciudadanos».
Lo que ya no da risa, sino pena y miedo, es que el Sr. Ministro dice que y que son las tasas son «el primer paso» de un «cambio absoluto» en la Justicia. Efectivamente los juristas sabemos y lo tememos. Dejo la palabra al Sr. Juez Decano de Madrid, en recientes declaraciones sobre las tasas, que afectan a todos: que son un ejemplo de la «deriva enloquecida» del Ministerio. Hay en marcha numerosos proyectos en esa misma línea, y van dos botones de muestra: un proyecto de Código Penal para imponer penas de cárcel a quienes convoquen manifestaciones por vías como este mismo blog, es decir, que primero se quitan derechos, después se impide defenderlos en los tribunales y finalmente se prohíbe hasta la protesta; y otro de asistencia jurídica gratuita para literalmente dejar sin asistencia jurídica gratuita.
SR. MINISTRO DE JUSTICIA: LO REPITO, COMO LO REPITEN TANTOS, incluyendo personalidades de su propio partido, REFLEXIONE. RECTIFICAR ES DE SABIOS. DEROGUE LA LEY.
El sistema que ha seguido el Ministerio de Justicia para ver si se acallan las protestas de dejar la ley en un extraño e ilegal suspenso con el transparente pretexto de que no hay formularios preparados, de modo que durante «unas semanas» nadie pague físicamente, aunque sí se devengue la tasa, no va a servir para acallar nada. Sí servirá para que los operadores jurídicos se organicen en su pacífica rebelión cívica; y matizo, «aun más», que no hemos estado cruzados de brazos. Hay muchas cabezas de juristas pensando; gente que conoce el Derecho y está decidida a que se respete.
2 comentarios
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24 24+01:00 noviembre 24+01:00 2012 a 12:42
Liberal
No acabo de entender que si una persona demanda a otra que le debe dinero, el mecanismo para reclamar esa deuda entres dos particulares lo tenga que pagar yo, que ni debo ni me deben nada. No parece irrazonable que el beneficiado directamente contribuya a sufragar el servicio, sobre todo teniendo en cuenta que el coste medio para el Estado de un procedimiento judicial está en torno a los 2.000 euros. ¿Por qué tengo yo que pagar eso? Que lo pague quien lo usa.
24 24+01:00 noviembre 24+01:00 2012 a 22:45
Verónica del Carpio Fiestas
Es natural que no lo comprenda, estimado Liberal. Me temo que parte de un error de concepto. La potestad jurisdiccional NO es un servicio, por mucho que se repita que lo es; y los juristas lo sabemos bien, igual wue seabemos que no es cuestión de ideología. Esto no es equiparable a una tasa por recibir un licencia de caza. ni con una matrícula universitaria. La potestad jurisdiccional que ostentamn los jueces es un poder del Estado, como el legislativo y el ejecutivo. El Estado ostenta el monopolio de la Justicia; está entre lo mínimo que un Estado debe garantizar, porque ello es la base del contrato social, el garantizar que la ley se cumple. En un Estado de Derecho no es obligado que se ofrezca Sanidad, ni gratis, ni pagando, ni siquiera Educación; eso es ya Estado Social, un paso más. La Administración de Justicia es algo previo, la garantía frente a a la impunidad del Estado; es la garantía de que el débil tendrá una oportunidad; es la garantía de que las leyes se cumplen, que no son papel mojado. Tan importante es eso, que no solo la Contiitucion, sino los tratados internacionales, lo colocan -la llamada tutela judicial efectiva-, por delante de derechos que parecen, y son, de primer orden, como el de salud. Es lógico: es la garantía de todos los demás. Cuando no hay justicia accesible, todos los demás derechos están en peligro, porque ésa es la misma esencia del Estado de Derecho. Cuando la Justicia no es accesible, hay un déficit democrático gravísimo. Cuando un Ayuntamiento puede imponer multas sin control porque recurrrirlas sale más caro que pagarlas, eso es impunidad del Estado. Cuando un consumidor no puede demandar pese a que una norma de Derecho del Consumo aprobada por el propio Estado le diga que tiene razón, se está atacando un principio que está en la base de la Constitución y de las normas europeas. Cuando las leyes no se cumplen, porque por motivos económicos no se puede exigir que se cumplan, el perjuidicado no es la persona que pierde el derecho, que también; los perjudicados somos todos, y el perjuidicado es el propio concepto de Estado de Derecho. Un derecho perdido de quien podría reclamarlo y se le impide que lo haga es una herida irreparable al Estado de Derecho. No está en juego el derercho de uno; está en juego el derecho de todos, el derecho a que con una separación de poderes la Administración esté controlada, y el poderoso también. Por eso no es de recibo el planteamiento de la ley; por eso no lo aceptan las sentencias de los tribunales europeos.
Y permítame que le aclare un dato. Si ha leído usted los ejemplos que figuran en este blog -si no, le invito a que lo haga-, es perfectamente factible que se paguen de tasas muchos miles de euros por instancia; tanto es así, que el límite es 10.000€ por instancia, y por tanto 30.000€ contando las tres instancias. Resulta entonces que con esto, el Estado GANA dinero. Que eso se plantee siquiera con una tasa, la que sea, es ilegal y ajeno al propio concepto de tasas, por supuesto, e intolerable -imagine usted que en una tasa universitaria el coste fuera 100 y la tasa 500-, pero con una tasa judicial, qué quiere ya que le diga.