A continuación se incluyen dos documentos importantes del Ministerio de Justicia:

  • DOCUMENTO 1. El texto completo de la memoria del anteproyecto de la Ley de Tasas Judiciales de 2012, que incluye el estudio económico oficial; es decir, el documento económico que sirvió de estudio económico al Ministerio de Justicia para decidir aprobar la ley y en esas cuantías.

Memoria Anteproyecto ley tasas 2012

  •  DOCUMENTO 2. La nota de prensa oficial del Ministerio de Justicia que resume el análisis económico que efectuó en relación con la reforma de la propia Ley de Tasas en febrero de 2013, es decir, tres meses después de aprobada la propia ley, y en la que se dice que no hay ningún análisis económico de esa reforma.

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Ténganse en cuenta estos dos datos de que NO HUBO NINGUN ESTUDIO MÍNIMAMENTE SERIO NI PARA IMPLANTAR LAS TASAS JUDICIALES NI PARA MODIFICARLAS A TODA PRISA TRES MESES DESPUÉS DE APROBARLAS cuando se escuche al actual Sr. Ministro de Justicia, que lleva en el cargo desde el día 29 de septiembre de 2014, decir que es indispensable un estudio serio para modificar (¿?) la normativa de tasas y que están efectuando esos estudios con toda seriedad.

Como puede comprobarse en este documento nº 1, en la memoria de la Ley de Tasas Judiciales de 2012, que fue pasado por el Ministerio para informe del Consejo General de la Abogacía, y cuya lectura es verdaderamente recomendable

  • no se menciona ni un solo motivo que haya llevado a fijar esas concretas cuantías de tributo ni en cuanto a la parte fija ni en cuanto a la variable de la tasa
  • la referencia a la distinción entre los diferentes casos de personas físicas, PYMEs y grandes empresas brilla por su ausencia  y no se argumenta por qué se equipara a unas y otras
  • no hay estudio por tipos de procedimientos, y ni se mencionan  los casos de Derecho de Familia
  • no se justifica por qué por primera vez se incluyen tasas judiciales en recursos de la jurisdicción laboral, pese a que no existían ni en época franquista, ni tampoco se menciona por qué se fijan en esos concretos importes
  • no se hace referencia a cómo la vía judicial es el mecanismo de control del Poder administrativo, y cómo afectaría a la impunidad de Estado que se impida recurrir y qué efectos económicos tendría todo ello en la economía general
  • no se menciona la posibilidad de que la tasa supere el importe de lo reclamado, pese a que puede darse el caso
  • para calcular no se toman en consideración los efectos que la propia Ley tendría en la recaudación prevista por ellos mismos por propiciar bajada de número de pleitos
  • no se hace referencia alguna a cómo la indefensión afectaría a la economía general y en concreto a las de personas físicas y PYMEs al no poder defenderse para reclamar sus derechos, en plena crisis
  • los efectos sobre la competencia se consideran nulos, pese a que sobre las PYMES y autónomos se impone una carga idéntica que a las de las grandes empresas
  • no se hace referencia a cómo todo esto afectaría a la imposibilidad de que haya jurisprudencia si solo algunos, los más poderososo y el Estado, pueden recurrir sentencias desfavorables, y qué consecuencias económicas para la economía general tendría ello incluyendo la de propiciar la litigiosidad, al aumentar la inseguridad jurídica
  • no se analiza el efecto de que el Estado pueda seguir litigando ilimitadamente, al no pagar tasas
  • no se menciona nada sobre impacto de genéro, pese a que, no estando matizada la tasa en función de los ingresos, las mujeres resultan más afectadas al ser sus sueldos medios significativamente inferiores
  • se insiste repetidamente en que las tasas recaudadas irán a sufragar la justicia gratuita y el turno de oficio, como pretexto para imponerlas, sin que hasta la fecha, más de dos años después de la entrada en vigor, se haya dedicado un solo euro a ello, y habiendo ido el dinero recaudado a engrosar las arcas generales del Estado y sin que por tanto ni un euro vaya ni a Justicia Gratuita ni a Justicia en general
  • se dice que el impacto económico sobre los administrados se compensa porque recae sobre ellos la tasa pero redunda en la Justicia Gratuita, pese a que no solo nunca se ha dedicado un euro a ello, como se ha dicho, sino que jamás podría beneficiar a la misma persona que paga una tasa incluso si fuera cierto
  • en el mismo documento se dedica análogo espacio a unas tasas que por motivos desconocidos incluyeron en la misma ley, que no tienen nada que ver con las tasas judiciales y que no afectan a la tutela judicial efectiva, las del Instituto Nacional de Toxicología.
  • se dice explícitamente que no se han planteado alternativas; en tema que afecta de forma directa al derecho constitucional a la tutela judicial efectiva del artículo 24 de la Constitución, no se molestan en mirar alternativas, pese a que las tasas judiciales franquistas fueron suprimidas en el año 1986 porque el legislador de entonces, incluyendo el PP, consideró unánimemente que era un logro de la democracia concorde con la Constitución suprimirlas, y pese a que en 2012 no existían ni para personas físicas ni para PYMES; tampoco mencionan por qué es indispensable condicionar el acceso a la jurisdicción al pago de la tasa, es decir pagar a la vez que demandar o quedar fuera, en lugar de hacer como en las mucho menos gravosas tasas franquistas, que no impedían el pleito y por tanto no privaban el derecho de defensa sino que solo abrían la vía ejecutiva en Hacienda, o siquiera el sistema de imponer unas tasas a quien pierda el pleito siendo declarado temerario por el juez
  • no se menciona que se impedirá fraccionar y aplazar la tasa, pese a que Hacienda luego no deja
  • deliberadamente se induce a confusión, hablando de «actualizaciones», cuando de lo que se trata no es de subir sino de imponer tasas judiciales por primera vez desde 1986 a personas físicas y PYMES, que no pagaban, y además en el mismo importe que a grandes empresas
  • y, finalmente, se hace un resumen de jurisprudencia constitucional que en absoluto se corresponde con la realidad.

