Lo que a continuación se incluye es importante por dos motivos: 

  • afectar de forma muy relevante a los pleitos que se sustancian en Cataluña conforme a la normativa procesal, es decir, sean catalanes o no los litigantes,  y
  • demostrar que es posible negociar sobre tasas judiciales con los operadores jurídicos de forma sensata y razonable, si hay disposición para ello por parte de los responsables de Justicia. 

Convendría que el Sr. Ministro de Justicia tomara nota.

Como consecuencia una reciente sentencia del Tribunal Constitucional que avaló la posibilidad de tasas judiciales catalanas,

[texto de la nota de prensa oficial enlace aquí, sentencia enlace a web oficial del Tribunal Constitucional enlace aquí con un voto particular enlace aquí , y texto descargados de nota de prensa, sentencia y voto particular: STC tasas catalanas sin voto particular STC tasas catalanas voto particular NOTA INFORMATIVA TC tasas judiciales catalanasTEXTO COMPLETO SENTENCIA TC publicado en BOE, aquí, texto descargado STC 6-mayo-2014 tasas judiciales catalanas en BOE ]

estas  tasas judiciales autonómicas aprobadas poco antes que las estatales y consideradas como constitucionales por el Tribunal Constitucional desde el punto de vista del dato de la competencia para aprobarlas, iban a aplicarse en Cataluña ADEMÁS de las estatales.

Sobre la tramitación ante el Tribunal Constitucional, y la suspensión de la ley autonómica mientras se tramitó el recurso ya se hizo eco este blog en otro post de este blog.

Tras las sentencia del Tribunal Constitucional, con fecha 28 de mayo de 2014 se ha llegado a un acuerdo entre operadores jurídicos y el Departament de Justicia de la Generalitat, a tenor del cual no se aplicarán las tasas judiciales catalanas a personas físicas y PYMES, además de convenirse otros extremos. Quedarán pues las tasas catalanas en los términos sobre exenciones subjetivas y hechos imponibles, y demás detalles recogidos en el acuerdo difundido por la siguiente nota de prensa oficial: enlace aquí, texto descargado aquí Acord_Taxes_Judicials_ADV_PRO_DEPacuerdo Generalitat no tasas catalanas a PYMes y p físicas

Es de suponer que el acuerdo se plasmará en un texto legislativo autonómico en breve.

[Actualización 5-junio-2014. Publicado en Diari Oficial de la Generalitat de Cataluña el Decreto-ley 1/2014, de 3 de junio, por el que se modifica el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalitat de Cataluña, aprobado por el decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio. Enlace a texto en Diari Oficial aquí , texto descargado decreto Generalitat 3-junio-2014 que modifica tasas catalanas. El decreto es la concreción legiuslativa del acuerdo entre operadores jurídicos y el Departament de Justicia de la Generalitat. Se aplica a los litigios que se sustancien en Cataluña conforme a la normativa procesal, es decir, sean o no catalanes los litigantes.]

Evidentemente, en todo caso las tasas judiciales estatales SE SIGUEN aplicando en todas partes, incluyendo Cataluña, puesto que un acuerdo de alcance autonómico sobre unas tasas autonómicas no puede afectar a unas tasas estatales con carácter general.

Las tasas judiciales catalanas eran de importes MUY SIGNIFICATIVAMENTE inferiores a las estatales, y abarcaban además menos casos. Que se haya convenido por el acuerdo mencionado limitar las tasas autonómicas en Cataluña  a empresas de gran facturación, es difícil no interpretarlo

  • no solo como una rectificación de la Generalitat
  • sino también como una discrepancia compartida de la Generalitat y los operadores jurídicos respecto de los planteamientos del Ministerio de Justicia de aplicar tasas de importes desorbitados que incluyen a personas físicas y PYMES y en actuaciones donde no debería nunca tributarse.

Rectificar es de sabios, y ya ha rectificado la Generalitat, que también inicialmente siguió esos planteamientos sobre sujetos responsables tributariamente si bien en muy inferior cuantía económica; la situación era ya insostenible si además de la tasas estatal había encima que pagar la tasa autonómica.

La Generalitat he rectificado razonablemente, sí. Rectifique, Sr. Ministro usted también.

Y si no nos oye y no rectifica, tranquilo, Sr. Ministro.

Ya nos encargamos los operadores jurídicos de buscar vías solucionar el asunto. En los términos, por ejemplo, propuestos en el anterior post de este blog, cuya lectura SE RUEGA ENCARECIDAMENTE a todos los interesados en luchar contra tasas judiciales y en encontrar vías para, legalmente, no pagarlas de forma simultánea a la demanda o el recurso.

Porque si las tasas judiciales catalanas NO TIENEN EFECTOS PROCESALES, es decir, que no condiciona su impago el acceso a la jurisdicción, hay vías para conseguir QUE TAMPOCO TENGAN EFECTOS PROCESALES LAS ESTATALES.

Y ya lo ha dicho en Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, precisamente, en una sentencia y en un auto que se recogen y analizan en ese anterior post.

Y que las tasas judiciales autonómicas no tengan efectos procesales,  por cierto, ha sido valorado por el TC en esta sentencia para declarar su constitucionalidad…

Verónica del Carpio Fiestas