Resumiendo: no es un estudio mínimamente serio ni en datos ni en cuantías, ni en estadísticas ni en factores a tomar en consideración, aparte de incluir argumentos jurídicos y fácticos falsos. Y con eso, aprobaron la ley.

En cuanto a la nota de prensa, documento nº 2, nada dice absolutamente de por qué razones económicas modificaron esas cuantías a toda prisa en esos importes y no en otros distintos, y en unos temas sí y en otros no, ni añade nada más:

Se calcula que las medidas aprobadas tendrán una incidencia inferior al 5% respecto de los 306 millones de euros previstos en la memoria del proyecto de ley de tasas aprobado el pasado mes de noviembre, ya que se calculó fundamentalmente con la tasa fija y en la mayoría de los casos esta no se ha visto modificada.

Obsérvese el detalle: el propio Ministerio de Justicia dice en esta nota de prensa oficial que la memoria económica que sirvió para aprobar la Ley de Tasas Judiciales de 2012 NO TOMA EN CONSIDERACIÓN LA PARTE VARIABLE DE LA TASA, cuando la parte variable de la tasa, que era identica en todos los pleitos, llegaba hasta 10.000 euros, y en cambio la parte fija, que se establecía en función del tipo de pleito, nunca superaba lo 1.200. Se hizo un análisis económico sin considerar siquiera la parte más significativa de la tasa.

Y con estos cálculo a ojo de ¿buen? cubero de un tributo de tan enorme relevancia jurídica y social, pretende convencernos el Sr. Catalá que ahora para suprimir de una vez las tasas judiciales resulta que hay que estudiar mucho, cuando a todas luces no estudiaron mínimamente ni para implantarlas ni para modificarlas.

Porque, además, al parecer, a todo esto, en los dos años largos de vigencia de la ley no encontraron momento de estudiar su impacto, pese al clamor de los operadores jurídicos.

Asombroso.

Verónica del Carpio Fiestas